REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 22 de Abril del 2008.
197° y 149°
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
En cumplimento de lo acordado en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día, Martes 22 de Abril del Año Dos Mil Ocho (2008), según acta levantada a tal efecto, mediante el cual este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, en contra del adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por la presunta comisión del delito TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, decisión dictada ante las partes, quienes se dieron por notificadas de la misma, con la lectura y posterior suscripción de la respectiva acta de audiencia levantada a tal efecto; este Tribunal pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DEFENSA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Especializada del Estado Cojedes.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente..
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTÍN, Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público del Estado Cojedes.
DE LOS HECHOS QUE VAN A SER OBJETO DE JUICIO:
El Fiscal Quinto del Ministerio Público, acusa formalmente al adolescente, Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en virtud de que en fecha 24-02-2007, como a las 12:20 horas del mediodía el ciudadano Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, anteriormente identificado lo detiene una comisión perteneciente al Destacamento Policial Municipal de Tinaquillo, Estado Cojedes, en el Barrio el Consejo, especialmente en el callejón el algarrobo, en compañía de otro ciudadano adulto quienes se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto, incautándole al adolescente en mención en el bolsillo derecho de su pantalón la cantidad de veintidós (22) envoltorios de droga de la denominada marihuana “… Obteniéndose de los Resultados y Conclusiones de la Experticia Química Botánica de fecha 06 de Marzo del 2007, según informe N° 208, suscrita por el Experto T.S.U. ROSANGEL ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde arroja lo siguiente: TRES GRAMOS CON CIENTO DIEZ MILIGRAMOS (3,110g)… CANNABIS SATIVA L., (MARIHUANA)… DOS GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (2,700 g)… COCAINA TIPO CRACK…UN GRAMO CON QUINIENTOS DIEZ MILIGRAMOS (1,510g)… COCAINA TIPO CRACK… QUINIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (0,530g)… CANNABIS SATIVA L., (MARIHUANA)…””
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SANCION SOLICITADA
El Ministerio Publico solicito le sea aplicada como sanción especifica al adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta por el plazo de Cinco (5) años, de conformidad con el artículo 628 ejusdem, solicitando al Juez, sea tomando en consideración las pautas para la determinación de la sanción establecidos el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de la participación del adolescente en el hecho delictivo, la naturaleza y la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y la capacidad para cunp0lir la misma, así mismo se evidencia que el mismo necesita de una medida que le permita interiorizar el daño causado a fin de lograr la formación integral del mismo de manera de llegar a la educada convivencia familiar y social y para ello se hace necesario que dicho plan se efectúe en un plazo de tiempo viable para lograr el fin de la sanción misma, de manera que esta no se quede solamente una intención del Legislador y en una Ley simbólica.
DE LAS PRUEBAS
RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO; una vez oída como fue la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en cuanto a la licitud, pertinencia y necesidad para el Juicio Oral; ESTE TRIBUNAL LAS ADMITE TOTALMENTE por considerar que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes, de igual forma licitas, pertinentes y necesarias, por que guardan relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica para ser debatidos en el Juicio, las referidas pruebas son las que, a continuación paso a indicar: EXPERTOS: Primero.-) Con el testimonio de los funcionarios JOSE COLMENAREZ Y JOSFRANK CARRASQUERO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando, útil, necesario y pertinente sus testimonios, en virtud que fueron los funcionarios que practicaron la Inspección Ocular al Sitio del Suceso, el cual consta al folio 90 de la presente causa. Segundo.-) Con el testimonio de la TSU ROSANGEL SAMBRANO, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, dirección a la cual puede ser citado, resultando, útil, necesario y pertinente su testimonio, ya que fue la funcionaria que practico Experticia Química Botánica, el cual riela al folio 105 y su Vto. de la presente causa. Tercero.-) Con el testimonio del funcionario CARLOS ESCORCHA, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando, útil, necesario y pertinente sus testimonios, en virtud que fue el funcionario que practico la Identificación de los seriales del vehículo Moto, el cual riela al folio 100 y su Vto. de la presente causa. TESTIGOS: Primero.-) Acta Procesal Penal de fecha 24-02-2007, suscrita por el Funcionario SUB-INSPECTOR IMPMFEC, ANTEQUERA RICHARD, Adscrito al Destacamento Policial Municipal de Tinaquillo, por haber practicado la detención del acusado. Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho, el cual riela al folio 03 y su Vto, de la presente causa. Segundo.-) Acta Procesal Penal de fecha 24-02-2007, suscrita por el Funcionario AGENTE IMPMFEC, MARTINEZ RICHARD, Adscrito al Destacamento Policial Municipal de Tinaquillo, por dejar constancia del Modo, Tiempo y Lugar en que se realizó la aprehensión del acusado. Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho, el cual riela al folio 04 de la presente causa. Tercero.-) Acta Procesal Penal de fecha 24-02-2007, suscrita por el Funcionario AGENTE IMPMFEC, MAURICIO MARCAN, Adscrito al Destacamento Policial Municipal de Tinaquillo, por dejar constancia del Modo, Tiempo y Lugar en que se realizó la aprehensión del acusado. Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 197 y 198 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho, el cual riela al folio 05 de la presente causa. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 242 en concordancia con el artículo 356, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las siguientes pruebas documentales: Primero.-) Acta Policial de Aprehensión del acusado efectuada el y se le permite al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Segundo.-) Acta de Experticia Química Botánica N° 208, de fecha 06-03-2007, realizada por experto químico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Tercero: Inspección Ocular N°400, de fecha 25-02-2007, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se le permita al funcionario reconocerla, ratificarla, explicarla y ampliarla de ser necesario. Este tribunal las admite por ser legales útiles y pertinentes, por cuanto las mismas guardan relación directa con el hecho acusado.
ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION
Este Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por considerarlo legal, útil y necesario, y así se decide.
DISPOSITIVA:
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 20-12-2007, en contra de Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y se ORDENA SU ENJUICIAMIENTO, en consecuencia, la apertura del juicio oral y privado. SEGUNDO: -Este Tribunal admite las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público por considerarlas legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Este Tribunal acuerda la solicitud hecha por la defensa Pública relativa a la incorporación por su lectura del acta que corre inserta al folio 96 de la primera pieza suscrita por el funcionario José Colmenares adscrito al CICPC, Sub- Delegación Cojedes, así mismo con relación a la constancia expedida por la Junta comunal relativa a la residencia del adolescente acusado. CUARTO: El Tribunal acuerda las practicas de Reconocimiento Toxicológico, Psicológico Sociales, Psiquiátricos solicitadas por la defensa para que sean practicadas al adolescente acusado. QUINTO: Este Tribunal admite la solicitud de la Defensa Pública con relación a la intervención en el Juicio Oral y Privado de la ciudadana ROMAN GADEA ANABEL. SEXTO: Este Tribunal niega la solicitud por parte de la Defensa Pública en cuanto a la sustitución de medida cautelar por lo que se mantiene la privación de libertad para garantizar su comparecencia al Juicio Oral y Privado. SÉPTIMO: Se acuerda el sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. OCTAVO: Notifíquese a la Víctima del Sobreseimiento Definitivo acordado en este acto con respecto al delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo. Estando las partes presentes quedan notificadas. Asimismo se insta a las partes a concurrir en el lapso común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de la causa al Tribunal de Juicio. Regístrese esta Decisión y Remítase las Copias Certificadas al Tribunal de Juicio una vez vencido como haya sido el correspondiente lapso de apelación.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. GERMAN BREA ALFREDO ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO.
CAUSA Nº 1C-1377-07
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0034-07.