REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 03 DE ABRIL DE 2.008.-
197° y 149º



EL JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
IMPUTADO: (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
VICTIMA:(Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
CAUSA N° 1C-1587-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0125-05.

En el día de hoy, Jueves Tres (03) de Abril de 2.008, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la ciudadana Secretaria ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de Sobreseimiento Definitivo propuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la adolescente (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), imputado en la presente causa signada bajo el N° 1C-1587-08, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto concretamente en el artículo 374 del Código Penal y sancionado con forme a la regla previstas en la LOPNA, en perjuicio de la niña (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Acto seguido, el ciudadano Secretario del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, de la ciudadana Defensora Pública Segunda ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, se deja constancia de la incomparecencia del imputado (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejando constancia que riela al Vto del folio 60 Boleta de Citación del mismo donde se lee que el alguacil notificador Ismael adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal dejo suscribió lo siguiente: “En las vegas nadie lo conoce, y en San Carlos reside es la abuela quien lleva por nombre Juliana Moreno, CI: 4.101.200, Teléfono: 0258-5110263, y la misma informó que no ve a su nieto desde hace un año porque se mudaron para las vegas que no sabe la dirección exacta”. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representante de la víctima ciudadana FRANCIS TIBISAY GONZALEZ OJEDA y la niña (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien manifestó: “Solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como seria que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, (Narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos), señalo que de las actas que conforman el expediente no se desprenden indicios suficientes que comprometan la responsabilidad penal del adolescente, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es que el hecho no se le puede atribuir al adolescente. Es Todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Segunda ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien manifestó: “Por cuanto efectivamente se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa no constan los elementos exigidos legalmente para la configuración del delito objeto de la investigación, tal y como efectivamente lo refiere el Ministerio Público, por lo que no se el puede atribuir al referido adolescente el tipo penal señalado es por lo que igualmente solicito en los términos expuesto por el Ministerio del Público, se acuerde el Sobreseimiento Definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito el cese de cualquier medida impuesta a mi representado, y se acuerde la exclusión de los registros policiales que con ocasión de la presente causa presente el adolescente. Es todo”. ”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y la adhesión realizada por la defensa, para decidir observa: Que efectivamente los hechos ocurrieron en fecha 25 de septiembre de 2005, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCIS TIBISAY GONZALEZ OJEDA, cédula de identidad N° V-12.769.149, quien manifestó que la víctima de autos fue presuntamente encontrada en el monte llorando luego que el imputado presuntamente se la llevara en un vehículo tipo bicicleta, pero gracias a los vecinos no dejaron que éste consumara su presunta pretensión con la niña (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y se fue corriendo; en fecha 30-09-05, se ordenó la apertura de la Investigación y se comisionó para practicar las diversas diligencias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Carlos, riela al folio 5; igualmente al folio 8 y su vuelto, corre inserta Denuncia Común de fecha 25-09-05, formulada por la ciudadana FRANCIS TIBISAY GONZALEZ OJEDA, cédula de identidad N° V-12.769.149, por ante la Sección de Inteligencia de la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, en entre otras cosas expuso lo siguiente: “…Yo me encontraba en casa de mi mamá… en compañía de mi esposo… y otros familiares más, a eso de las 4:30 de la tarde, se presentó el ciudadano (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien cargaba la bicicleta de mi esposo y posteriormente a eso de las 7:00 de la noche WILLIANS MORENO, dijo que se iba, fue cuando mi hija me dijo que se quería ir con él… luego al rato busque a mi hija y no la encontré, luego un vecino nos avisó que mi hija se encontraba en la entrada del barrio San Antonio… luego otros vecinos nos dijeron que mi hija la habían encontrado en el monte llorando, y que el muchacho de nombre (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la estaba tratando de violar pero que gracias a ellos este la dejó y se fue corriendo, dejando también la bicicleta de mi esposo en el sitio, luego mi hija me dijo que (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) le estaba quitando el pantalón y le había pegado…”; al folio 9 y su vuelto, Acta Procesal Penal de fecha 18-10-05, suscrita por el Agente Danny Sequera, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, quien deja constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las Actas… me trasladé… hacia el barrio San Antonio calle 03 parcela 28 San Carlos Estado Cojedes, donde reside la ciudadana FRANCIS