REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 08 DE ABRIL DE 2.008.-
197° y 149º
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C-1604-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0070-08.
En el día de hoy, MARTES OCHO (08) DE ABRIL DE 2.008, siendo las 08:30 de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1604-08, llevada en contra del adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., así como la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, así como del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE .. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al imputado previa imposición de sus derechos legales y constitucionales, establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente. Seguidamente el imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , manifestó: “Yo, soy mayor de edad y no he cedulado nací en fecha 1988”. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “Oída la exposición del joven adulto IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en relación a su mayoría de edad, solicito muy respetuosamente a este Tribunal la Declinatoria de la competencia para que este conflicto sea dirimido por el Juez Natural, ya que esta Sección de Adolescente no es la competente” Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “No obstante lo manifestado por el joven adulto su condición de mayor de edad lo cual desvirtúa la presunción a su favor contenida en el articulo 2 de la LOPNA, observo al Tribunal lo siguiente: Que de las actuaciones que conforman la presente causa no se evidencian ningún elemento que permitan configurar delito alguno, tomando en consideración que solo se evidencia acta de aprehensión y constancias medicas, y que por su parte tampoco consta denuncia alguna en contra del adolescente; y que el procedimiento se inicio el 06-04-2008, a las 2:40 p.m, y no fue sino en fecha 07-04-2008, pasada las 4:00 de la tarde cuando los que los Funcionarios Policiales remiten las actuaciones a la Fiscalia V del Ministerio Público, es decir que la detención es contraria a las disposiciones contenida en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que no consta orden de aprehensión, ni se llenan los extremos de ley para calificar la flagrancia, y por su parte los funcionarios actuantes excedieron los lapsos de ley, para la remisión de la causa al órgano competente y vulneraron ordenes en cuanto al lugar donde debía permanecer el imputado en espera de ser oído. Lo que hace procedente la inmediata libertad del imputado, así como la nulidad absoluta de las actuaciones Policiales cursantes en la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 191 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se hace procedente la remisión de las copias de la causa a la Fiscalia Superior, a los fines que se inicia la investigación por violación de Derechos Fundamentales. Es Todo”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, y de igual manera oída la declaración del imputado, este Tribunal para decidir observa que efectivamente la exposición del joven IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , lo pone en una posición donde no existe duda sobre su condición de mayor de edad, siendo a todas luces lo prudente declinar la competencia al Tribunal Penal Ordinario, sin embargo este Tribunal observa que en el presente procedimiento habido flagrante violación a los lapsos procesales puesto que el mismo se encuentra detenido desde las 2:40 horas de la tarde del día domingo 06 de abril de los corrientes, y no fue, sino el dia lunes 07 de abril de los corrientes, a las 4:15 p.m, en que el Fiscal V del Ministerio Publico, recibió las actuaciones presumiéndose adolescentes, lo que evidencia que se desacato lo dispuesto en el articulo 547 de la LOPNA que establece un lapso no mayor de 24 horas para poner al detenido a la orden del Fiscal del Ministerio Publico, de igual forma se observa que presumiéndose adolescente el imputado permaneció recluido el día domingo en la Comandancia de Policia, y habiendo una orden expresa escrita de que ingresar a la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, por parte del Comandante del Destacamento N° 1, que riela en el folio 16 de la presente causa el mismo se encontraba recluido en la Comandancia de Policía violentándose no solo la Orden del Superior Inmediato sino el acatamiento de la presunción de adolescente prevista en el articulo 2 de la LOPNA. Por todas estas razones este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Declinar la competencia al Juez de Control de Adultos, de conformidad con lo previsto en el articulo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 537 por remisión expresa de la LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda remitir la presente causa junto con el ciudadano detenido. TERCERO: Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del articulo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda Oficiar a la Comandancia General de Policía, por la violación expresa de los lapsos procesales y el desacato a la disposición prevista en el artículo 2 de la LOPNA, con relación a la presunción de adolescente y en consecuencia al tratamiento y lugar de reclusión que debe dársele. Remítase la causa junto con el detenido al Circuito Judicial Penal Ordinario de esta Circunscripción. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 9:00 horas de la mañana.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
CAUSA N° 1C-1604-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0074-08
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