REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149º.
SOLICITANTE CARLOS DUARTE DA SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V- 21.802.011, y de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4868
DECISION INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de febrero de 2008, por el Ciudadano CARLOS DUARTE DA SILVA, debidamente asistido por la abogada FRANCESA MORTILLARO AFFAQUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.209, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2008, el Tribunal acordó proveer lo conducente una vez que la parte interesada consignara el original que en copia simple corre desde el folio seis (6) al folio siete (7) y la certificación de gravámenes sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, consignado los mismos mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2008.
Por auto de fecha 01 de abril de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 24 de abril de 2008.
II
MOTIVACION
El Ciudadano CARLOS DUARTE DA SILVA, antes identificado, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 30 de diciembre de 1991, quedando anotado bajo el Nº 09, folios 53 al 54, Protocolo Primero, Tomo 4º, Cuarto Trimestre, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 30 de diciembre de 1991, quedando anotado bajo el Nº 09, folios 53 al 54, Protocolo Primero, Tomo 4º, Cuarto Trimestre, como consta desde el folio doce (12) al folio trece (13) de la presente solicitud. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad del ciudadano CARLOS DUARTE DA SILVA.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadano SALMIENTO BUSTILLO, PABLO ROSENDO y GÓMEZ, CARLOS DOMINGO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano CARLOS DUARTE DA SILVA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ALFONSO E. CARABALLO C. LA SECRETARIA.

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.

Solicitud N° 4868.
AECC/SMVR/zuly herrera.