REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de Abril de 2008.
198º y 149º

EXPEDIENTE: 9.869
MOTIVO: DIVORCIO
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO MARTINEZ ASUAJE, titular de la
Cédula de Identidad Nº 3.692.410

ABOGADA ASISTENTE: MARILIN QUERALES PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.125

DEMANDADA: IVONNE RAFAELA CASTILLO VIDAL

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil cuatro (2004), el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ ASUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.692.410, asistido por la abogada en ejercicio MARILIN QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 3.682.410, demando por DIVORCIO, a su legítima cónyuge IVONNE RAFAELA CASTILLO VIDAL.-
Admitida la demanda mediante auto de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil cuatro (2004), el Tribunal ordenó emplazar a la demandada IVONNE RAFAELA CASTILLO VIDAL, y al Fiscal del Ministerio Público, a los fines del primer acto reconciliatorio, comisionándose a los fines de la citación de la demandada al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; librándose la compulsa y boleta en fecha 29/03/2004, según consta de nota de secretaría que obra al folio 5 de este expediente.-

En fecha nueve (09) de junio de dos mil cuatro (2004), se remitió despacho y compulsa al Juzgado comisionado, con oficio Nº 254, según consta de nota de secretaría, que obra al dorso del folio 6 de este expediente.-
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004), fue recibida comisión debidamente cumplida por el Juzgado comisionado, la cual quedó inserta a los folios 8 al 21 de este expediente.-
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio, se abocó al conocimiento de la presente causa, y encontrándose este Tribunal en tiempo útil y por considerarlo necesario y oportuno procede hoy a emitir el presente pronunciamiento con base en las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el juicio de Divorcio se encuentra paralizado en estado de citación de la parte demandada, desde el veintisiete (27) de septiembre de dos mil cuatro (2004).-
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 eiusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de Divorcio incoado por el ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ ASUAJE contra la ciudadana IVONNE RAFAELA CASTILLO VIDAL, por haber operado la PERENCION, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese de la presente decisión, mediante cartel de notificación que será fijado en la cartelera de éste Tribunal, por cuanto la parte solicitante no estableció domicilio procesal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se publicó la anterior sentencia y se libró boleta de notificación.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 9.869 LEGS/HMCM/Nahirg.-