REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 de Abril de 2008.
197° y 149°
JUEZ (s) DE EJECUCION: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
SECRETARIA: ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MANUEL MARTINEZ
VICTIMA: GOUDONG LIANG
SANCIONADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALBERTO SERRANO
COORDINACION DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA: LIC. MARIA CORONA.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA Nº 1E-184-07
EXP.F .- 09-F05-0110-0
En el día de hoy JUEVES, DIECISIETE (17) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, y la secretaria ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada en fecha 13 de Agosto de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la celebración del debate oral y privado, al joven adulto IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.502.181, nacido en fecha 16-12-1985, de profesión u oficio Animador de Emisora y residenciado en la calle Nº 02, casa s/n, Urbanización Los Chaguaramos de San Carlos Estado Cojedes, Teléfono (0416-4353447) y ejecutoriada la mencionada sanción en fecha 10 de Octubre de 2007, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-149-06, de Fiscalía N° 09_F05-0055-04, seguida al mencionado sancionado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 458 y 272ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN ADULTO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , recibido en este Juzgado en fecha 05 de Marzo de 2008, procedente del Coordinador del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social en materia de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Cojedes, ciudadano JOSE RIOS, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana OLAIZA SEQUERA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “ El joven esta cumpliendo puntualmente con sus presentaciones, charlas y demás actividades, siendo atendido por la Trabajadora Social y Equipo Técnico, observándose interés y preocupación en cumplir con los objetos programados en su Plan Individual, acatando las orientaciones y sugerencias impartidas, En fecha 19-02-2008, se realiza visita de supervisión al hogar se conoció a través del joven que el vehiculo donde trabajaba se lo dio a un primo para que le hiciera el avances y este sufrió un accidente donde falleció, al igual que el vehiculo tuvo perdida total, Se observa al joven muy afligido tanto por la perdida de su familiar, como la de su único ingreso económico, se orienta y se le sugiere seguir adelante debido a que es una persona joven, audaz, emprendedora y sobre todo muy inteligente, El Joven en este momento necesita mucha ayuda tanto material como espiritual, debido a que en corto tiempo ha pasado por muchas dificultades. Se le invita para la actividad Programada para el 29-03-08, a las 09: 00a.m, (no asistió, pero participo su inasistencia debido a que la noche anterior estaba en el velorio del abuelo de su pareja)”, es todo.”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Defensor Publico ABG. ALBERTO SERRANO, el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , su representante legal ciudadana DARIELA SAMBRANO y la LIC. MARIA DE CORONA (PEDAGOGO SOCIAL), del Departamento del Equipo Multidisciplinario del Servicio de Libertad Asistida, Así mismo se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. MANUEL MARTINEZ. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIC. MARIA DE CORONA (PEDAGOGO SOCIAL), quien expone: Ratifico el informe presentado en el 05-03-2008, en donde El joven adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ha cumplido cabal y puntualmente con el servicio de libertad asistida, asistiendo a sus presentaciones charlas y demás actividades programadas, participando activamente en dichas actividades, además goza del aprecio de los vecinos que manifiestan que él y su grupo familiar son personas trabajadoras y responsables, Es todo. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “ Yo he cumplido con las actividades propuesta, me siento contento con Libertad Asistida y espero portarme muy bien desde ahora en adelante, me comprometo ha seguir cumpliendo con la medida, yo presente la semana constancia de trabajo y estudio que aparece agregado en la causa. