REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 11 DE ABRIL DE 2.008.-
197° y 149º

JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARTINEZ
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ALBERTO SERRANO
IMPUTADOS: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO
CAUSA N° 1C-1605-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0078-08.

En el día de hoy, VIERNE, ONCE (11) DE ABRIL DE 2.008, siendo las 03:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1605-08, llevada en contra de los adolescentes: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., así como el Fiscal V del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, el Defensor Público Especializado ABG. ALBERTO SERRANO, así como de los adolescentes imputados Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , previo traslado del Centro Fray Pedro de Berjas. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión del delito CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal V del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a los Adolescentes Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, concretamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito que se califique la flagrancia 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente contentiva en presentación periódica por el tiempo y por el lugar que a bien tenga establecer este tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los adolescentes Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes manifestaron por separado: “No desear declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado, ABG. ALBERTO SERRANO, quien expone: “Solicito la libertad Plena de mis Defendidos por cuanto no existen elementos de convicción y expérticia que puedan convalidar no solo la detención flagrante de mis defendidos, así como ni la existencia real de la presunta arma de fuego incautada, es por lo que solicito la libertad plena de mis defendidos. Solicito copias del presente procedimiento. Solicito se Oficie al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, a los fines de que envié la cedula de identidad de Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, este Tribunal antes de decidir observa: Riela al folio 1 y su vuelto, Acta de Inicio de la presente investigación, de fecha 11-04-2008, suscrita por el Fiscal V del Ministerio Público, mediante la cual se ordena la practica de las diligencias en la investigación. Riela al folio 3, Oficio N° 252, de fecha 11-04-2008, emanado de Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, donde remite las actuaciones Policiales concernientes a la aprehensión de los imputados. Riela al folio 5 y su vuelto, Acta Procesal Penal de fecha 10-04-2008, suscrita por el Funcionario Raul Quintero, mediante la cual manifiesta las circunstancias, de modo, lugar y tiempo en que se realizo la aprehensión de los ciudadanos Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Riela al folio 6, La imposición de los Derechos del imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al folio 7 el Acta de Identificación del imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al folio 8, la imposición de los Derechos del imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al folio 9 el Acta de Identificación del imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Riela al folio 11 Registro de Cadena de Custodia, de fecha 11-04-2008. Riela al folio 12, Acta Procesal Penal, donde se deja constancia que fueron trasladados al Centro Hospitalario los imputados Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y fueron atendidos por la Dra. Pandare Maria, consignando constancias Médicas, que corre a los folios 13 y 14. Así las cosas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la Detención practicada a los Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia, asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que el representante del Ministerio Público, solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el delito no amerita pena privativa de Libertad, se acuerda la Medida Cautelar de Presentación Periódica, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, CADA 30 DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección. Librese Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa y Oficiar lo conducente al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes. QUINTO: Remítase la Causa al Ministerio Público, una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:40 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ



DEFENSOR PUBLICO
ABG. ALBERTO SERRANO

ADOLESCENTES IMPUTADO




Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente




Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente





SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.






CAUSA N° 1C-1605-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0078-08.