REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 08 DE ABRIL DE 2.008.-
197° y 149º

JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VÍCTIMA: OSWALDO JOSE INFANTE, GONCALVES CABALLERO EMBLIS, INFANTE MAURY GENESIS
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA PRIVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROVO AGRAVADO
CAUSA N° 1C-1371-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0027-07


En el día de hoy MARTES OCHO DE ABRIL DE (2008), siendo a las 10:00 horas de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Especial para debatir la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Fiscal Quinto del ministerio Público Abg. Manuel Rodolfo Martínez Martín, una vez acordada mediante Auto de fecha 31 de Marzo del 2008, solicito el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imputado en la Causa N° 1C-1371-07, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA PRIVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROVO AGRAVADO, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, así como la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la ciudadana ABG. MARIA ELADIA OJEDA, en su condición de Defensora Publica del adolescente imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , la Representante Legal del Imputado Alvarado Delida Antonia, titular de la cédula de Identidad N° V-7.564.841; así mismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado de auto , y las victimas OSWALDO JOSE INFANTE, GONCALVES CABALLERO EMBLIS, INFANTE MAURY GENESIS, por cuanto se evidencia en la boleta de citación del imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , consignada por el alguacilazgo, donde manifiesta la ciudadana Yusmare Alvarado hermana del ciudadano adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , que se alisto al servicio militar en el mes de enero y hasta la fecha no tiene como comunicarse con el referido adolescente. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 31 de Marzo de 2008, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del preidentificado adolescente, imputado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que faltan elementos de convicción, razón por la cual observa esta representación fiscal que de las declaraciones de la victima y de los testigos, no se desprende elemento alguno que señale fehacientemente al adolescente ya identificado como responsable del delito que se le imputa, en otras palabras, todavía es insuficiente lo actuado y existe la duda razonable que no permite que se pueda ejercer la acción penal, ni existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos para la investigación, es por ello que solicito el sobreseimiento Provisional antes dicho y se suspenda la medida cautelar impuesta al adolescente . Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: Por cuanto de las actuaciones se evidencia que los presuntos hechos ocurridos en fecha 13-02-07, siendo ordenada investigación fiscal, es decir con la practica de diligencias probatoria que riela al folio 02 de la causa de las cuales se evidencia que fueron agotadas en el tiempo trascurrido desde la fecha de los hechos hasta la presente fecha y por su parte el ministerio publico destaca en su escrito que lo actuado no es suficiente lo manifestado en audiencia de presentación de imputado en 16-02-07 lo involucra en la comisión de este hecho, es decir los delitos de lesiones Personales menos graves, actos lascivos Porte Ilícito de Arma de Fuego, Robo Agravado, no obstante ello se destaca que de toda la investigación no se pudo demostrar que efectivamente el adolescente halla tenido su participación en los presuntos hechos, su declaración no puede tenerse en su contra ya que desde un principio fue objeto de violencia psicológica por parte de personas identificadas como mayores de edad, y por ende debe ser un elemento a favor sin perjuicio; es importante destacar que en la audiencia de presentación, que corre al folio 30 al 40, donde consta la declaración del adolescente que suministra información objeto de investigación a los fines de desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, dichas diligencia no fueron agotadas, mal podría el Ministerio Publico solicitar el sobreseimiento Provisional si aun no ha agotado diligencias que actuarían a favor del adolescente y en virtud esta defensa estima la improcedencia del Sobreseimiento Provisional quien en su lugar solicito el Sobreseimiento Definitivo, ya que en contra del adolescente no existen elementos que lo involucren en tales hechos, es por lo que solicito de conformidad con el numeral 1° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado.. Es todo. Acto seguido, este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: que del recorrido de las actas procesales tenemos: Denuncia interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSE INFANTE BOLET, ante el Instituto Autónomo de policía del Estado Cojedes de fecha 13-02-2007, quien señala entre otras cosas lo siguiente: “…en horas de la tarde seis sujetos irrumpieron en mi finca… apuntando a mi menos hijo de catorce años de edad, en la cabeza con una escopeta recortada amenazándome de que la iban a matar si o /sic) les entregaba todas la pertenencias que tengo en mi finca, seguidamente nos metieron en la casa (sic) y comenzaron a revisar todo, manteniéndonos secuestrados por alrededor de dos horas, después de propinarnos varios golpes, comienzan a meter nuestras pertenencias en sacos… uno de los sujetos me puso una pistola en la cabeza,… nos encerraron en uno de los cuartos de la casa, y al rato se fueron llevándose con ellos