REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 2
San Carlos, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: HP11-S-2008-000147
JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
MOTIVO: DIVORCIO (artículo 185-A del C.C)
DECISIÓN: DEFINITIVA

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: CHILE DOUGMARY PETIT SALAZAR y NIXON ALEXANDER VARGAS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.441.898 y V-12.080.865 respectivamente, domiciliada en la Urbanización El Placer, avenida Palma Real, manzana 9, casa N° A-3, Guanare estado Portuguesa y en el estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: ALBA MARINA RODRIGUEZ VELIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 73.281.

DESCENDIENTE: (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de diez (10) años de edad.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Recibidas las actuaciones contentivas de la presente causa de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CHILE DOUGMARY PETIT SALAZAR y NIXON ALEXANDER VARGAS OROPEZA, proveniente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien en sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2008, declaró la Competencia de la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
Se evidencia de las actas procesales que los solicitantes fijaron la residencia conyugal en la Ciudad de San Carlos estado Cojedes; por lo que efectivamente le corresponde conocer la petición contenida en autos a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la ley Orgánica para la protección del Niño y Adolescente, que establece:

“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley, será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”

-III-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia para conocer de la presente causa de Divorcio 185-A del Código Civil presentado por los ciudadanos CHILE DOUGMARY PETIT SALAZAR y NIXON ALEXANDER VARGAS OROPEZA, remitida ante este despacho por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien en sentencia dictada en fecha 15 de enero de 2008, declaró la Competencia de la presente causa en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En consecuencia se admite y se le da entrada, anótese en los libros correspondientes. Esta Juzgadora se Aboca al conocimiento de la presente causa, la causa será reanudada vencido el lapso de diez (10) de despacho después de notificadas las partes de conformidad con lo establecido 14 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público a fin de que se imponga del contenido de las actas. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los quince (15) días del mes abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yajaira Pérez Nazareth


La Secretaria


Abg. Marvis Maria Navarro