REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
197° y 149º

En el día de hoy, MARTES, QUINCE 15 DE ABRIL 2008, siendo las 9:55 de la mañana, se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO., y la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U-129-07, incoado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, seguida en contra el adolescente acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistido por el Defensor Pública Especializado (Suplente) ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto Seguido el Alguacil Alexis García, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. MANUEL MATINEZ, el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a acompañado por su representante legal MARIA ROSENDA RAMIREZ, el Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, 2 Funcionarios Policiales y el Equipo Multidisciplinario. Seguidamente la Jueza oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le imputan, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra al ciudadano Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación. Acto seguido el Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, manifestó: “Como punto previo hago la siguiente pregunta al Tribunal ¿La ciudadana Maria Rosenda Ramírez esta como testigo? Seguidamente la Juez manifestó: Esta como coadyuvante en la Defensa. Acto seguido el Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTÍNEZ MARTIN, expone: Narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, señalando que el día 28 de agosto de 2007, se encontraba el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el sector Buena Vista, en la calle Andres Bello, de Tinaquillo y vio una comisión Policial, tomo una actitud sospechosa, cuando los funcionarios le hicieron una revisión personal le encontraron 12 envoltorios, donde se le realizo Experticia resultado Cannnabis Sativa. Así entra el adolescente al Sistema de Responsabilidad Penal. La Sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de Angulo Fontiveros, hago referencia porque cuando uno se adentra al articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, del consumo o posesión que es hasta veinte (20 g), se ha llegado a la conclusión que cuando se tiene por debajo de esa cantidad tiene que existir una experticia que compruebe el consumo o que él manifieste que es consumidor; es por lo que se pudiera estar en presencia de un consumidor, en este caso no se realizo el examen para despejar dudas que era consumidor. Es por lo que los veinte (20 g) para que sean esgrimidos como consumidor el acusado o su defensor demostrar que es consumidor. El Ministerio Público, ratifica su escrito de Acusación, haciendo valer como medios de prueba, las promovidas previamente, es lo que tratara de demostrar la responsabilidad del adolescente. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien expuso: Hemos escuchado al Fiscal del Ministerio Público, como punto previo la Defensa solicita un cambio de calificación, ya que no es cierto que no se realizaron los exámenes, ya que el 13 de Noviembre de 2007, se le realizo a mi defendido la la Experticia de Raspado de Dedos. Vemos como la Sentencia de Angulo Fontiveros, habla de un elemento objetivo y un elemento subjetivo. Aunado a que existe Experticia, existen Informes del Equipo Multidisciplinario. Mi defendido es inocente y es por lo que en el devenir del Juicio se demostrara su inocencia. Es Todo. Seguidamente la Jueza expone: Oída la exposición y la solicitud de la Defensa, relativa al cambio de la calificación jurídica, este Tribunal advertirá a las partes sobre la posibilidad del cambio de la calificación jurídica en el transcurso del debate. Acto seguido se le impone al acusado de autos sobre los hechos que se le acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Seguidamente la Jueza le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si entendió la explicación antes dada y si desea declarar. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: “Si, entendí y no deseo declarar. A continuación, la Jueza procedió a la recepción de pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal V del Ministerio Público, solicita la palabra manifestando: Oído lo solicitado por la Defensa, solicito se altere el orden de la recepción de las pruebas, a los fines de oír al Equipo Multidisciplinario. Seguidamente la Jueza considera pertinente alterar la recepción de las pruebas, llamándose al Equipo Multidisciplinario de la Sección de adolescentes. Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la ciudadana YAMILET MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.952.571, Trabajadora Social miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Mi función cumple en asistir al adolescente, realizando un informe social sobre su niñez, adolescencia y estado actual. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien manifestó: ¿Cuál es el resultado del Informe en cuanto al Grupo Familiar? R.- El adolescente no acata muchos las normas establecidas en su casa, hay mas influencia de las partes externas que las internas. ¿A que se refiere usted, de las partes externas que de las internas? R.- A que no acata las disciplinas de la madre e influyen mas sus amigos, él me manifestó que era consumidor. ¿Él le manifestó que era consumidor? R.- Si, el manifestó que era consumidor. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ, quien manifestó: ¿A que tipo de clase social se refiere? R.- A una clase baja. ¿Esa no voluntad de no acatar las normas, lo ha llevado asumir algún tipo de conducta? R.- Si, hacer una persona rebelde, agresiva, a lo mejor esa conducta es llevada por la dependencia de una sustancia. La persona tiene una serie de síntomas cuando consume droga y él estaba alterado cuando se le realizo la entrevista. ¿Cuándo se le realizo la entrevista él estaba bajo los efectos de la Droga? R.- Si, estaba bajo los efectos de la Droga. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la ciudadana CARMEN MILAGRO ASCANIO, Psiquiatra, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.539.058, miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, Trabaja en el Hospital General San Carlos, Servicio de Psiquiatría; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: “Solicito se me ponga a la vista el Informe que realice. