REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 25 DE ABRIL DE 2.008.-
197° y 149º


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE.
SOLICITANTE: DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ALBERTO SERRANO.
IMPUTADO: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA Nº 1C-744-05.
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0127-05


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

VICTIMA:
ESTADO VENEZOLANO.

LOS HECHOS
Los hechos que se le imputan al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , se inicia mediante la aprehensión del adolescente imputado de autos, cuando una comisión policial realizaba un recorrido por la calle de Tinaquillo y este al ver la comisión policial toma una aptitud sospechosa, motivo por el cual lo detienen y al realizar la inspección personal logran incautarle dentro del bolso tipo koala, color negro, cuatro (04) envoltorios pequeños embalado con material sintético colores negros y verdes contentivos de una sustancia pastosa color marrón y dos (02) envoltorios pequeños embalado con papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia pastosa color marrón y un envoltorio (01) pequeño embalado con material sintético color anaranjado, contentivo en su interior de restos de vegetales, los cuales al practicarles la respectiva experticia resulto tener un peso neto de (0,640mg) SEISSIENTOS CUARENTA MILIGRAMOS, DE COCAINA TIPO CRACK Y (0,670) SEISSIENTOS SETENTA MILIGRAMOS DE MARIHUANA.
En fecha 05-10-2005, se celebra por ante este Tribunal de Control, Audiencia de Presentación de Imputado, se ordeno continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario y acuerda la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Sección, cada quince (15) días.
En fecha 08-02-2007, se recibe solicitud de Sobreseimiento Provisional, mediante oficio de Nº F05-C-0199-07.
En fecha 08-10-2007, se le da la entrada correspondiente a las presentes actuaciones y se acordó fijar una Audiencia Especial Oral y Privada, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento Provisional formulada por el Fiscal V del Ministerio Público..
En fecha 10-04-2007, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa.
En fecha 10-04-08, se recibe solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la defensora pública ABG. MARIA ELADIA OJEDA, en virtud de que ha transcurrido más de un (1) año, sin que hasta la presente fecha, el órgano competente haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, por todo lo antes referido observa que los hechos ocurrieron en fecha 05-10-2005, siendo subsumido en el tipo penal del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y visto que desde el 10 de Abril del 2008, fecha en que se decretó el sobreseimiento provisional y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año y la representación fiscal no ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que considera este Juzgador, que lo ajustado a derecho es ACORDAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO seguida al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la investigación efectuada en su contra por la presunta comisión de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó el sobreseimiento provisional y la representación fiscal no ha solicitado la reapertura del procedimiento. Remítase al archivo Central la causa original; a tal fin se ordena que por secretaria se realice el desglose correspondiente, y se efectué la correspondiente corrección de la foliatura, en caso de ser necesario. SEGUNDO: Remítase al Archivo Central, en virtud de la imposibilidad material de notificar al imputado. TERCERO: Quedaron Notificadas las partes presentes. Regístrese, Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01, en la Ciudad de San Carlos, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del Año Dos Mil Ocho.
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA N° 1C-774-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0127-05