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal ciudadana: DARIELA ZAMBRANO, quien expone: No deseo declarar nada en estos momentos, es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Publico ABG. ALBERTO SERRANO, quien expone: “Por cuanto es evidente tanto de lo manifestado en este acto por los presentes, así como el compromiso asumido por el joven adulto, y que el joven ha logrado ajustar e insertar a la sociedad, así como ante este Tribunal y el programa de libertad asistida considerando que se ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, cultural, laboral, es por lo que solicito a este tribunal estime estas circunstancias en la presente revisión y que en su oportunidad realice una modificación de la medida considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida de libertad asistida. En este estado la defensa visto que han transcurrido ocho meses, de la sanción de libertad asistida, y los resultados por parte de la delegada del equipo multidisciplinario muestran un resultado favorable solicito el cese de la medida, por una menos gravosa, toda vez que mi representado ha cumplido cabalmente con dicha medida, Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expone: “ El Ministerio publico se opone al cambio de la medida solicitada por la defensa publica en este caso, toda vez que si bien es cierto que toda sanción debe ser revisada por lo menos una vez cada seis meses, no es menos cierto que dicha revisión no constituye perse, un cambio de la misma, todo esto en primer lugar hay que atender a la naturaleza de las sanciones en el sistema de responsabilidad penal del adolescente , la cual no tiene un efecto retributivo sino por el contrario el efecto de la sanciones en este sistema es primordialmente educativo, por lo que el cambio de una medida debe hacerse a tenor de las mejoras que haya presentado el adolescente sancionado de acuerdo al progreso en su plan individual y que dicho progreso sea suficiente como para cambiar la sanción a otra menos gravosa, pero no por la condición de gravedad de una sanción a otra, por que esto es jamás el objetivo de la sanciones en el presente sistema, sino que cuando a una adolescente se le cambia una sanción por otra menos grave se hacer atendiendo en primer lugar que a nadie se le puede cambiar un sanción a perjuicio, pero en segundo lugar y el mas importante es que cuando se cambia una sanción por otra la nueva sanción debe venir a reforzar y complementar los defectos surgidos en la primera sanción, ahora bien se ha escuchado en esta audiencia tanto por el equipo multidisciplinario como por la defensa que el adolescente sancionado ha estado cumpliendo fielmente y cabalmente las presentaciones ante el equipo de libertad asistida, pero en ningún momento sea señalado cual es el plan individual del adolescente y cuanto ha mejorado su conducta de acuerdo a ese resultado, cuanto ha progresado, ya que el cumplir en portarse bien son obligaciones implícitas de sancionado habida cuneta que el mismo es responsable punible producto de su responsabilidad, por lo que mal se puede alegar a su favor como mejora en el progreso de la sanción que este cumplimento responsablemente con la sanción, ya que a todas luces es lo mismo que puede hacer y es el resultado esperado de su parte, por todo lo antes expuesto ratifico mi oposición al cambio de la medid, de conformidad con lo alegado en esta audiencia. Es todo.”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público ABG. ALBERTO SERRANO, quien expone: la defensa informa ha este tribunal y al ministerio publico que en las conclusiones emanadas del i9nforme social evolutivo por la trabajadora social Olaisa Sequera, quien a manifestados en las conclusiones que mi representado cumple con los objetivos programados en su plan individual acatando las sugerencias impartidas, y por tal razón de acuerdo al articulo 622, parágrafo 1º que establece que el tribunal podrá suspender, revocar o sustituir durante la ejecución de un a medida, en el caso de estudio mi representado ha cumplido puntualmente con sus presentaciones, charlas y demás actividades acatando las demás sugerencia impartidas por la delegada de libertad Asistida, la defensa no entiende lo manifestado por el ministerio publico en cuanto a la oportunidad que se le debe dar a un sancionado que viene cumpliendo a cabalidad su plan individual, y que en todo caso debe ser motivado y respaldado, en medidas que permitan su evolución y reinserción a la sociedad de acuerdo al plan individual, que se viene ejecutando a todo evento solicito pasado 8 mese de su sanción que estudie la posibilidad ciudadana juez de acuerdo al informe presentado de una revisión de la medida por una menos gravosa. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expone: El ministerio en esta oportunidad sino se entendió lo que ante explique la oposición fiscal, y lo hace en los siguientes términos el informe que riela en la causa 37 y 38 de la seguida pieza, en donde establece en las conclusiones es que adolescente ha cumplido puntualmente con sus presentaciones, charlas y demás a actividades, pero es que el cumplir con esto, representan la obligación inherente a todo sancionado, y en efecto eso es lo que espera el estado cuando una persona queda sancionado, de que cumpla cabalmente con las charlas , presensaciones y demás, ya que del contrario estaríamos en presencia de una persona sustraída del proceso, el punto esta en este acto es que no se a señalado con claridad y contundencia el motivo por el cual hay que cambiarle