REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 197° Y 148°
SOLICITANTES: JESUS JOEL ALVARADO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° 13.970.101, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderado de los ciudadanos ELOIZA ALVARADO de ALVARADO, LUCY DEL VALLE ALVARADO ALVARADO, MARIA ALEJANDRINA ALVARADO ALVARADO, PEDRO ANTONIO ALVARADO ALVARADO y JOSE TADEO ALVARADO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.537.204, V- 10.988.166, V- 10.988.167, V- 12.365.900 y 12.365.899, domiciliados en Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4886
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 25 de Febrero de 2008, por el ciudadano JESUS JOEL ALVARADO ALVARADO, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderado de los ciudadanos ELOIZA ALVARADO de ALVARADO (esposa), LUCY DEL VALLE ALVARADO ALVARADO, MARIA ALEJANDRINA ALVARADO ALVARADO, PEDRO ANTONIO ALVARADO ALVARADO y JOSE TADEO ALVARADO ALVARADO, debidamente asistidos por la Abogada NORYS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.960 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 26 de Febrero de 2008.
Por auto de fecha 29 de Febrero de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha 05 de Marzo de 2008, se declaró Desierto el acto.
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2008, el ciudadano JESUS JOEL ALVARADO ALVARADO, asistido por la Abogada NORYS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.960, solicito se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
II-
Motivación
El ciudadano JESUS JOEL ALVARADO ALVARADO, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderado de los ciudadanos ELOIZA ALVARADO de ALVARADO (esposa), LUCY DEL VALLE ALVARADO ALVARADO, MARIA ALEJANDRINA ALVARADO ALVARADO, PEDRO ANTONIO ALVARADO ALVARADO y JOSE TADEO ALVARADO ALVARADO, antes identificado, solicitan sean declarados como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO ANTONIO ALVARADO, fallecido a consecuencia de Mal de Chagas, Insuficiencia Cardiaca descompesada en fecha 03 de Enero de 2008.
Consignaron copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos PEDRO ANTONIO ALVARADO Y ELOIZA ALVARADO, emanada del Registro Civil Municipal de San Carlos, estado Cojedes; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los Ciudadanos JESUS JOEL, LUCY DEL VALLE, MARIA ALEJANDRINA, PEDRO ANTONIO y JOSE TADEO ALVARADO ALVARADO, emanadas de la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes; Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano PEDRO ANTONIO ALVARADO, emanada del Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, Original del Poder otorgado por los ciudadanos ELOIZA ALVARADO de ALVARADO (esposa), LUCY DEL VALLE ALVARADO ALVARADO, MARIA ALEJANDRINA ALVARADO ALVARADO, PEDRO ANTONIO ALVARADO ALVARADO y JOSE TADEO ALVARADO ALVARADO al ciudadano JESUS JOEL ALRADO ALVARADO, autenticado por ante la Notaria Publica de Tinaquillo, Municipio falcón del Estado Cojedes en fecha 09 de agosto de 2007.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos JESUS JOEL ALVARADO ALVARADO, ELOIZA ALVARADO de ALVARADO (esposa), LUCY DEL VALLE ALVARADO ALVARADO, MARIA ALEJANDRINA ALVARADO ALVARADO, PEDRO ANTONIO ALVARADO ALVARADO y JOSE TADEO ALVARADO ALVARADO.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos HERMES RAMON APARICIO ALVARADO y HENRRY ANTONIO MIRELES PINTO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos JESUS JOEL ALVARADO ALVARADO, ELOIZA ALVARADO de ALVARADO (esposa), LUCY DEL VALLE ALVARADO ALVARADO, MARIA ALEJANDRINA ALVARADO ALVARADO, PEDRO ANTONIO ALVARADO ALVARADO y JOSE TADEO ALVARADO ALVARADO con la fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos JESUS JOEL ALVARADO ALVARADO, ELOIZA ALVARADO de ALVARADO (esposa), LUCY DEL VALLE ALVARADO ALVARADO, MARIA ALEJANDRINA ALVARADO ALVARADO, PEDRO ANTONIO ALVARADO ALVARADO y JOSE TADEO ALVARADO ALVARADO, sobre el acervo hereditario del de cujus ciudadano PEDRO ANTONIO ALVARADO, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS JOEL ALVARADO ALVARADO, actuando en su propio nombre y en su carácter de Apoderado de los ciudadanos ELOIZA ALVARADO de ALVARADO (esposa), LUCY DEL VALLE ALVARADO ALVARADO, MARIA ALEJANDRINA ALVARADO ALVARADO, PEDRO ANTONIO ALVARADO ALVARADO y JOSE TADEO ALVARADO ALVARADO, debidamente asistidos por la Abogada NORYS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.960, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos JESUS JOEL ALVARADO ALVARADO, ELOIZA ALVARADO de ALVARADO (esposa), LUCY DEL VALLE ALVARADO ALVARADO, MARIA ALEJANDRINA ALVARADO ALVARADO, PEDRO ANTONIO ALVARADO ALVARADO y JOSE TADEO ALVARADO ALVARADO, debidamente asistidos por la Abogada NORYS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.960, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO ANTONIO ALVARADO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CARMEN LILISBETH LEON., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.

En la misma fecha de hoy, diez (10) de abril de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4886
AECC/smvr/Lilisbeth León.-