REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 08 de Abril de 2008
197º y 149º


PARTES: LUIS FERNANDO ACOSTA ARVELO y KIMBERLY CAROLINA BARRADAS MARTINEZ. Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.182.398 y V-15.365.336, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: PEDRO RAFAEL RIVERO MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.791


UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos LUIS FERNANDO ACOSTA ARVELO y KIMBERLY CAROLINA BARRADAS MARTINEZ, cónyuges, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.182.398 y V-15.365.336, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO RAFAEL RIVERO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.791, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 04 de mayo de 2007, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Colorados, calle N° 3, casa N° 2-125 del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme al Artículo 189 del Código Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente; este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo incitado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: LUIS FERNANDO ACOSTA ARVELO y KIMBERLY CAROLINA BARRADAS MARTINEZ, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Asimismo expídase por Secretaria las copias certificadas del escrito de solicitud, así como del presente decreto, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana MISLEDY MARTINEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.367.311, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria de este Juzgado, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.-




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.-



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-















Exp. Nº 10.737
LEGS/HMCM/Misledy.-