REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 25 DE ABRIL DE 2.008.-
197° y 149º
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ALBERTO SERRANO
IMPUTADOS: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VÍCTIMA: ARGE GONZALEZ JULIO EDUARDO, JIMENEZ MATUTEFLOR Y ROJAS ANA ADELINA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C-1606-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0084-08
En el día de hoy VIERNES, VEINTICINCO DE ABRIL DE (2008), siendo la 11:00 horas de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia para oír a las partes en la Causa N° 1C-1606-08, llevada contra los adolescentes: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, así como la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, el ciudadano ABG. ALBERTO SERRANO, en su condición de Defensor público Especializado para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en representación de los adolescentes: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , acompañado de su representante legal ZAIBETH DEL CARMEN SANCHEZ DURAN, imputados en la Causa N° 1C-1606-08 Expediente Fiscal N° 09-F05-0084-08, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia de los adolescentes imputados: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , previo traslado; comparecieron las ciudadanas MIURKY BELZAIDE PEREZ, Y ZAIBETH DEL CARMEN SANCHEZ DURAN, madres de los adolescentes imputados. Seguidamente la Juez impone de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a los adolescentes imputados: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Seguidamente se le concede el derecho de palabra, al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE previa lectura del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su declaración, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE previa lectura del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su declaración, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Especializado, ABG. ALBERTO SERRANO quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 24 de Abril del 2008, por la ciudadana Defensora Publica Especializada ABG. Maria Eladia Ojeda en ocasión en que en la audiencia de presentación de imputados celebrada el 22-04-08, donde se le impuso a mi representado, la obligación de presentar fianza personal, de conformidad con el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante dos fiadores idóneos, ahora bien por cuanto las ciudadanas PEREZ MIURKY BELZAIDE, titular de la cedula de identidad N° 11.963.716, Y SANCHEZ DE DURAN ZAIBETH DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad N° 11.639.575 madres de mis representados, me manifestaron que a pesar de las diligencias agotadas por ellas, se les ha sido imposible encontrar los dos fiadores para cada uno de los imputados, que pudieran prestar fianza personal a favor de sus hijos, por cuanto no conocen personas que reúnan los requisitos exigidos por este digno tribunal, considerando para ello su condición socio económica, es decir con trabajo estable residente en esta entidad federal, es por lo que a los fines de que queden satisfechos los requerimientos exigidos por el Tribunal de Control, solicito a este Tribunal que se le sustituya a mis defendidos la obligación de presentar fianza personal, de conformidad con el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y solicito de conformidad con el articulo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición supletoria, conforme al articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que se acuerde una caución juratoria. A los mismos efectos consigne con el escrito constancias de residencias emitidas a favor de ambos adolescentes. Es por lo que atendiendo a lo expuesto es por lo que solicito la inmediata libertad de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya que se encuentran privados de libertad a la orden de este digno Tribunal desde el 22 de Abril del 2008. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público, ciudadano ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN quien expone: En virtud de que aun nos encontramos en una etapa incipiente de la investigación y han transcurrido el tiempo para el ofrecimiento de los fiadores y lo manifestado por el defensor público en cuanto a la imposibilidad económica para la presentación de los mismos esta representación del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso no se opone a la solicitud del cambio de medida cautelar, y propone que además de lo solicitado por la defensa y debido a la gravedad del delito le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNA, tales como: la presentación periódica considerando prudente que se establezca como el lapso para la presentación cada ocho (08) días y la imposición de reglas de conducta entre las cuales propone en este acto la prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y cualquier sustancias estupefaciente, prohibición de salir del Estado, y la obligación de someterse al cuidado de su representante legal, quien deberá velar porque los adolescentes no permanezcan fuera de sus residencias sin su compañía, después de las 9:00 horas de la noche. Es todo. Oída como ha sido la exposición tanto de la defensa pública como del representante del Ministerio Público este tribunal para decidir observa que la medida cautelar impuesta por el tribunal de control efectivamente la medida cautelar menos gravosa de fianza se considera que debe ser de fiel cumplimiento y vista la imposibilidad material que manifiestan las representantes de los adolescentes quienes se encuentra presente para obtener los fiadores o que llene los mismos los requisitos exigidos por las ley, lo prudente es sustituir la misma por una medida cautelar de posible cumplimiento pero que a la vez garantice las resultas de la investigación y que el adolescente se pueda someter a este proceso socio educativo de igual manera las madres se comprometen a dar custodia así como garantizar que los adolescentes cumpla con la medidas cautelares que ha bien tenga el tribunal que imponer, observa este tribunal que los adolescentes se encuentra detenidos judicialmente desde el 22-04-08 y siendo que la medida de privación de libertad es excepcional así como el hecho de que este tribunal deberá garantizar los derechos de presunción de inocencia y libertad individual lo prudente es acordar una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento sustituyendo la dictada anteriormente de fianza; en consecuencia lo prudente es acordar la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección cada OCHO (08) DIAS, así mismo prohibición expresa de acercase a las victimas o sus familiares de manera directa o interpuesta persona, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o permanecer en la vía publica después de la 9:00 de la noche, prohibición de salir del Estado, quedando las madres de los referidos adolescentes comprometidas a que los adolescentes cumplan con las referidas medidas cautelares, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c”, “d” f” todos del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: sustituir la medida cautelar de fianza por la presentación periódica cada OCHO (8) DÍAS por ante la oficina del alguacilazgo de esta sección sumada a la prohibición expresa de acercase directa o indirectamente a las victimas o a sus familiares, prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas y cualquier sustancias estupefaciente y Psicotropicas, prohibición de salir del Estado, asimismo deberán permanecer en custodia de sus representantes legales, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c”, “d” “f” todos del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Termino siendo las 11:30 de la mañana, se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL.-
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. ALBERTO SERRANO
IMPUTADOS
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPRESENTANTES DE LOS IMPUTADOS
PEREZ MIURKY BELZAIDE
SANCHEZ DE DURAN ZAIBETH
SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA N° 1C-1606-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0084-08
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