REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 15 de Abril de 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 10.687

MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS RAUL CASTRO OLAIZOLA y AMADA VERONICA AULAR HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.183.285 y V-15.629.345, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO VARGAS, Inpreabogado N° 28.020


-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha veinticinco (25) de enero de Dos mil ocho (2008), los ciudadanos LUIS RAUL CASTRO OLAIZOLA y AMADA VERONICA AULAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-13.183.285 y V-15.629.345, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Monagas, casa s/n, Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, y la segunda en la calle Bolívar, casa s/n, Tinaco, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.020, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo, alegando para ello:

Que en fecha cinco (05) de mayo de dos mil (2.000), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, que acompañaron junto a su escrito solicitud marcada con la letra “A”. Que de ésta unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes que repartir. Que se encuentran separados de hecho desde el 07 de agosto de dos mil dos (2.002) y hasta la presente no han reanudado su vida en común. -

En consecuencia de ello, solicitaron se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil (2.000), la cual riela al folio tres (03) de este expediente, marcado con la letra “A”.
Admitida la solicitud por auto de fecha treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en fecha seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: LUIS RAUL CASTRO OLAIZOLA y AMADA VERONICA AULAR HERNANDEZ.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: LUIS RAUL CASTRO OLAIZOLA y AMADA VERONICA AULAR HERNANDEZ, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 07 de agosto de dos mil dos (2.002), debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: LUIS RAUL CASTRO OLAIZOLA y AMADA VERONICA AULAR HERNANDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.183.285 y V-15.629.345, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, en fecha cinco (05) de mayo de dos mil (2.000), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio N° 37, folio vuelto 51 del año 2000, que en copia certificada cursa en autos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese a la Prefectura del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



En la misma fecha, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.











Exp. 10.687
LEGS/HMCM/Misledy.-