REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: HP11-V-2008-000023
En horas de Despacho, del día de hoy, miércoles 02 de abril de 2.008, siendo las 09:30 de la mañana, día previamente fijado por este Tribunal, a los fines de oír a las ciudadanas LILIANA RIVERO y RAMONA BLANCO CORRALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.228.885 y 5.275.264 y a la adolescente :(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de catorce (14) años de edad, a fin de ser oídas en la presente causa de MEDIDA DE PROTECCION, llevada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui, en contra de la ciudadana LILIANA RIVERO, signada con el Nº HP11-V-2008-000023. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes la Juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PEREZ NAZARETH, la secretaria Abg. MARVIS MARIA NAVARRO, las ciudadanas LILIANA RIVERO, RAMONA BLANCO CORRALES, MARISOL GUERRA, en su condición de funcionaria de la Casa de Protección y la adolescente :(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), Seguidamente la Juez de Juicio Nº 02, Abg. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH, procede a oír a puertas cerradas a la adolescente :(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), garantizándole el derecho de opinar y ser oída de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de la cual se pudo apreciar que la indicada adolescente desea seguir estudiando y vivir nuevamente con la ciudadana RAMONA BLANCO, quien es la persona que la crió desde los nueve meses. Seguidamente se concede el derecho de palabra a la ciudadana RAMONA BLANCOS CORRALES, quien expone: “ella se fue de mi casa hace un año, un día le di permiso para que visitara a su mamá, y no regreso, yo deseo tenerla de nuevo pero mis hijos y que yo dependo de ellos no quieren porque piensan que mas adelante me puede traer problemas, mi hija de Barquisimeto fue quien se hizo responsable de la niña en un principio, pero la niña se pego mucho conmigo y se quedo conmigo, yo para volver asumir esta responsabilidad, tengo que conversar con mis hijos, otra alternativa seria tenerla los fines de semana para ver su comportamiento y que mis hijos vean como se comporta esta vez, mi familia es su familia, yo me comprometo en buscarla los viernes en la tarde y la traigo el lunes en la mañana, ella me dijo que quiere estudiar, este fin voy hablar con mi hija de Barquisimeto a ver si me apoya con ella”. Procede en este estado a oír a la ciudadana LILIANA RIVERO, quien expone: “Cuando ella estaba pequeña, la teníamos la señora Ramona y yo, la señora Ramona sabia las condiciones por las que estaba pasando, no tenia casa vivía arrimada con mis hermanas, luego conseguí una casita, la niña se me enfermo, con unas fiebres altísimas, y se le reventaron los oídos, la señora Ramona se la llevo a mi se me iba a morir, ella cuando la tenia en mi casa bien pero veía la señora Ramona y se quería ir con ella, ella ha sido muy consentida y por eso es que es tan malcriada”. En este estado se procede a oír a la Funcionaria de la Casa de Protección San Carlos de Austria, quienes exponen: “Se porta bien, pero tiene algunas diferencia con otras niñas, la tiene agarrada con una de ellas, cuando la ve se pone pálida de la rabia y la quiere golpear, solicito que seria bueno que la vea la psicóloga y la psiquiatra del equipo multidisciplinaría de este tribunal ella es muy explosiva”. Interviene la Juez Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth y expone: Oída la exposición de las partes y en especial la de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), considera quien decide, que resulta necesario garantizarle a la adolescente el derecho que le asiste de vivir en su familia de origen o en una familia sustituta que le garantice un ambiente favorable para su desarrollo, tal como lo establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Visto que la adolescente ha sido criada por la ciudadana Ramona Blanco, que ha manifestado desacuerdo en cuanto a vivir con su madre biológica; que la madre sustituta ha manifestado al Tribunal que puede asumir la responsabilidad de la adolescente en forma progresiva siempre y cuando la adolescente asuma sus obligaciones y la obedezca. Es por lo que considera quien decide, que este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y en atención al interés superior de la adolescente :(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA).
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: Ratifica la medida de Colocación de la adolescente en Entidad de Atención. SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, para que la adolescente comparta con la ciudadana Ramona Blancos Corrales, en su hogar los fines de semana desde los días viernes a las 4: 00 de la tarde hasta los días lunes en horas de la mañana. Comprometiéndose la ciudadana Ramona Blancos, en buscarla en la Casa de Protección Villa San Carlos de Austria y entregarla personalmente en el mismo lugar. TERCERO: La ciudadana Liliana Rivero, madre biológica de la adolescente se compromete a visitar a la misma en la casa de Protección y estar pendiente en lo posible de sus necesidades y darle sobre todo más cariño y atención que requiere la adolescente a fin de se restablezca los lazos afectivos con su madre. CUARTO: Se ordena la elaboración de un informe Técnico Integral de a la ciudadana RAMONA BLANCOS CORREAS, y las evaluaciones psicológicas y psiquiatrías a la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la Casa de Protección Villa de San Carlos de Austria y oficiar al mismo del presente régimen de Convivencia Familiar aquí establecido. Líbrese oficios correspondientes. Quedan las partes presentes notificada de las evaluaciones solicitadas. Es todo, terminó se leyó y conforme firman. Se da por concluido el acto a las 1:30 de la tarde.-
La Juez
Abg. Yajaira Pérez Nazareth
Compareciente
Liliana Rivero
Ramona Blanco Corrales
Marisol Guerra
Adolescente
(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE
EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO
EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),
LA SECRETARIA
Abg. Marvis Maria Navarro
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