REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 21 DE ABRIL DE 2008
198º 149º

2M-1760-07

Por cuanto en fecha 26 de Marzo de 2008 esta Juzgadora se incorporó a sus funciones jurisdiccionales, en virtud de disfrute de vacaciones legales acordadas y siendo que el día anterior a este es decir el 25-03-08 se efectuó la rotación de Jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que paso a tener conocimiento del presente asunto penal y asimismo considerando que de la revisión de las actuaciones se evidencia que en fecha 06 de Marzo de 2008 se dio inicio al juicio oral y público en contra del ciudadano JUAN CARLOS GOLLO MARRERO, el cual fue suspendido para el día 10 de Marzo del 2008 a las 9:30 a.m., juicio que no se reinició en esa fecha en virtud de que el acusado revocó al Defensor Privado y haber designado nuevo Defensor quien solicitó el diferimiento de dicho acto, sin que conste en las actas que el juicio se haya interrumpido. Ahora bien en atención a la Tutela Judicial Efectiva, consagrada en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en acato a los principios propios del Juicio Oral, orientados a impartir una justicia expedita, sin dilaciones indebidas, con las observaciones de un debido proceso, que exige el cumplimiento de normas propias del Juicio Oral y Público, tales como la Concentración y Continuidad, que tienen como norte la realización del debate en un solo día y si ello no fuere posible, se podrá suspender el debate por un plazo máximo de diez días, computados continuamente y si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, debe considerarse interrumpido el mismo, dando lugar a la realización de nuevo juicio desde su inicio, tal como lo prescribe la disposición contenida en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Juzgadora al advertir, que el supuesto descrito en la norma, obviamente se materializó se acuerda la INTERRUPCIÓN del debate iniciado en fecha 06-03-2008, por lo que deberá ser realizado de nuevo desde su inicio. Siendo procedente la nueva fijación del juicio oral y público para el día JUEVES 05 de Junio a las 9:30 a.m. Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: se acuerda la INTERRUPCIÓN del debate iniciado en fecha 06-03-2008, por lo que deberá ser realizado de nuevo desde su inicio. SEGUNDO: Se fija el juicio oral y público en la causa 2M- 1760-07 seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS GOLLO MARRERO, para el día JUEVES 05 de Junio a las 9:30 a.m. TERCERO: Notifíquese a las partes. Así se decide cúmplase lo ordenado.