REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 14 de Abril de 2008.
197º y 149º

EXPEDIENTE: 9.924
MOTIVO: D I V O R C I O
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE:
CARMEN ELENA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.288.056.
ABOGADO ASISTENTE:
CÉSAR ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.729.
DEMANDADO:
CARLOS MANUEL ARISTIMUÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.373.769.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha diecinueve (19) de Mayo dos mil cuatro (2004), fue presentado escrito de demanda de divorcio, por la ciudadana CARMEN ELENA ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.288.056, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CÉSAR ANTONIO LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.729, contra su legítimo cónyuge ciudadano CARLOS MANUEL ARISTIMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.373.769.
Mediante auto de fecha primero (1º) de junio de dos mil cuatro (2004), el Tribunal admitió la demanda, ordenando emplazar al demandado de autos y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mi ocho (2008), con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.-
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En el presente caso se determina que el juicio de Divorcio se encuentra paralizado en estado de citación de la parte demandada, desde el primero (1º) de junio de dos mil cuatro (2004).-
Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”
Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opere la perención de la instancia. Así se decide.-
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el juicio de Divorcio incoado por la ciudadana CARMEN ELENA ARIAS, contra el ciudadano CARLOS MANUEL ARISTIMUÑO, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes, por medio de cartel que será fijado en la cartelera de este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los catorce (14) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia y se libró cartel de notificación.-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.






Exp. Nº 9.924 LEGS/HMCM/Ana.-