la sanción, si esta la que esta cumpliendo esta coadyuvados con su formación integral y dicha sanción la libertad asistida, no representa el modo alguno gravedad para el adolescente sancionado, no se entiende por que cambiarle la sanción si apenas lleva 8 meses de la medida, pero el punto de la vindicta publica, no es negarse a un transe o al cambio de la medida, ya que el dicho cambio puede hacerse en cualquier estado de lo que queda de la sanción , sino el problema que considera el ministerio publico, es que no sea dicho, en que ha cambiado en su plan individual, y cual sobre los objetivo del plan individual en este adolescente en concreto y cuanto ha mejorado o no el adolescente sancionado, ya que un cambio de medida en vez de ayudarlo lo que estaría es perjudicándolo, por eso es tal y como muy bien lo señalado la defensa el articulo 622 da la potestad al juez de cambiar la medida entre otra, pero dicha atribución lleva implícita la responsabilidad de saber que una sanción estipulada en principio a dos años, toda vez que el objetivo del plan individual se debe hacer por esos dos años, la misma se pretenda mutilar, en 8 mese sin que se le diga al estado que tanto de esos objetivo ha cumplido este adolescente, y una vez que esto se manifieste se pueda concienzudamente tomar la decisión si se le cambia la medida si o no, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quien expone: me siento muy bien y agradecido por la defensa publica, pero me siento muy bien en servicio de libertad asistida, y quiero seguir cumpliendo con la medida de libertad asistida, es todo. Oído a la Representante del Equipo Multidisciplinario, al sancionado, a su representante legal, al Defensor Publico Especializado, así como, al Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Revisado como ha sido el informe de seguimiento presentado por el servicio de libertad asistida, así como la opinión favorable de su representante presente en este acto, y la declaración del adolescente, quien manifestó libremente en esta audiencia el sentirse conforme y agradecido con la atención que le ha sido presentada por el mencionado servicio, observando quien aquí se pronuncia que la medida de libertad asistida hasta la presente fecha ha venido cumpliendo con la finalidad con que fue impuesta que es primordialmente educativa, tal como lo prevee el articulo 621, de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, que sugiere el apoyo de especialistas para el cumplimiento de las medidas, siendo que esta juzgadora comparte el criterio del ministerio publico en primer lugar que mal puede modificarse una sanción en perjuicio del adolescente y que en el supuesto de llegar a modificarse o producirse dicho cambio, este cambio podría desfavorecer al adolescente quien se encuentra presto a reinsertarse a la sociedad gracias al alcance del objetivo del servicio de libertad asistida, considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es mantener la medida de libertad asistida que le fue impuesta al adolescente, debido a demás de lo antes expuesto que de conformidad con el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, una de las funciones primordiales del juez de ejecución es controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la ley especial en cuanto a la medidas impuestas a los adolescentes y reiteramos que en el caso in examines la mediad de libertad asistida ha venido cumpliendo con dichos objetivos; es por lo que al hilo de las observaciones precedentes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en los artículo 621, 626, 647, literal “e” todos de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, Acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLEDIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.502.181, nacido en fecha 16-12-1985, de profesión u oficio Animador de Emisora y residenciado en la calle Nº 02, casa s/n, Urbanización Los Chaguaramos de San Carlos Estado Cojedes, Teléfono (0416-4353447), en la causa signada con el Nro. 1E-184-07, seguida al mencionado sancionado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulo 458 y 272ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario 16-10-2008. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. TERCERO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta, es decir, el 08 de Octubre del 2009 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:00 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (S) EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES.
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO
ABG. ALBERTO SERRANO
EL SANCIONADO
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REPRESENTANTE LEGAL
POR EL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA
LIC. MARIA DE CORONA
LA SECRETARIA
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR
CAUSA Nº 1E-184-06.-
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