cuatrocientos mil en efectivo… una escopeta recortada marca Arauca, una pistola nueve milímetros…”. Acta de Entrevista emanada del Instituto de Policía del Estado Cojedes de fecha 14-02-2007, suscrita por el funcionario AGENTE (IAPBEC),. OBISPO LUIS, “Siendo las 10:00 horas de la noche del día martes 13-02-2007, encontrándome como conductor de la Unidad Rp-37 en compañía del Agente (IAPBEC), Alí GARCÍA, realizando labores de patrullaje por el Sector Mapuey, de esta Ciudad a fin de dar con el paradero de los ciudadanos que habían perpetrado un robo en la finca ubicada en dicho sector, cuando íbamos a la altura del barrio Andrés Eloy blanco Avistamos a un ciudadano de estatura baja, de piel clara cabello castaño claro, que vestía un pantalón blanco y franela azul rey, en vista que las características coincidían a las portadas por el ciudadano OSWALDO JOSE INFANTE BOLET, quien es el propietario de la finca en mención… donde no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, pudiendo identificarlo como MAYORCXA ALVARADO CARLOS JOSE… notando a la vez que dicho adolescente, asumió una nerviosa y evasiva con la comisión policial, manifestando a la vez que le había sido obligado por cuanto ciudadanos a robar en una finca del Sector Mapuey, … pudiendo observa que la final de la carretera, de tierra del sector ojo de agua estaba un ciudadano con una franela azul, y que además portaba un saco blanco en el hombro, siendo señalado por el adolescente como uno de los individuos que avía robado… donde se le incautó un saco color blanco contentivo en su interior de: 1.- Bomba De aire marca Truoer, 1.-planta generadora de electricidad de color rojo, marca maxx, 1.- porta cuchillo maca tramonta, material plástico, color camuflado, 1.- cuchillo de empuñadura de plástico, 1.- cuchillo marca bush material de plástico color negro, 2.- sombreros uno color negro y el otro color marrón, 1 fornitura camuflada, 7.- cartuchos de polietileno, color blanco calibre 1 mm, 1.- pistola color cromada marca beretta, calibre 22mm, cañón corto, serial 55638cc, 1.- DVD, color plateado marca daweood serial 506AM25969, 3.- llaves de metal con su respectivo llavero, 1.- tobo color blanco…”. Acta de Entrevista de fecha 14-02-2007, a la ciudadana GONCALVES CABALLERO EMBLIS ICSET, quien entre otras cosas expuso: “… fuimos al río a buscar agua Génesis y yo, cuando ya estamos terminando llegaron varios hombres y nos apuntaron diciéndonos que nos quedáramos tranquilas nos llevaron apuntadas hasta la casa donde se encontraba mi esposo, cuando llegamos también lo amenazaron y nos metieron para dentro de la casa empezaron a amarrarnos y nos golpearon varias veces, para que no quedáramos tranquilas…”. Acta de Entrevista de fecha 14-02-2007, a la ciudadana INFANTE MAURY GENESIS ALEXANDRA, “… yo me encontraba en el río con emblis icet (sic) y llegaron varios tipos con pistolas en las manos y nos dijeron que nos quedáramos tranquilos, luego nos llevaron hasta la casa donde se encontraba mi papá, cuando llegamos a la casa también lo amenazaron y lo empezaron a amarrar luego empezaron a meter cosas en los sacos mientras uno metía las cosas otros nos estaban amarrando, y como estábamos asustados gritábamos y nos golpeaba…”. Acta de Entrevista emanada del Instituto de Policía del Estado Cojedes de fecha 14-02-2007, suscrita por el funcionario Agente IAPBEC, Ali Gracia, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “… hoy como a las 10:00 horas de la noche… mientras recorríamos el barrio Andrés Eloy Blanco, observé a un muchacho que estaba caminando por dicho sitio mi compañero me indico que le hiciera una revisión de personas ya que las característicos del mismo coincidían con uno de los sujetos que habían robado… pero el muchacho le dijo al cabo que lo habían obligado a participar en el robo de dicha finca y que sujetos que residen en el sector… comencé a realizar patrullaje en el sitio logrando ver a sujeto que iba por la carretera de tierra del sector ojo de agua, y cargaba en un hombro un saco blanco, en donde se encontraban varios objetos…”. En fecha 16 de Febrero del año 2007, fue presentado ante el Tribunal de Control N° 01 el adolescente: MAYORAC ALVARADO CARLOS OJEDA, quien fue debidamente asistido por su defensor público Maria Eladia Ojeda, toda vez que entre los imputados existentes intereses contrapuestos a quien se le acordó una medida de las establecidas en el Art. 582 literal “C” y “F” consistente en la presentación periódica cada 15 días. En fecha 19 de septiembre del año 2007, fue presentado ante el Tribunal de control N° 01 al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , quien fue debidamente asistido por su defensor público MARIA ELADIA a quienes se le acordó un cambio dar medida de las establecidas en el Art. 537 acordada en fecha 16-02-2007, consistente en la presentación periódica cada 15 días a cada 30 días extensiva al adolescente...”. Consta el Acta Procesal de fecha 14-02-2007 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Funcionario DANIEL PINEDA adscrito a esa Sub Delegación donde deja constancia de la diligencia practicada al folio b105 y señala entre otras cosas lo siguiente: “…En esta misma fecha encontrándome en la oficialía de guardia, se presentó una comisión de la policía del estado, al mando del agente José Rojas, donde remiten actuación relacionada con la retención del ciudadano HERNANDEZ MUÑOZ GREGORI ALEXANDER… Y Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , así mismo remiten los siguientes objetos incautados antes prenombrado al momento se le incautó un saco color blanco contentivo en su interior de: 1.