REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Abril de 2008
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 1750-08
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALFREDO MEDINA
DEFENSORA PRIVADA: ZENOBIO JESUS OJEDA SOLA Y RAMÓN ENRIQUE MOREAN.
IMPUTADO: RAFAEL ALXANDER TOVAR CARMONA Y GAMEZ FLOR MARIA.
VÍCTIMA: JORGE LUIS MADRIZ MORENO.

EXPEDIENTE FISCAL N° 64.846-08.-

En el día de hoy VIERNES CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:20 horas de la mañana, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. ALFREDO MEDINA, en contra de los ciudadanos: TOVAR CARMONA RAFAEL ALEXANDER, venezolano, natural de Tinaquillo estado Cojedes, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en: el Barrio Buena Vista, calle Ambrosio Plaza, casa 4-10 Tinaquillo estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V-20.268.030, y GAMEZ FLOR MARIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.019.594, venezolana, natural de Tranquillo, mayor de edad, soltera, obrera, residenciada en: en el Sector Paraparal II, manzana K-10, Maracay estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano: MADRIZ MORENO JORGE LUIS. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. ALFREDO MEDINA, la Defensa Privada ABOGS, ZENOBIO OJEDA Y RAMON ENRIQUE MOREAN, los imputados de autos, Se deja constancia de la comparecencia de la victima. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra el Fiscal Tercera del Ministerio Público ABOG. ALFREDO MEDINA, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 01 DE MARZO DE 2008, en contra de los ciudadanos: TOVAR CARMONA RAFAEL ALEXANDER, venezolano, natural de Tinaquillo estado Cojedes, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en: el Barrio Buena Vista, calle Ambrosio Plaza, casa 4-10 Tinaquillo estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V-20.268.030, y GAMEZ FLOR MARIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.019.594, venezolana, natural de Tranquillo, mayor de edad, soltera, obrera, residenciada en: en el Sector La Ovellera, avenida Central, casa s/n Maracay estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano: MADRIZ MORENO JORGE LUIS. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral a los acusados de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento de los acusados, y que se le MANTENGA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma no han variado de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y3 del COPP así como el 251 y 252, y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al imputado de autos TOVAR CARMONA RAFAEL ALEXANDER: “No desean declarar en esta Audiencia. Es todo. Acto seguido se concede la palabra el imputado de autos GAMEZ FLORES MARIA: “ Tengo derrame vaginal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima JORGE LUIS MADRIZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° 4.137050, quien fue impuesto de sus derecho legales y constitucionales establecidos en el artículo 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: “ Operativamente eso fue el sábado 02 de febrero a las 7:15 de la Noche, estaba en mi negocio la agencia de lotería el tamanaco y llego una joven que había estado en la mañana buscando trabajo justificándose porque no había ido a trabajar en la mañana cuando ella estuvo en cierta forma yo la contrate para que trabajara alquilando teléfono, digamos que fue mi esposa quien la contrata, quedamos en que comenzaría a trabajar ese día a las 06:00 horas de la tarde, pero no llego a las 6 no fue a trabajar, fue a esa hora a las 7 y cuarto a justificarse porque no había ido a trabajar alegando que venía de un bautizo y se le hizo tarde, en eso me dice que por favor la justifique con mi señora me pregunta que si mi señora esta en la casa porque mi negocio funciona en la misma casa de familia yo le dijo que no esta ni mis hijos tampoco porque están para otra casa que tenemos nosotros a una cuadra de donde yo me encuentro donde tenemos otra agencia de lotería, yo le indico que se traslade hasta alla para que le diga a mi señora las razones porque no vino a trabajar, me dice que le da mucha pena ir, yo le dije que se quedara tranquila que yo hablo con mi esposa para que comience a trabajar el día siguiente, me dice si pero antes de retirarme voy a probar la suerte y se dirige hacia donde esta la cartelera y desde allí comienza a dictarme números de lotería, luego se viene hacia donde yo estoy continua dictándome unos números y fue en ese momento en donde entraron tres elementos con armas de fuego en la mano, me encañonan y me dicen quieto esto es un atraco, acto seguido uno de ellos voltea el escritorio donde yo tengo la computadora me pone un arma de fuego en la 100 y me dice me vas a tener que dar todo el dinero que tengas y las joyas que tengas aquí y en tu casa, de inmediato los otros dos comienzan a bajar la Santamaría mi negocio tiene seis Santamaría, el principio pensé que esa joven iba a ser victima del atraco, comencé a tener temor que le hicieran algo dentro de mi casa, pero uno de los sujetos que estaba bajando la Santamaría le dijo bueno Flor Maria te vas a quedar allí y no nos vas a ayudar a bajar las puertas, en ese momento me di cuenta que ella forma parte de ese grupo de atracadores, y lógicamente que cuando el la involucra no le quedo otra cosa que involucrarse, acto seguido el elemento que me tenía con el revolver en la 100, me dice para allá dentro es la casa y le dije que si, vamos para allá hacia el cuarto cuando entramos al cuarto me dice tírate al piso, previamente me dijo que le prendiera la luz, y comenzó a revisar en las cabetas de la cómoda y de la peinadora, de allí sustrajo una pequeña caja fuerte me pidió la llave, yo se la di y de allí sustrajo