REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 07 de Abril de 2008
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 1117-07
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANA ROMERO CORONEL.
IMPUTADO: JOSE LUIS MIRANDA TORRES
VÍCTIMA: PANTOJA GARCIA LAIBERI MILAYELA.

EXPEDIENTE FISCAL N° 57.733-07

En el día de hoy LUNES SIETE (07) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:50 horas de la mañana, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, en contra del ciudadano: JOSE LUIS MIRANDA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.323, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-12-1956, natural del Distrito Capital Caracas, chofer, soltero, residenciado en Los Apamates II, calle El Estadio, casa numero 80-67 Tinaquillo Estado Cojedes, Telefono: 0416-8053592, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal cometido en perjuicio de: PANTOJA GARCIA LAIBERI MILAYELA. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABOG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, Defensa Pública ABG. ANA ROMERO, el imputado de autos, se deja constancia de la incomparecencia de la victima siendo debidamente citada para esta audiencia. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 28 de marzo de 2007 en contra del ciudadano JOSE LUIS MIRANDA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.323, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-12-1956, natural del Distrito Capital Caracas, chofer, soltero, residenciado en Los Apamates II, calle El Estadio, casa numero 80-67 Tinaquillo Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal cometido en perjuicio de: PANTOJA GARCIA LAIBERI MILAYELA. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le mantenga la Medidas Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma no han variado y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el imputado de autos: “No desean declarar en esta Audiencia Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abog. ANA ROMERO, quien exponen: “Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por la vindicta publica por cuanto no existen fundamentos serios para atribuirle la responsabilidad a mi representados, y por cuanto no están llenos lo requisito del artículo 326 del COPP, en razón de ellos solicito se decreto el Sobreseimiento de la Causa y sus efectos que la misma deriva, para los efectos de que no se acoja mi solicitud pido al tribunal que no se admitan las pruebas documentales todas vez que las pruebas tiene que ser de manifiesta por las personas que suscriben para ejercer el control de las mismas, así mismo solicito la ampliación de la medida cautelar de presentación periódica y que no se admitan las pruebas documentales. Solicito copias simples de la causa. Es todo Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal cometido en perjuicio de: PANTOJA GARCIA LAIBERI MILAYELA, por los hechos ocurridos el día 12 de febrero del 2007 cuando la victima se encontraba hablando con su pareja en la calle La Plaza esquina del Araguaney frente a la plaza bolívar de Tinaquillo y en ese memento llego Natalia Miranda quien vive con su expareja y empezaron a discutir y la separaron en eso llego el acusado Luis Miranda quien es papa de Natalia Miranda y le dio un golpe en la boca a la victima, en ese momento iba pasando una comisión de la Policía Municipal de Tinaquillo quien aprendió el Imputado hechos estos que a criterio de este Tribuna encuadran en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal cometido en perjuicio de: PANTOJA GARCIA LAIBERI MILAYELA. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “ No deseo admitir los hechos. Es todo”. Es por lo que se ordena la apertura al juicio oral y publico. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 se desestima la solicitud de la defensa por cuanto no concurren los supuestos establecidos en le ley y en relación al numeral 4, no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público que se le mantenga la Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, este Tribunal de la revisión de la causa evidencia que en fecha 13 de febrero de 2007 se acordó para el acusado de autos una medida cautelar de presentación y hasta la presente fecha no han variado las circunstancia de modo, tiempo y ligar que dieron origen a la misma es por lo que ACUERDA mantener la medida cautelar de presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo y escuchado la solicitud de la defensa publica ABG. Ana Romero de ampliación de la medida cautelar, es por lo que se ACUERDA lo solicitado y se le impone al ciudadano JOSE LUIS MIRANDA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.323 un régimen de presentación de UNA (1) VEZ CADA SESENTA (60) DIAS, a partir de la presente fecha. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6, no hay pronunciamiento del Tribunal por cuanto el acusado manifestó su deseo de forma expresa de no admitir lo hechos por lo que se ordena apertura el juicio oral y publico, en relación al numeral 7 y 8 no hay pronunciamiento de este Tribunal. SEXTO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: de los Experto Detective LUIS ANDRADES y Detective JOSE COLMENARES, adscritos al CICPC San Carlos, por ser quines realizaron la inspección ocular en el sitio del suceso. 2.-El testimonio del Dr. CARLOS HIRAN URDANETA, adscrito al CICPC Servicios Forenses por ser quien le realizó el examen forense a la victima de autos. 3.-El Testimonio de los funcionarios de investigación Sub. Inspector TOVAR DOUGLAS, Agentes: CESAR ARRIECHI, MALDONADO JESUS, GOMEZ MARCOS, JONATHAN BRAVO, todos adscritos al IMPMAFEC por ser quines realizaron la aprehensión del acusado de autos. 4.- El testimonio de la victima PANTOJA GARCIA LAIBERI MILAYELA, por ser la persona en la que recayo el hecho. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura en el juicio oral y publico: 1.- Inspección Técnica Criminalísticas 290 de fecha 13-02-07 relacionada inspección ocular practicada en la Calle La Plaza Esquina el Araguaney, frente a la Plaza Bolívar, Tinaquillo, estado Cojedes. suscrita por los funcionarios DETECTIVES LUIS ANDRADES Y JOSE COLMENARES Adscrito al CICPC, San Carlos. 2.- Reconocimiento medico legal de fecha 13-02-07 suscrito por el Dr. CARLOS HIRAN URDANETA, Medico Forense adscrito al CICPC, realizado a la victima PANTOJA GARCÍA LAIBERI MILAYELA. SEPTIMO: En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se ordena EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano JOSE LUIS MIRANDA TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-4.100.323, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 11-12-1956, natural del Distrito Capital Caracas, chofer, soltero, residenciado en Los Apamates II, calle El Estadio, casa numero 80-67 Tinaquillo Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículos 416 del Código Penal cometido en perjuicio de: PANTOJA GARCIA LAIBERI MILAYELA, mediante auto que se dictará separadamente de conformidad con el artículo 331 del COPP. No hubo estipulaciones de las partes. Se emplaza a las partes para que un lapso de cinco (05) concurran por ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 11:30 horas de la mañana, se leyó y conformen Firman:

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA



DEFENSORA PUBLICA:

ABOG. ANA ROMERO





ACUSADO:




LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 1117-07.-