- Bomba De aire marca Truoer, 1.-planta generadora de electricidad de color rojo, marca maxx, 1.- porta cuchillo maca tramonta, material plástico, color camuflado, 1.- cuchillo de empuñadura de plástico, 1.- cuchillo marca bush material de plástico color negro, 2.- sombreros uno color negro y el otro color marrón, 1 fornitura camuflada, 7.- cartuchos de polietileno, color blanco calibre 1 mm, 1.- pistola color cromada marca beretta, calibre 22mm, cañón corto, serial 55638cc, 1.- DVD, color plateado marca daweood serial 506AM25969, 3.- llaves de metal con su respectivo llavero, 1.- tobo color blanco…”. Acta Procesal penal de fecha 14-02-2007 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario Detective CARRASCO HIXON, donde deja constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha encontrándome en la oficialía de guardia se presentó una comisión de la POLICÍA… donde remiten actuaciones relacionadas con la retención del ciudadano HERNANDEZ MUÑOZ GREGORI ALEXANDER Y MAYORCA ALVARADO CARLOS JOSE, así mismo remiten los siguiente objetos incautados: un saco color blanco contentivo en su interior de: 1.- Bomba De aire marca Truoer, 1.-planta generadora de electricidad de color rojo, marca maxx, 1.- porta cuchillo maca tramonta, material plástico, color camuflado, 1.- cuchillo de empuñadura de plástico, 1.- cuchillo marca bush material de plástico color negro, 2.- sombreros uno color negro y el otro color marrón, 1 fornitura camuflada, 7.- cartuchos de polietileno, color blanco calibre 1 mm, 1.- pistola color cromada marca beretta, calibre 22mm, cañón corto, serial 55638cc, 1.- DVD, color plateado marca daweood serial 506AM25969, 3.- llaves de metal con su respectivo llavero, 1.- tobo color blanco…”. Acta Procesal Penal, de fecha 14-02-2007, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el funcionario CARRASCO HIXON, donde deja constancia de la diligencia practicada que riela al folio 107 y señala entre otras cosas lo siguiente: “…Me trasladé en compañía del funcionario MARTINEZ OMAR,… con la finalidad de efectuar pesquisas e inspección técnico Criminalística y una vez en la referida dirección fuimos atendidos por un ciudadano, OSWALDO INFANTE BOLET, quien nos permitió el acceso y nos permitió el lugar exacto, donde acontecieron los hechos que se investigan el motivo por el cual se procede a efectuar la inspección técnica Criminalística quedando fijada a las 08:40 horas de la noche…”. Acta de Inspección Técnica Criminalística con el N° 299 de echa 14-02-2007, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios OAMR MARTINEZ, Y CARRASCO HIXON, que riela al folio 108. Experticia de Regulación Real N° 069 de fecha 14-02-20207, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por los funcionarios OMAR MARTINEZ experto que riela a los folios 114 y Vto. 115 y Vto. En este sentido el Tribunal observa que efectivamente a pesar de que desde fecha 14-02-2007 se inicio la investigación en contra del adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la presunta comisión de los delitos Contra la Propiedad y Contra las Personas, no es menos cierto que practicada las diligencias estas no han sido suficientes o concluyentes para establecer la responsabilidad penal del mismo siendo o prudente en todo caso dictar un Sobreseimiento Provisional que pueda permitir en todo caso la posibilidad de que la victima aportase nuevos datos a la investigación o sea recopilado algún elemento que permita establecer si hubo o no participación del adolescente evitando con ello la impunidad, de igual forma con relación a lo solicitado por la defensa este Tribunal considera que dictar el sobreseimiento provisional de igual forma hace cesar todas las medidas cautelares en contra del adolescente acusado quien por lo demás no se presenta por ante la oficina de alguacilazgo desde el 04-12-2007, y según lo alegado en la boleta de notificación por la hermana Yermare Mayorga, el mismo esta prestando servicio militar en este sentido se desestima la solicitud de sobreseimiento definitivo y en consecuencia lo prudente es dictar el Sobreseimiento Provisional, así este Juzgador considera que como quiera que hacen falta más elementos de convicción y para la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, haciendo la salvedad que la referida acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual este Juzgador comparte el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, siendo lo prudente sobreseer la presente causa de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el cual establece: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio publico deberá: omissis …e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción” , a favor de Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO.- Declara el Sobreseimiento Provisional a favor de Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 413 concatenado con el articulo 424 ambos del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, VIOLENCIA PRIVADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida de Presentación Periódica impuesta al imputado en la Audiencia de Presentación en fecha 16-02-2007. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la victima. QUINTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Así se decide. Terminó siendo las 10:40 am. se leyó y conformes firman:

JUEZ DE CONTROL

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. LUCIA LISMARY GARCIA




LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. MARIA ELADIA OJEDA




REPRESENTANTE LEGAL DEL IMPUTADO



LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE



CAUSA N° 1C-1371-07