REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 149°
SOLICITANTE NEDDY ZULEIMA HERRERA MERCADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.937 y domiciliada en la Calle Sucre, Casa S/Nº, El Baúl, Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4795.
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de noviembre de 2007, por la ciudadana NEDDY ZULEIMA HERRERA MERCADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.209.937, domiciliada en la Calle Sucre, Casa S/Nº, El Baúl, Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes y debidamente asistida por el Abogado VICTOR JULIO HERRERA MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.785, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13 de noviembre de 2007.
En fecha 16 de noviembre de 2007, el Tribunal a los fines de proveer sobre la misma, insta a la solicitante a que indique en la Solicitud y en la Autorización expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, las medidas exactas de las bienhechurías.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el Abogado VICTOR JULIO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.785, solicita copias simples.
En fecha 26 de noviembre de 2007, el Tribunal acuerda expedir copias simples solicitadas.
En fecha 19 de febrero de 2008, la ciudadana NEDDY ZULEIMA HERRERA MERCADO, asistida del Abogado VICTOR JULIO HERRERA MERCADO, consigna Escrito de Aclaratoria y Autorización emanada de la Sindicatura del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2008, el Tribunal insta a la parte interesada que realice aclaratoria del Lindero Norte, donde se observa que en la Solicitud dice: NORTE: Solar y Casa de habitación de la ciudadana ZORAIDA LUCENA, y en la Autorización dice: NORTE: Solar y Casa de habitación de la ciudadana ZORAIDA SANCHEZ.
En fecha 06 de marzo de 2006, la ciudadana NEDDY ZULEIMA HERRERA MERCADO, asistida del Abogado VICTOR JULIO HERRERA, consigna Autorización expedida por la sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, con la aclaratoria solicitada por auto de 22 de febrero de 2008.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2008, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, suscrita por el Abogado VICTOR JULIO HERRERA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 95.785, solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 28 de marzo de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 02 de abril de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana NEDDY ZULEIMA HERRERA MERCADO, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas a su propia y únicas expensas con dinero de su particular peculio sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo Girardot del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos DOMINGA RAMONA ESCOBAR y JOSÉ LUIS LAYA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana NEDDY ZULEIMA HERRERA MERCADO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.774.782, quien junto con la Secretaria Titular firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, dos (02) de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.
LA SECRETARIA,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4795.-
AECC/SMVR/marcolina véliz.-