REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 09 DE ABRIL DE 2008
197° y 149°
Visto el escrito presentado, por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada por los ciudadanos abogados JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ Y MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primera, en el cual solicitan LA CONFISCACIÓN DE LOS OBJETOS INCAUTADOS, los cuales se encuentran constituidos de la siguiente manera: dos (02) bicicletas color cromado, rin 20, seriales 1517SC01 y A2604, respectivamente; una (01) bicicleta montañera, rin 20, color negro, serial 500502, una (01) bicicleta montañera, rin 20, color negro, serial no visible, una (01) bicicleta, color rojo, serial OM99080644 y una (01) cámara fotográfica de color negro y gris, modelo 2000N, marca canon, los cuales se encuentran en Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Carlos Estado Cojedes, bajo el expediente N° H-110.896 y en el Estacionamiento Los Leones, y que una vez decretada la confiscación, se oficie lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas, Dirección de bienes adjudicados a los fines de que sean retirados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado Único de Ejecución para decidir observa: PRIMERO: La presente causa se originó del procedimiento policial efectuado y que trajo como consecuencia la aprehensión de los ciudadanos EDGAR EDUARDO TELLERÍA GONZÁLEZ Y GABRIEL ENRIQUE MÁRQUEZ SEIJAS, por la presunta comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a quienes le retuvieron en dicho procedimiento, además de la sustancia estupefaciente incautada, los siguientes bienes muebles: DOS (02) BICICLETAS COLOR CROMADO, RIN 20, SERIALES 1517SC01 Y A2604, RESPECTIVAMENTE; UNA (01) BICICLETA MONTAÑERA, RIN 20, COLOR NEGRO, SERIAL 500502, UNA (01) BICICLETA MONTAÑERA, RIN 20, COLOR NEGRO, SERIAL NO VISIBLE, UNA (01) BICICLETA, COLOR ROJO, SERIAL OM99080644 Y UNA (01) CÁMARA FOTOGRÁFICA DE COLOR NEGRO Y GRIIS, MODELO 2000N, MARCA CANON. SEGUNDO: En fecha 13/06/2007, el Juzgado Unipersonal en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal CONDENÓ a los ciudadanos EDGAR EDUARDO TELLERÍA GONZÁLEZ Y GABRIEL ENRIQUE MÁRQUEZ SEIJAS, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, como autores responsables del delito de como autores materiales del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, adquiriendo dicha sentencia el carácter de cosa juzgada, es decir, DEFINITIVAMENTE FIRME. TERCERO: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, de fecha 29/03/05, Sentencia N° 319, estableció lo siguiente: “…En otro orden de ideas, …..es necesario resaltar que, si bien el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la propiedad privada, de acuerdo con el artículo 116 eiusdem, excepcionalmente podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Cónsono con la citada norma constitucional, el artículo 60, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece, como pena accesoria de los delitos previstos en esa misma Ley, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos, armas, vehículos, capitales y sus frutos, que se emplearen en la comisión de dichos hechos punibles, así como los efectos o productos que de los mismos provengan; y a tal efecto, el comiso de los bienes se ejecutará conforme con el artículo 66 eiusdem, que se refiere a los bienes “que se emplearen para la comisión de los delitos (...), así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de proceder de los delitos o de los beneficios de los delitos que tipifica esta Ley” (Subrayado añadido).” En este sentido, cabe destacar que el juez penal que conozca asuntos relativos al tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, no es ajeno a que la actividad financiera en materia de drogas, que incluso logra conformar industrias transnacionales –ilícitas–, crea formas y utiliza sistemas novedosos para legitimar capitales habidos de las distintas fases del tráfico de drogas, o bien encubrir u ocultar bienes provenientes de tal actividad…...”. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: LA CONFISCAIÓN de los bienes incautados en presenta causa signada con el N° 1E-694-07, seguida contra de los ciudadanos EDGAR EDUARDO TELLERÍA GONZÁLEZ Y GABRIEL ENRIQUE MÁRQUEZ SEIJAS, por la comisión del delito TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuáles son: DOS (02) BICICLETAS COLOR CROMADO, RIN 20, SERIALES 1517SC01 Y A2604, RESPECTIVAMENTE; UNA (01) BICICLETA MONTAÑERA, RIN 20, COLOR NEGRO, SERIAL 500502, UNA (01) BICICLETA MONTAÑERA, RIN 20, COLOR NEGRO, SERIAL NO VISIBLE, UNA (01) BICICLETA, COLOR ROJO, SERIAL OM99080644 Y UNA (01) CÁMARA FOTOGRÁFICA DE COLOR NEGRO Y GRIIS, MODELO 2000N, MARCA CANON, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
SECRETARIO
CAUSA N° 1E-694-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 51.116-06
EXPEDIENTE CICPC N° H-110.896