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el informe que corre del folio 54 al 56, de la II pieza de la presente causa. El adolescente cuando fue evaluado se le veía un marcado interés en salir de donde estaba. Tenia síntomas de ansiedad propias de la sustancia que consume. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien manifestó: ¿Cuándo existe un problema de consumo de Droga, como se puede percibir ese problema? R.- Porque el mismo afirma el problema de consumo de drogas. ¿Qué significa dificultad cognoscitiva? R.- Que hay una gran dificultad para procesar información. Al momento de la evaluación se puede ver que hay estimulaciones y movimientos propios de personas consumidoras, él se frotaba la nariz con mucha frecuencia. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ, quien manifestó: ¿Cuándo se practico el examen se hizo en una sola sesión? R.- Si, hice la evaluación en una sola sesión y se presume que es consumidor. ¿En el caso concreto se puede determinar que es un consumidor habitual? R.- Si, se puede determinar que es un consumidor habitual. ¿En relación al retardo cognitivo? R.- Eso puede ser por muchas causas. ¿El puede ser responsable por los actos que comete? Si, en medicina se puede tener una conducta parcial, hay una conciencia de enfermedad, pero en una forma parcial, desde el punto de vista medico psiquiátrico. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez, pregunta: ¿Si la evaluación la realizo en una sola sesión se puede determinar que el joven adulto es consumidor? R.- Si, se puede determinar, porque ya hay unas pruebas de la parte social, psicológica y psiquiatrita, que ensambladas las tres dan un resultado y eso es lo que se llama un Informe Integral. ¿Se puede determinar a través de otros estudios si es consumidor? R.- Si, seria bueno un encefalograma para determinar si ese consumo ha dañado el sistema cerebral de la persona. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la ciudadana MAGDELEINE JOSEFINA CASTELLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.532.194, miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, Psicólogo; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Se practico un informe donde se evalúa aspectos personales, familiares y académicos. A nivel de funcionamiento él joven esta bien, tiene un marcado consumo de droga desde los 14 años. Se determino que el problema es el consumo de drogas No tiene ningún trastorno a nivel mental. Es un muchacho sin ningún tipo de normativas, no tiene metas, no tiene planes, lo de el es vivir, no tiene proyecto de vida. Como la evaluación determinamos que el es un consumidor habitual, sugerimos que con tratamiento de desintoxicación el puede cambiar. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien manifestó: ¿Cómo se determino que era consumidor? R.- Existe unas pruebas y a través de ellas se llega a una conclusión, se observa mucho esas pruebas. El joven la primera vez de la consulta no me espero, es muy hiperactivo. ¿Se puede determinar por su experiencia que tipo de consumidor es? R.- Es un consumidor muy activo. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ, quien manifestó: ¿Cuándo usted determina que es un consumidor activo? R.- Se observa del lenguaje corporal, porque de contexto esto nos da indicios para determinar que es un consumidor habitual. ¿Cómo se llega a determinar que es un consumidor habitual? El lo manifestó y su madre me manifestó que era consumidor. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Juez, pregunta manifestando: ¿El le manifestó que tipo de droga consumía? R.- Manifestó que consumía todo tipo de droga. Es Todo. Seguidamente el Alguacil manifiesta al Tribunal, que se encuentran presente Dos (2) Funcionarios Públicos. Seguidamente el Fiscal V del Ministerio Publico, solicita el derecho de palabra y expone: El Ministerio Público por cuanto cumple el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe, vistas la entrevistas de las tres (3) personas del Equipo Multidisciplinario que pertenecen a este sistema, considero que se deben tener en cuenta estas declaraciones de las Expertas, ya que estamos en presencia de un consumidor. Solicito el cambio de la calificación jurídica y se prescinda de las declaraciones de los Funcionarios, ya que ellos manifestarían que entraron en su poder la droga referida, evidenciándose que era para su consumo. Dado que el adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es consumidor, debería tomarse la medida de seguridad pertinente, establecida en el artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Defensor Público Especializado (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien manifestó: Escuchada la manifestación del Ministerio Público, no hago ninguna objeción a las medidas de seguridad solicitada, establecida en el artículo 71 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta al imputado si tiene al que manifestar: El adolescente imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que no. Acto seguido la ciudadana Jueza declara cerrado el debate y procede a pronunciar la decisión estando presentes todas las partes se dio lectura a la parte dispositiva de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 601, en concordancia con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, POR UNANIMIDAD ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se ABSUELVE al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por estar justificada su conducta, cambiando la calificación jurídica al tipo penal de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. SEGUNDO: Se acuerda aplicar la Medida de Seguridad Social, establecida en el artículo 71 numeral 1 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se acuerda el cese de la medida de presentación impuesta al adolescente antes identificado, acordada en la celebración de la Audiencia de presentación de imputados, en fecha 29 de Agosto de 2007, ampliada en la celebración de la Audiencia Preliminar, en fecha 22 de noviembre de 2007, por el Juzgado de Control de esta Sección. Ofíciese lo conducente. CUARTO: Se fija el día Martes 22 de Abril de 2008, a las 2:00 de la tarde, para dar Lectura al Texto integro de la Sentencia. Contra la presente sentencia procede recurso de apelación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes por ante la Corte Superior Accidental para la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las 11:20 horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO

Siguen firmas………………………………………………………………………………..