REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 03 DE ABRIL DE 2.008.-
197° y 148º


JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERANDEZ DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N° 1C-1603-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0070-08.

En el día de hoy, JUEVES (03) DE ABRIL DE 2.008, siendo las 11:30 de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1603-08, llevada en contra del adolescente: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, así como el Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, así como el adolescente imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; igualmente se encuentra presente el Defensora Publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delitos establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN SEQUERA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como uno de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, concretamente el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento establecidos en el artículo 34 de la referida Ley. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el literal “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Solicito el procedimiento de incineración de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 117 en concordancia con el 119 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así mismo solicito el procedimiento de incineración, una vez que conste la inspección química botánica. Es todo”. Seguidamente la Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a su declaración, a los imputados de autos adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el mismo manifestó: “ No voy a declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica, quien expone: “En la presente causa no consta experticia ni botánica ni química que pudiese determinar de manera cierta la naturaleza y cantidad de las sustancias presuntamente incautada a la adolescente según consta en actas, aunado a que se evidencia que no consta testigo ni presénciales ni referenciales que permitan fundamentar las imputaciones fundadas por el ministerio solo se desprende de las actas la declaración rendidas por lo s funcionarios aprehensores del adolescente, funcionarios de la policía de tinaquillo, y que en el momento de la incautación de la presunta droga no consta otros elementos probatorios, en virtud de ellos de conformidad con el Articulo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece el principio de presunción de inocencia en concordancia con el articulo 37 y 539 ejusdem, es por lo que solicito su libertad sin restricciones, asimismo solicito le sean practicado el exámen psico-social por el equipo multidisciplinario así como también se me expida copias certificadas de la presente causa. Es Todo”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la Detención practicada al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, tal como sucedió en el caso que nos ocupa en razón que se desprende: Riela al folio 5, Acta Procesal penal de fecha 02-04-08, suscrita por los funcionarios actuantes detective WASNER G, ZARA J. LUGO OMAR Y JUAN TOVAR, adscrito al IAPMT, donde señalan entre otras cosas “ siendo las 11:30 horas de la mañana… cuando nos desplazábamos por el sector tres Mayo, específicamente frente de la cancha deportiva cuando vistamos un ciudadano quien conducía una bicicleta tipo CROSS, color azul, vestía un short de color rojo y una franela gris… al notar nuestra presencia mostró aptitud sospechosa, le dimos voz de alto el mismo no la acato… encontrándole entre sus pertenencias específicamente en la ropa interior y su cuerpo una bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de una sustancia sólida de color marrón que por su similitud se presumen que sea de una presunta droga… el mismo notifico que le pertenecía y que se hacia responsable, Riela al folio 2, orden de Apertura de la investigación según oficio numero 0492-08 de fecha 03-04-08, suscrita por el Fiscal Quinto Manuel Martines Martin, Riela al folio 03, oficio N° 284 de fecha 02-04-08, suscrita por el comisario BENJAMIN HERRERA, dirigido al comisario del C.I.C.P.C, donde lo remite al imputado de autos con las evidencias encontradas. Riela al folio 4 oficio N° 285 de fecha 02-04-08, suscrita por el comisario BENJAMIN HERRERA, dirigido al director del centro socio educativo FRAY PEDRO DE BERJAS, San Carlos estado Cojedes, donde lo remite al imputado de autos. Riela al folio 06, acta de entrevista de fecha 02-04-08, realizada al agente LUGO OMAR, quien expone entre otras cosas siendo las 11:30 horas de la mañana… cuando nos desplazábamos por el sector tres Mayo, específicamente frente de la cancha deportiva cuando vistamos un ciudadano quien conducía una bicicleta tipo CROSS, color azul, vestía un short de color rojo y una franela gris… al notar nuestra presencia mostró aptitud sospechosa, le dimos voz de alto el mismo no la acato… encontrándole entre sus pertenencias específicamente en la ropa interior y su cuerpo una bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de una sustancia sólida de color marrón que por su similitud se presumen que sea de una presunta droga… el mismo notifico que le pertenecía y que se hacia responsable. Riela al folio N° 07, acta de notificación de los derechos del imputado de fecha 02-04-08, Riela al folio 08, cadena de custodia de fecha 02-04-08, suscrita por los funcionarios actuantes GONZALEZ WASNER, quien le entrega al funcionario MIERES ALEXANDER en calidad de custodia del comando policial de Tinaquillo Estado Cojedes. