REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HH11-V-2006-000099
En horas de despacho del día de hoy miércoles, dieciséis (16) de abril de dos mil ocho, siendo las 09:30 del mediodía, día fijado por este Tribunal para celebrar acto conciliatorio entre las partes. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, estando presentes, la Jueza de la Sala de Juicio Nº 02, Abg. Yajaira del Carmen Nazareth, la Secretaria Marvis Maria Navarro y los ciudadanos MARYORI DEL CARMEN HIDALGO APOLINAR, ANDRY ALBERTO DELGADO SEQUERA, OLGA TERESA SEQUERA HERNANDEZ, AUDY RAMON DELGADO LOPEZ y JOSE ABRAHAN HIDALGO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.628.102, 15.744.293, 7.069.974, 7.028.782 y 5.744.963, en compañía de las niñas: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto, siendo las 12:00 del mediodía. Seguidamente la Juez impone del contenido de las actas a las partes presentes y les informa sobre la conveniencia para el grupo familiar que puedan llegar a celebrar acuerdos en la presente audiencia. Asimismo se les impuso de los derechos en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Convivencia Familiar bajo la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Seguidamente se les dio el derecho de palabra a cada progenitor, quienes en forma amplia expusieron sus propuestas e inquietudes en relación al sistema de convivencia. Luego de un intercambio de ideas las partes llegan al siguiente acuerdo: 1) Las niñas compartirán con el padre y la familia paterna, en los periodos vacacionales que corresponde: carnaval y semana santa, será de manera alternada, si carnaval lo comparten con el padre, semana santa lo compartirán con la madre; en las vacaciones escolares, quince días con el padre y quince días con la madre; en las vacaciones de diciembre será de forma alternada, este año compartirán desde el veinte (20) de diciembre hasta el veintisiete (27) de diciembre con el padre y el grupo familiar, y el treinta y uno lo pasaran con la madre, el año siguiente compartirán con el padre desde el veinticinco (25) de diciembre hasta el dos (02) de enero, correspondiéndole a la madre compartir con las niñas el veinticuatro (24) de diciembre. 2) La madre se compromete en sacar a las niñas hasta Tinaco, previo acuerdo entre los progenitores y siempre este a su alcance y no perturbe su trabajo. 3) Los progenitores se comprometen en comunicarse con las niñas y oír su opinión en relación que prefieren hacer durante los periodos vacacionales, para que no perturben sus actividades. 4) Igualmente podrá el padre y la familia paterna compartir con las niñas los fines de semana siempre que éstos tengan las posibilidades de buscar a las niñas y previo acuerdo con la madre y oyendo la opinión de las niñas. 5) El abuelo materno se compromete en llevar a las niñas las veces que visite la casa de la familia paterna, de acuerdo a sus posibilidades. 6) el padre se compromete en llamar a las niñas, de manera de tener mayor comunicación con ellas, al igual que las niñas pueden llamarlo las veces que necesiten algo. 7) La madre se compromete en aperturar una cuenta y suministrarle el numero de cuenta al progenitor de las niñas, a los fines que le deposite la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. 8) El padre se compromete en prestarle mayor atención a las niñas los días que estén con él. 9) Ambos progenitores se comprometen a mantener mayor comunicación entre ellos. En este estado procede la Juez a oír la opinión de las niñas exponiéndole el derecho que tienen de ser oídas, exponiendo la niña :(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),: “Tengo nueve (9) años de edad, me parece bien pasar vacaciones con mi papá y mis abuelos, pero en agosto solo diez (10) días, en diciembre solo seis (6) días, en carnaval no creo por las actividades de la escuela y yo participo y en semana santa hay que pensarlo”. En este estado procede la Juez a oír a la niña :(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), “quien no quiso conversar”. Seguidamente la Juez y expone: Visto que el presente convencimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, no vulneran derechos de las niñas :(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), sino que por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el articulo 8 ejusdem, toda vez que no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos, sino que satisfacen el derecho que le asiste al niño de mantener en forma regular y permanente contacto directo con ambos progenitores y de ser criados por estos. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republico Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: HOMOLOGAR, el presente convencimiento celebrado entre los ciudadanos MARYORI DEL CARMEN HIDALGO APOLINAR y ANDRY ALBERTO DELGADO SEQUERA, en beneficio de sus hijas :(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en los mismos términos establecidos en la presente audiencia. En consecuencia, esta Juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, así mismo procede al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza

Abg. Yajaira Pérez Nazareth


Los Compareciente

Maryori Del Carmen Hidalgo Apolinar

Andry Alberto Delgado Sequera

Olga Teresa Sequera Hernández, Audy

Ramón Delgado López

José Abrahan Hidalgo Valera


Niñas:

(CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA),


La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro