TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 22 de abril de 2008
197º y 149º
SOLICITANTE: OSCAR ALI SULBARAN MENDOZA, CARLOS ALBERTO SULBARAN MENDOZA, ANALI CAROLINA SULBARAN MENDOZA y CESAR AUGUSTO SULBARAN MENDOZA.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.267
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de marzo de 2008, por los Ciudadanos OSCAR ALI SULBARAN MENDOZA, CARLOS ALBERTO SULBARAN MENDOZA, ANALI CAROLINA SULBARAN MENDOZA y CESAR AUGUSTO SULBARAN MENDOZA, debidamente asistidos por la Abogado MARIA TERESA TERAN UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.705, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Las Ciudadanas OSCAR ALI SULBARAN MENDOZA, CARLOS ALBERTO SULBARAN MENDOZA, ANALI CAROLINA SULBARAN MENDOZA y CESAR AUGUSTO SULBARAN MENDOZA, solicitaron les sea declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de OSCAR ALI SULBARAN PLAZA, quien falleció en fecha 12 de noviembre de 2007.
Las solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Copia certificada del acta de defunción de OSCAR ALI SULBARAN PLAZA.
• Copia certificada del acta de Nacimiento de OSCAR ALI.
• Copia certificada del acta de nacimiento de CARLOS ALBERTO.
• Copia certificada del acta de nacimiento de ANALI CAROLINA.
• Copia certificada del acta de nacimiento de CESAR AUGUSTO.
• Copia certificada de la sentencia de divorcio de OSCAR ALI SULBARAN y ANA AIDE MENDOZA.
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano OSCAR ALI SULBARAN PLAZA, era padre de los ciudadanos OSCAR ALI SULBARAN MENDOZA, CARLOS ALBERTO SULBARAN MENDOZA, ANALI CAROLINA SULBARAN MENDOZA y CESAR AUGUSTO SULBARAN MENDOZA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos MARIA LOPEZ y JOSÉ CALZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.413.594 y 7.530.318, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos OSCAR ALI SULBARAN MENDOZA, CARLOS ALBERTO SULBARAN MENDOZA, ANALI CAROLINA SULBARAN MENDOZA y CESAR AUGUSTO SULBARAN MENDOZA, como Universales Herederas ab-intestato del ciudadano OSCAR ALI SULBARAN PLAZA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos OSCAR ALI SULBARAN MENDOZA, CARLOS ALBERTO SULBARAN MENDOZA, ANALI CAROLINA SULBARAN MENDOZA y CESAR AUGUSTO SULBARAN MENDOZA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos OSCAR ALI SULBARAN MENDOZA, CARLOS ALBERTO SULBARAN MENDOZA, ANALI CAROLINA SULBARAN MENDOZA y CESAR AUGUSTO SULBARAN MENDOZA, como Universales Herederos ab-intestato de OSCAR ALI SULBARAN PLAZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos al veintidós (22) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Veintidós (22) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Solicitud N° 12.267
LEGS/HMCM/elio.