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud hecha por el representante del Ministerio Publico. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicitada la Libertad plena y sin restricciones por la Defensora Pública; este Tribunal pasa a analizar en forma exhaustiva las actas que conforman la presente causa y lo hace en los siguientes términos: que efectivamente existe la comisión de un hecho punible , en virtud de los hechos acontecidos en fecha 02-04-08 horas de la mañana, precalificado por el representante del Ministerio Público en el tipo Penal como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO Y EL CONSUMO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; delito éste que es de acción pública y que no se encuentra evidentemente prescrito, de igual manera existiendo hasta esta oportunidad procesal como elementos de convicción los siguientes: Riela al folio 5, Acta Procesal penal de fecha 02-04-08, suscrita por los funcionarios actuantes detective WASNER G, ZARA J. LUGO OMAR Y JUAN TOVAR, adscrito al IAPMT, donde señalan entre otras cosas “ siendo las 11:30 horas de la mañana… cuando nos desplazábamos por el sector tres Mayo, específicamente frente de la cancha deportiva cuando vistamos un ciudadano quien conducía una bicicleta tipo CROSS, color azul, vestía un short de color rojo y una franela gris… al notar nuestra presencia mostró aptitud sospechosa, le dimos voz de alto el mismo no la acato… encontrándole entre sus pertenencias específicamente en la ropa interior y su cuerpo una bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de una sustancia sólida de color marrón que por su similitud se presumen que sea de una presunta droga… el mismo notifico que le pertenecía y que se hacia responsable, Riela al folio 2, orden de Apertura de la investigación según oficio numero 0492-08 de fecha 03-04-08, suscrita por el Fiscal Quinto Manuel Martines Martin, Riela al folio 03, oficio N° 284 de fecha 02-04-08, suscrita por el comisario BENJAMIN HERRERA, dirigido al comisario del C.I.C.P.C, donde lo remite al imputado de autos con las evidencias encontradas. Riela al folio 4 oficio N° 285 de fecha 02-04-08, suscrita por el comisario BENJAMIN HERRERA, dirigido al director del centro socio educativo FRAY PEDRO BERJAS, San Carlos estado Cojedes, donde lo remite al imputado de autos. Riela al folio 06, acta de entrevista de fecha 02-04-08, realizada al agente LUGO OMAR, quien expone entre otras cosas siendo las 11:30 horas de la mañana… cuando nos desplazábamos por el sector tres Mayo, específicamente frente de la cancha deportiva cuando vistamos un ciudadano quien conducía una bicicleta tipo CROSS, color azul, vestía un short de color rojo y una franela gris… al notar nuestra presencia mostró aptitud sospechosa, le dimos voz de alto el mismo no la acato… encontrándole entre sus pertenencias específicamente en la ropa interior y su cuerpo una bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de una sustancia sólida de color marrón que por su similitud se presumen que sea de una presunta droga… el mismo notifico que le pertenecía y que se hacia responsable. Riela al folio N° 07, acta de notificación de los derechos del imputado de fecha 02-04-08, Riela al folio 08, cadena de custodia de fecha 02-04-08, suscrita por los funcionarios actuantes GONZALEZ WASNER, quien le entrega al funcionario MIERES ALEXANDER en calidad de custodia del comando policial de Tinaquillo Estado Cojedes.; son estos elementos de convicción suficientes para atribuirle presuntamente la responsabilidad penal al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . No obstante visto que el delito que se le imputa al adolescente se encuentra en una etapa de investigación y cuyo aseguramiento seria suficiente una medida cautelar menos gravosa como lo es la presentación periódica; este juzgador considera prudente someterlo a presentación periódica es decir una medida sustitutiva menos gravosa, específicamente cada Treinta (30) Días por ante la oficina del alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,. Librese Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Se acuerda oficiar al equipo Multidiciplinario a los fines de que sea realizado al imputado de auto el examen psico-social. SEXTO: Se acuerda el procedimiento de incineración de la sustancias una vez que conste en actas la experticia químico y botánica. SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:00 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS






FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN SEQUERA




LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO


Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente









LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE

CAUSA N° 1C-1603-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0070-08