JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 15 de Abril de 2008
197° y 149°

Visto el escrito presentado por el ciudadano EMILIO CRISTOBAL MELET PINTO, en su condición de defensor público del penado SANTOS RAMÓN NIEVES DONAIRE, plenamente identificado, en el cual solicita a este Despacho la actualización del cómputo de la pena con el ajuste de redención de la pena por trabajo y/o estudio, impuesta al mencionado ciudadano, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar la actualización del Cómputo de la Pena impuesta al penado.

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano SANTOS RAMÓN NIEVES DONAIRE, fue CONDENADO por el Juzgado Mixto Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 407, 278 y 416, respectivamente; del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano PEDRO VICENTE CASTILLO, siendo privado de su libertad en fecha 09/05/2004, manteniéndose ésta hasta la presente fecha (15/04/2008), por lo que lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DÍAS; faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

Igualmente se observa al folio 180 constancia de trabajo, emanada del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, suscrita por los ciudadanos abg. Miguel Ángel Jiménez (Director) y lic. Ilsa Rincón (Trabajadora Social), en la cual se evidencia que el penado Santos Ramón Nieves Donaire se desempeña en la actividad laboral de ARTESANÍA: Desde el 03/04/06 hasta el 25/07/2007 (fecha de la constancia), cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (08) horas diarias, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 12:00 m. y de 01:00 p.m. a 05:00 p.m., los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado.

La Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes…. b. La de producción. En cualquier rama de la actividad económica….”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “… El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales…“,

Ahora bien, por cuanto este juzgador considera que el trabajo y el estudio son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso, y que el tiempo empleado por el penado en los mismos se le debe tomar en cuenta para la liquidación de la pena, procede a realizar el cómputo de la pena que ha redimido el ciudadano Santos Ramón Nieves Donaire, por el trabajo realizado durante su tiempo de reclusión. Se evidencia de la constancia de trabajo antes señalada, que el penado ha laborado como Artesano en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el día 03/04/2006 hasta el día 25/07/2007 (fecha de la constancia), es decir por un lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, a razón de ocho (08) horas diarias y cinco (05) días a la semana. Tomando en cuenta, que la Ley establece que se redime la pena a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, da como resultado que el supra mencionado penado ha redimido de su condena CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano SANTOS RAMÓN NIEVES DONAIRE, el tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privado de su libertad da un total de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS; quedándole así por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, la cual culminará en fecha DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2017.

Por cuanto se aproxima el tiempo para que dicho penado pueda optar, previo cumplimiento de los requisitos, a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en RÉGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA la practica del examen Psico-Técnico al penado.

Notifíquese al penado de la actualización del cómputo y de la redención de la pena y por cuanto el mismo se encuentra privad de su libertad, SE ACUERDA su traslado, para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE 2008, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al penado. Líbrense las boletas correspondientes. Ofíciese lo conducente.



EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE EJECUCION
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)



CAUSA Nº 1E-645-06
EXPEDIENTE FISCAL Nº 39.865-04