REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 08 DE ABRIL DE 2.008.-
197° y 149º

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA S.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADO: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VICTIMA: CARLOS ALBERTO GONZALEZ BOLIVAR
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
CAUSA N° 1C-1513-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0153-07.

En el día de hoy, MARTES, OCHO (08) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2.008), siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conformado por el ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el ciudadano Secretaria, ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de decidir sobre la REVISION DE MEDIDA CAUTELAR, que le fuera impuesta al imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 11 de Septiembre de 2007, fecha de celebración de la Audiencia Especial Oral y Privada de Presentación de Imputados, en la presente causa signada con el Nº 1C-1513-07, Expediente Fiscal Nº 09-F05-0153-07, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la Defensora Pública Segunda Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, en ese estado se deja constancia de la incomparecencia del adolescente imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue debidamente citado según consta al folio 109 de la presente causa, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima por cuanto a la misma la desconocen en la dirección tal como lo señala el alguacil notificador en la boleta de citación que riela al folio 111. Seguidamente, el adolescente imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fue impuesto del motivo de la celebración de la presente Audiencia y de sus derechos constitucionales (artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y legales artículos 541, 542, 543 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó: “Ratifico el escrito presentado por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta sección, en fecha 26-03-2008, mediante el cual solicito la fijación de un plazo prudencial, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se revise la medida cautelar impuesta a mi representado, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien manifestó: “Esta Representación fiscal se opone a dicha solicitud, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen al hecho por este tipo de delito como lo es el de lesiones personales menos graves. Es todo. oídos los alegatos formulados por las partes se observa que efectivamente la investigación se inicio el día 11 de septiembre de 2.007, por lo que han transcurrido seis (06) MESES y veintiocho (28) DIAS sin que hasta la presente fecha haya existido acto conclusivo de los establecidos en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por parte de la representación fiscal, es decir no ha presentado el acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del COPP, por aplicación supletoria del articulo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; y en consideración que el delito precalificado desde el momento en que se inició la presente investigación por los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos en el Còdigo penal y sancionados conforme la LOPNA, y visto la magnitud del daño, la complejidad de la presente investigación, y por cuanto de las diligencia ordenadas para realizar la investigación, y tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicitó en este acto que se le otorgara el plazo máximo de Ciento veinte (120) Días, por aplicación del principio de la supletoriedad que me remite el artículo 537 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asimismo, el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como funciones del Ministerio Público: “1.- Dirigir la Investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores y participes; 2.- ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción…”; y en este sentido se insta al Ministerio Público a requerir con carácter de urgencia de los órganos auxiliares de investigación las resultas de las ordenadas en el auto de apertura de la investigación, en atención al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal acuerda concederle el Lapso de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha en que conste en acta la remisión de la presente causa al Ministerio Público, a los fines de que la vindicta pública se pronuncie y ponga fin a la presente investigación; por otra se observa que el adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, efectivamente, ha cumplido con la Medida de Presentación Periódica impuesta en fecha 11-09-07, en la celebración de la Audiencia Especial Oral y Privada de Presentación de Imputados, por cuanto se puede verificar que corre al folio 109 de las presentes actuaciones copia del folio de presentaciones, así las cosas, este Juzgador acuerda, y Visto el escrito formulada por la defensa publica en el cual solicita que sea revisada la medida de presentación periódica que le fuera impuesta al adolescente en la audiencia de presentación de imputados celebrada en fecha 09-11-07 y por cuanto en actas se desprende que hasta la presente fecha el adolescente tiene siete (07) meses presentándose por ante este tribunal y por cuanto la presentación la ha cumplido a cabalidad hasta el día de ayer 07-04-2008, lo prudente es ampliar la presentación de cada ocho (08) a cada veinte (20) días, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA; PRIMERO: Fijar un Plazo Prudencial de NOVENTA (90) días para concluir la investigación de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se insta al Fiscal a dictar el correspondiente acto conclusivo o a solicitar la prorroga de ley respectiva en su oportunidad, una vez vencido el plazo fijado. Remítase la presente Causa a la Fiscalía de origen., SEGUNDO: Se acuerda Ampliar la medida de presentación periódica de cada Ocho (08) días a cada Veinte (20) días, solicitada de la defensora pública, por lo cual se ordena mantener al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, plenamente identificado en las actas, la medida cautelar menos gravosa consistente en la presentación periódica, tal y como lo ha realizado hasta la presente fecha. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Remítase la causa a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de que dicte el correspondiente acto conclusivo. Es todo. Terminó, siendo las 11:20 a.m. se leyó y conformes firman:
El JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS




FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA







DEFENSORA PÙBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ




LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO



CAUSA N° 1C-1513-07

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0153-07