REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
En el día de hoy, miércoles 16 de abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, integrado por la Jueza Profesional ABG. YOLIMAR MARQUEZ, la Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. a los fines de imponer el motivo de aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Causa N° 1-M-130-07, seguida en contra del adolescente: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 458 y 272, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALVAREZ SILVA ROGER JOSÉ. Verificada la presencia del Fiscal V del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA OJEDA, y el adolescente EDIXON CARRASQUEL JARAMILLO y su representante legal MAGALI JARAMILLO. Seguidamente el Tribunal impone al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de sus Derechos legales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal concede el Derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, quien manifestó: ”Vista la conducta contumaz del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicito se mantenga la detención del adolescente a los fines de asegurar su comparecencia a Juicio. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Solicito que atendiendo a las condiciones que presenta el adolescente que se encuentra capturado el día viernes 11 de los corrientes y considerando igualmente el estado de la causa, por cuanto se encuentra en la oportunidad de fijar nueva fecha de juicio por cuanto se cumplieron los lapsos de ley correspondientes, es por lo que solicito se fije de manera urgente la oportunidad de juicio. Solicito le sean realizados las evaluaciones psicológica y social. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: Yo no vine ese día para el Juicio porque me sentía mal, y después me fui para el servicio militar en Santa Teresa del Tuy. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del adolescente MAGALI JARAMILLO, quien manifestó: Ese día del juicio el realmente si sentía mal, yo después vine y hable con la defensora Ingrid y ella me dijo que trajera una constancia Medica, pero no me dieron esa constancia. Es Todo. Acto seguido, la ciudadana Jueza expone: Oída la exposición del Fiscal y de la Defensa y al acusado, este Tribunal para decidir Observa: Riela del folio 2 al 9, de la II pieza, Audiencia de Inicio de la celebración del Juicio Oral y Privado, de fecha 15-01-2008, donde se acordó la suspensión del Juicio para el día 22-01-2008. Riela del folio 22 al 24, continuación del Juicio Oral y Privado, donde se acordó suspender el juicio para el 23-01-08, dada la incomparecencia del adolescente acusado EDIXON CARRASQUEL JARAMILLO. Riela al folio 25 al 28 continuación del Juicio Oral y Privado, donde se acordó la Rebeldía del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de de que no compareció al llamado del Tribunal. Así mismo, consta al folio 525 del libro de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo de este Sección, el record de presentación del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde consta que su ultima presentación ante la referida Unidad fue el 17-01-2008, lo que evidencia a toda luz una conducta contumaz y evasiva al proceso que se le sigue, y por cuanto se trata de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, siendo el delito grave como es en el presente caso el delito de Robo agravado, y por cuanto existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso y en aras de asegurar la comparecencia al Juicio Oral y Privado, se acuerda revocar la medida cautelar de presentación periódica impuesta al adolescente acusado en fecha 21-10-2007 por el Tribunal de Control de esta Sección, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, se acuerda imponer la Medida Privativa de Libertad a los fines de asegurar la comparecencia a el Juicio Oral y Privado, lo cual se fija para el día 13 de Mayo de 2008, a las 9:00 de la mañana. Librese Boleta de Internamiento a la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas. Librese los Oficios correspondientes a los fines de dejar sin efecto la Rebeldía acordada en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Se acuerda lo solicitado por la defensa a los fines de que se le realice al adolescente los informes Social y Psicológico. En consecuencia, este Tribunal Mixto de Juicio, Sección Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se deja sin efecto la rebeldía dictada en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de acuerdo a lo que establece el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda revocar la medida cautelar de presentación periódica impuesta al adolescente acusado en fecha 21-10-2007, por el Tribunal de Control de esta Sección, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se acuerda imponer la Medida Privativa de Libertad, a los fines de asegurar la comparecencia a el Juicio Oral y Privado, se fija la celebración del Juicio Oral y Privado, para el día 13 de Mayo de 2008, a las 9:00 de la mañana. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por la defensa a los fines de que se le realice al adolescente los informes Social y Psicológico. Librese Boleta de Internamiento a la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas. Ofíciese lo conducente. Quedan las partes presentes notificadas. Se acuerda agregar la copia del folio de presentación a la presente causa. Es todo. Terminó, siendo las 11:40 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA (SUPLENTE) EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. YOLIMAR MARQUEZ
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MANUEL MARTINEZ
REPRESENTANTE LEGAL
MAGALI JARAMILLO
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA OJEDA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
SECRETARIA
CAUSA N° 1M-130-07
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