TIBISAY GONZALEZ OJEDA… quien nos aportó los datos filiatorios de su menor hija de nombre (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) … y procedimos a identificar a la ciudadana NELIDA DEL CARMEN LEAL GUTIERREZ… quien es testigo de la presente causa, asimismo se le libró boleta de citación a nombre de la denunciante y la víctima y a la ciudadana YURI GONZALEZ… optamos en retirarnos del referido sector y trasladarnos hasta el callejón “CVP” del barrio limoncito donde reside el ciudadano investigado… fuimos atendidos por una ciudadana… MORENO JULIANA NICOMEDES… manifestándonos de que el mismo era su nieto… que el mismo nunca ha cedulado…”; al folio 10 Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 12281 de fecha 19-10-05, suscrita por los funcionario Arraez José y Sequera Danny, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la inspección realizada en zona boscosa ubicada a orillas de la calle principal entrada al barrio San Antonio de San Carlos Estado Cojedes; al folio 13, Reconocimiento Médico Legal, suscrito por el Dr. Carlos H. Urdaneta, adscrito a la coordinación Estadal de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Carlos Estado Cojedes, en la persona de (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de fecha 20-10-05, con el siguiente resultado: “EXAMEN FISICO: Refiere intento de violación hace un mes. AL EXAMEN FISICO SIN LESIONES APARENTES. GINECOLOGICO: NO SE OBSERVAN SIGNOS POSITIVOS DE DESFLORACION EL HIMEN CONSERVA SU INTEGRIDAD ANATAOMICA. EXAMEN ANO – RECTAL. NO SE OBSERVAN GRIETAS NI FISURAS A NIVEL DE MUCOSA RECTAL…”; al folio 15, Acta de Investigaciones Penales de fecha 11-02-08, suscrita por el Agente Elias Mamari, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, quien deja constancia de lo siguiente: “…Prosiguiendo con las averiguaciones… me trasladé… hasta el barrio San Antonio, Calle 03, Parcela 28, San Carlos Estado Cojedes, con la finalidad de ubicar a las ciudadanas: NELIDA LEAL y YURI GONZALEZ, ya que las mismas figuran como testigos… siendo infructuosa localizar a las referidas… por cuanto las mismas ya no frecuentan en el referido barrio…”. Igualmente, en fecha 21 de Febrero de 2008, la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, presenta su acto conclusivo como lo es el Sobreseimiento definitivo a favor del adolescente de autos de conformidad con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual este Juzgador observa lo siguiente: En primer lugar, que pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, concretamente el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, tomando en consideración las actuaciones policiales y la declaración de la ciudadana Francis Tibisay González Ojeda, referentes a las circunstancias de los hechos, toda vez que la víctima de autos fue presuntamente encontrada en el monte llorando luego que el imputado presuntamente se la llevara en un vehículo tipo bicicleta, pero gracias a los vecinos no dejaron que éste consumara su presunta pretensión con la niña (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y se fue corriendo. Y en segundo lugar, que tal y como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que no se desprende la posibilidad de imputar al adolescente in comento, toda vez que no se determinó en las pesquisas tendentes al total esclarecimiento de los hechos que efectivamente el adolescente imputado hubiera llevado a la víctima a una zona boscosa y haya pretendido violarla, tal como lo señala la ciudadana Francis González en su denuncia, aunado a que en autos no consta la declaración de las ciudadanas Nelida Leal y Yuri González, quienes fungen como testigos en el presente caso, asimismo, no se desprende del reconocimiento médico legal signos positivos de desfloración ni de violencia física alguna que permita presumir que el adolescente efectivamente forcejeó con su víctima con el fin de satisfacer sus bajos instintos, no habiendo otro elemento de convicción contundente que permita ejercer la acción penal en contra del sub judice, habida cuenta que este reconocimiento, constituye el medio de prueba supremo para demostrar la comisión de este hecho punible en particular, por consiguiente el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado de auto. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito “CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, concretamente el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor del adolescente: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imputado en la presente causa signada bajo el N° 1C-1587-08, por la presunta comisión de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES, el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto concretamente en el artículo 374 del Código Penal y sancionado con forme a la regla previstas en la LOPNA, en perjuicio de la niña Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como seria que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de que se sirva desincorporar del sistema de información cualquier registro policial que exista del adolescente. SEGUNDO: Quedan las partes presentes notificados de la presente decisión una vez plasmadas sus respectivas firmas. TERCERO: Notifíquese al Imputado de la presente decisión. CUARTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos de Ley. Así se decide. Es todo. Terminó, siendo las 02:50 de la tarde. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA


LA DEFENSORA PUBLICA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ





REPRESENTANTE DE LA VICTIMA
FRANCIS TIBISAY GONZALEZ OJEDA


LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
CAUSA N° 1C-1587-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0125-05