REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 197º y 149º.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.
SOLICITANTE (S): EUFEMIA DEL CARMEN MERCADO MENDOZA y JESSE STWOART ALFARO MUÑOZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 17.330.711 y V-12.367.218, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JAELITH ABREU, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.247.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 5081.

-II-
ANTECEDENTES

En fecha 27 de Marzo de 2008, los ciudadanos EUFEMIA DEL CARMEN MERCADO MENDOZA y JESSE STWOART ALFARO MUÑOZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 17.330.711 y V-12.367.218, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada JAELITH ABREU, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.247, presentaron escrito por ante el Juzgado Distribuidor mediante el cual solicitaron la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, dándosele entrada por auto de fecha 31 de Marzo de 2008. Consignaron Copia Fotostática Certificada del Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes.
En el día de hoy, 09 de Abril de 2008, comparecen personalmente por ante este Tribunal los ciudadanos EUFEMIA DEL CARMEN MERCADO MENDOZA y JESSE STWOART ALFARO MUÑOZ, asistidos por la abogada JAELITH ABREU, y ratifican la solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 27 de Marzo de 2008.
En esta misma fecha de hoy, 09 de Abril de 2008, siendo la oportunidad legal para ello, vista la anterior solicitud, se admite en cuanto a lugar en derecho. El Tribunal luego de instar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse ésta, procede a dictar el decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos EUFEMIA DEL CARMEN MERCADO MENDOZA y JESSE STWOART ALFARO MUÑOZ, en los mismos términos y condiciones convenidos en la solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, con base a las siguientes consideraciones de orden legal.

-III-
MOTIVACIÓN
El Artículo 189 del Código Civil, establece textualmente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento.”En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Por su parte, el Artículo 190 eiusdem señala:
“ En todo caso de separación de cuerpos cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina subalterna de Registro del domicilio conyugal…omisis”
En tanto que el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil contempla:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal”.
“En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.
De las normas transcritas se desprende que para que el Juez proceda a declarar la Separación de Cuerpos y/o Bienes solicitada es requisito indispensable:
1°) La titularidad de los solicitantes para fundamentar su pretensión.
2°) Que la solicitud de separación de cuerpos y/o bienes sea por mutuo consentimiento de los cónyuges.
3°) Que sea la solicitud sea presentada personalmente por los cónyuges solicitantes.
4°) Que dicha solicitud sea presentada ante un tribunal de jurisdicciòn ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal competente por la materia.
5º) Que los cónyuges indiquen en la solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados el Tribunal observa:
1º) Los ciudadanos EUFEMIA DEL CARMEN MERCADO MENDOZA y JESSE STWOART ALFARO MUÑOZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Mayo de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, tal como se desprende del Acta de Matrimonio consignada, inserta al folio cuatro (4) del expediente, con lo cual se cumple el requisito que demuestra la existencia cierta del matrimonio. Así se establece.-
2°) El día de hoy, 09 de Abril de 2008, comparecen personalmente los ciudadanos: EUFEMIA DEL CARMEN MERCADO MENDOZA y JESSE STWOART ALFARO MUÑOZ, asistidos por la abogada JAELITH ABREU, y ratifican la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 27 de Marzo de 2008, con lo que se dan por satisfechos el segundo y el tercer requisito exigido por la ley para que el Juez pueda dictar el decreto de separación de cuerpos y/o bienes, a saber: a) El carácter personalísimo de esta pretensión; y b) Que la misma sea por mutuo acuerdo o consentimiento de los cónyuges que la peticionan. Así se declara.-
3º) Alegaron los solicitantes que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de San Carlos, estado Cojedes y que durante la unión conyugal no concibieron hijos, por lo que este Tribunal resulta competente para conocer de la presente solicitud en razón del domicilio y la materia, llenándose el cuarto requisito. Así se señala.-
4º) Manifestaron los cónyuges en el escrito que encabeza estas actuaciones, lo siguiente:
“Contrajimos Matrimonio Civil en fecha 13 de Mayo de 2006, por ante la primera autoridad civil del Municipio Ricaurte de Estado Cojedes…
Omisis…
Sin embargo en los últimos meses surgieron desavenencias cada vez más frecuentes. Circunstancias por las cuales hemos convenido y amistoso en Separarnos tanto de cuerpos como de bienes de mutuo convenio y amistoso acuerdo, a cuyo efecto ocurrimos ante su competente autoridad, para que de conformidad a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente sea decretado, solicitud que se regirá por las estipulaciones que a continuación se especifican.
CAPITULO II. REGIMEN EN LO PERSONAL.
Primero: En virtud de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, se suspende la vida en común de los conyugues. Segundo: Decretada la Separación de Cuerpos, los conyugues podrán fijar su residencia donde consideren cada uno de ellos, notificándose mutuamente cada uno su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.
CAPITULO III. RESPECTO A LOS BIENES.
Durante nuestra unión conyugal no hemos obtenido ninguna clase de bienes que haya arrojado ganancia alguna que liquidar.
CAPITULO IV.
Fundamentamos la presente solicitud en el Código Civil en sus Artículos 189 y 190 en concordancia con el Artículo762 del Código de Procediendo Civil.” Omisis…
De dicha manifestación se desprende que los cónyuges indicaron claramente en su solicitud, los términos y condiciones convenidos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, cumpliéndose así con el quinto requisito. Así se deja establecido.-
Ahora bien, vista la anterior solicitud con sus recaudos anexos, presentada personalmente por sus firmantes, ciudadanos: EUFEMIA DEL CARMEN MERCADO MENDOZA y JESSE STWOART ALFARO MUÑOZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V- 17.330.711 y V-12.367.218, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada JAELITH ABREU, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.247, y constatada como ha sido la sustanciación de la solicitud, observa quien aquí decide, que se han cumplido todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para proceder en derecho y en consecuencia, resultará forzoso para este sentenciador declarar la separación de cuerpos y/o bienes solicitada por los ciudadanos: EUFEMIA DEL CARMEN MERCADO MENDOZA y JESSE STWOART ALFARO MUÑOZ, y así lo hará en la diapositiva del presente fallo. Así se declara.-
-IV-
D I S P O S I T I V A
Por las razones expuestas y previa lectura acordada por Secretaría estando conforme por los manifestantes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho considera PROCEDENTE la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos EUFEMIA DEL CARMEN MERCADO MENDOZA y JESSE STWOART ALFARO MUÑOZ , venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Números V-17.330.711 y V-12.367.218, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia los declara SEPARADOS DE CUERPOS, a partir del día de hoy 09 de Abril de 2008, bajo las condiciones estipuladas en el escrito que encabeza la presente solicitud. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EN
EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, de Austria, a los Nueve (09) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELÍAS CARABALLO CARABALLO.
Los Manifestantes y su Abogado
Asistente,


LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Exp. Nº 5081.-
AECC/SMVR/yennifer.