REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 30 de Abril de 2008.-
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 10.426

DECISIÓN: DEFINITIVA

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ CONTRERAS y NEXNORA GEMANIA YNOJOSA ESCALONA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.551.072 y V-11.962.923, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.450.


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil siete (2.007), los cónyuges Ciudadanos: JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ CONTRERAS y NEXNORA GEMANIA YONJOSA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.551.072 y V-11.962.923 respectivamente, domiciliados en la urbanización Limoncito Bloque 08, piso 01, apartamento 01-04 de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.450, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2.005), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización Limoncito Bloque 08, piso 01, apartamento 01-04 de la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes; que de mutuo acuerdo convinieron separarse de cuerpos, solicitando en forma conjunta la declaración judicial al efecto; que durante la unión conyugal no procrearon hijos; y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2.007), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2.008), presentada por el Ciudadano JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ CONTRERAS, debidamente asistido por la abogado en ejercicio CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.450, solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna, y se notificara a la ciudadana NEXNORA GEMANIA YNOJOSA ESCALONA.-

Por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2.008), que obra al folio 10 del presente expediente, el Tribunal acordó la notificación de la cónyuge ciudadana NEXNORA GEMANIA YNOJOSA ESCALONA, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a la conversión en divorcio, conforme con el último aparte del articulo 185 del Código Civil.-

En fecha once (11) de abril de dos mil ocho (2.008), tal como se desprende del folio 14 del expediente, la ciudadana NEXNORA GEMANIA YNOJOSA ESCALONA, parte solicitante, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.450, compareció, se dio por notificada y expuso estar de acuerdo a lo solicitado en la solicitud de Conversión en Divorcio que hiciera su cónyuge.

En fecha once (11) de marzo de dos mil ocho (2.008), el ciudadano JOSE RAMON HERNANDEZ, en su condición de Alguacil de este Tribunal, informó que practicó la notificación de la ciudadana NEXNORA GEMANIA YNOJOSA ESCALONA, y fue agregada a los autos la constancia de dicha notificación en la misma fecha. -

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2.007), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:

Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que, efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el veintidós (22) de marzo de dos mil siete (2.007), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ CONTRERAS y NEXNORA GEMANIA YONJOSA ESCALONA, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges JAVIER MAURICIO RODRIGUEZ CONTRERAS y NEXNORA GEMANIA YONJOSA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.551.072 y V-11.962.923 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha once (11) de marzo de dos mil cinco (2.005), tal como se evidencia de la respectiva copia certificada del Acta de Matrimonio N° 02, vto. del folio N° 03.-

Notifíquese lo conducente a la Prefectura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS.


En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-



Exp. 10.426
LEGS/HMCM/Misledy.-