REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 04 DE ABRIL DE 2.008.-
197° y 149º

JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VÍCTIMA: AGUILAR DE ARREAZA ANA JOSEFINA
DELITO: HURTO SIMPLE
CAUSA N° 1U-086-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0250-02

En el día de hoy VIERNES, CUATRO DE ABRIL DE (2008), siendo la 02:00 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia especial para imponer al imputado de autos Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del motivo de la aprensión realizada en su contra en fecha 03-04-2008, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en virtud que dichos funcionarios procedieron a aprehenderlo y una vez que verifican los datos del mismo en el Sistema SIIPOL les informó que se encuentra solicitado según Memorandum, N° 5961 de fecha 19-07-2004, por la Subdelegación San Carlos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes, Según Oficio N° 844 procesado en fecha 23-07-2004. Seguidamente la Secretaria del Tribunal verifica la comparecencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO, así como el Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadana ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, la ciudadana ABG. MARIA ELADIA OJEDA, en su condición de Defensora pública Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y el adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imputado en la Causa N° 1C-1U-086-05, Expediente Fiscal N° 09-F05-0250-02 , por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Seguidamente el Juez impone de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al adolescente imputado: RIVERO PALACIO DANILO JESUS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien manifestó: “Visto que en fecha 17-03-2005, en audiencia celebrada ante el Tribunal Unipersonal de Juicio en la cual se encontraba como Jueza Daisa Pimentel se evidencia en la dispositiva de este fallo en el particular primero que el joven adulto Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , fue declarado absuelto y por consiguiente el cese de las posibles solicitudes y registros policiales como consecuencia extensiva de dicho fallo es por lo que considero prudente y asustado a derecho como en efecto solcito la Libertad Sin restricciones del adolescente en comento por ser evidente que la solicitud o la orden de captura que recalca sobre el mismo ceso al momento de haber sido declarado absuelto el hecho punible pasado, por lo que solicito al tribunal que acuerde oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los efectos de que sea e4xcluido del Sistema y cualquier registro de solicitud.” Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó: “Por cuanto la solicitud formulada por el ministerio público es ajustado a derecho tomando en consideración que el adolescente ha sido debidamente sometido a este sistema resultando absuelto es por lo solicito la libertad plena del adolescente y que se oficie lo conducente a los organismos pertinentes a los efectos que se deje sin efecto cualquier orden que existe en sui contra relacionada con la captura relacionada con la presente causa.“ Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa lectura del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su declaración, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Oída como ha sido la exposición tanto de la defensa pública como de la representante del Ministerio Público este Tribunal observa que efectivamente el adolescente detenido fue absuelto en sentencia definitiva y que la orden de captura fue librada en su oportunidad con el Tribunal de Control siendo que debió dejarse sin efecto lo prudente es acordar la Libertad Plena del adolescente y oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Cojedes a los efectos de que se desincorpore o se deje sin efecto la referida orden de captura así como los referidos antecedentes que puedan estar incorporados en el SIIPOL, llevados por ese Organismo Policial en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se acuerda la Libertad Plena al ciudadano Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Oficiar Al SIIPOL a los fines que sea excluido, en aras de resguardar los derechos Constitucionales y Legales que le asisten. TECERO: Líbrese boleta de Libertad. Remítase la presente causa Al Archivo Judicial. Termino siendo las 02:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ EN FUNCION DE CONTROL.-
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN



DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA

ABG. MARIEL ELADIA OJEDA



IMPUTADO

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SECRETARIA
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
CAUSA N° 1U-086-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0250-02