REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 22 de abril de 2008
197º y 148º
SOLICITANTES: SERVANDA GUERRA DE RODRIGUEZ, MARIA SOLANGEL, ANABEL y OSCAR DERVIS RODRIGUE GUERRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad N° V-301.197, V-10.323.201, V-10.323.200 y V-11.962.095.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.217
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de enero de 2008, por los Ciudadanos SERVANDA GUERRA DE RODRIGUEZ, MARIA SOLANGEL, ANABEL y OSCAR DERVIS RODRIGUE GUERRA, debidamente asistidos por el Abogado ANTONIO JOSE ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.374, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos SERVANDA GUERRA DE RODRIGUEZ, MARIA SOLANGEL, ANABEL y OSCAR DERVIS RODRIGUE GUERRA, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Documento de Compra-Venta, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito (hoy Municipio) San Carlos del Estado Cojedes, bajo el Nº 68, folios 149 al 150 vto., Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1973.
• Original de Declaración de Únicos y Universales Herederos expedida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
Tal documento público y el Perpetua Memoria, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad de la parte solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos MARIA CABRERA y CARMEN CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-300.998 y V-10.988.885, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos SERVANDA GUERRA DE RODRIGUEZ, MARIA SOLANGEL, ANABEL y OSCAR DERVIS RODRIGUE GUERRA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO QUIÑONEZ, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintidos (22) días del mes de abril del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:10 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de Treinta y ocho (38) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. HILDA M. CASTELLANOS
Solicitud N° 12.217
LEGS/HMCM/elio.