aproximadamente siete millones de bolívares que yo guardaba, tres cadenas de oro y una esclava, debo hacer una aclaratoria yo declare en la policía municipal hay cosas que no nombre en la policía por los nervios. Después de estar en el cuarto que registro todo el cuarto me saco de nuevo hacia la agencia de lotería allí me hizo que le abriera también un archivo, que tengo en agencia de lotería pero de allí no sustrajo nada porque lo que había era libros. Al legar a la agencia de lotería me di cuenta que habían tomado una pistola de mi propiedad que tenia en la parte de abajo de mi escritorio y en efecto uno de estos jóvenes el mas blanco y más alto la saco de la cintura y dijo mira que conseguí aquí, me corone. Acto seguido me lleva de nuevo para el cuarto me dice tírate en el suelo boca abajo me amarra los brazos con cinta adhesiva y oigo cuando esta joven les dice que apurense que pude venir la señora cuando ellos procede a retirarse, que siento que suben la Santamaría busco la forma de pararme en el suelo salgo hacia la agencia de lotería, en ese momento escucho ruido voces como de funcionarios policiales en ese momento levanto la Santamaría entra los funcionarios y yo me dio vuelta para que entren, entran proceden a desatarme me interroga en relación a los sucedido le dio una versión rápida de lo que ha pasado y me dice que describa como andas vestidos lo hago y ellos salen a buscarlo, aproximadamente a los 15 y 20 minutos regresan la comisión policial diciéndome que capturaron a dos personas entre ellos una mujer con las características y la ropa que yo le di, me traslado con ellos hasta el Comando de la Policia Municipal allí me lo muestran y yo los reconocí, luego del reconocimiento me tomaron una declaración, ahora tengo entendido que faltan dos por capturar. Tengo ubicado a uno de los sujetos que me apunto con el revolver NERIO JOSE COVA SILVA Y el otro lo apodan EL CATIRE DANIEL RESIDE EN EL BARRIO San Isidro de Tinaquillo. Pregunta el juez de este despacho 1¿ Usted lo apuntaron con un arma de fuego? Responde Si. 2¿ Que le dijeron? Responde: Quieto esto es un atraco. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. RAMÓN ENRIQUE MORIAN, quien expone: “ Ratifico en cada una de sus partes el escrito presentado por ante el Alguacilazgo el día 26 de marzo de 2008, muy especialmente en la solicitud de la desestimación de la acusación formulada por el Ministerio Publico la cual no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del COP, numeral 2, como lo es la carencia de una relación clara y precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a mi defendida FLOR MARIA GAMEZ, de un delito tan grave como lo es el robo agravado, tampoco la misma establece ni señala la conducta desplegada como cada una de los coimputados para configurar el delito penal toda vez que mi representada es aprehendida en un lugar distinto al hecho, cabe señalar que el ministerio publico en fecha 28 02-03 N° 190 la acusación debe contener: “una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible si son varios los imputados debe fijarse con toda precisión los hechos ejecutados por cada uno de ellos, a los fines de determinar la conducta ilicita en que han incurrido.” Igualmente considera esta defensa que la aludido escrito de acusación incumple con el ordinal 3 del artículo 326 ejusdem, es decir, que no contiene los fundamentos de imputación con expresión de los elementos de convicción que los motivan, es decir, no basta enunciar los elementos, que ha criterio del ministerio publico resulta de convicción sin contar con una debida motivación emanada de una serie de circunstancias producto de la fase de investigación. Por último solicito de este respetable juez con fundamento a los establecido en los artículos 2, 44 numeral 1 y 49 de la Constitución Nacional y los contenidos en los artículos 1, 8, 9. 243 del COPP, y a los establecidos a los artículo 7 y 8 del Pacto de San José de Costa Rica referente a los derechos humanos se acuerde una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 256 del COPP, a consecuencia de que no están llenos los extremos concurrente del artículo 250 ejusdem, en efecto solicito de este tribunal se acuerde medida sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del COOP, NUMERAL 3. Ratificando igualmente las pruebas promovidas que rielan a los folios 78. 79 80 y 81, 82 y 83 así como el 86,87, 88 y 89, o en su efecto solicito que a mi defendida por razones HUMANITARIA se le acuerde medida sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 numeral 1 del COPP, ya que mi defendida ha presentado sangramiento continuado por la zona vagital todo ello se verifica del informe de traslado al centro de salud de esta ciudad que riela al folio 85 de fecha 12-03-08, y de las solicitudes presentadas por ante este Tribunal y que riela a los folios 58 y 59. Es todo”Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abog. ZENOBIO OJEDA, quien exponen: “En este esta expone rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho los cargos fiscales presentado en contra de mi defendido RAFAEL ALEXANDER TOVAR CARMONA, en primer lugar el escrito fiscal no determina con precisión cual es la participación de mi defendido en el hecho, cuando en un hecho punible participan mas de dos personas, es imprescindible determinar cual ha sido su participación, en este caso de los acusados , mi defendido nunca fue reconocido en rueda de individuos por la victima señor Jorge Madriz inclusive la madre de mi defendido le entrego a la victima una fotografía reciente de su hijo que este mismo le envió para que la victima se diera cuenta que el en ningún momento tuvo participación en el hecho y la victima le dijo a la ciudadana que el no podía reconocerlo porque no se acordaba. Por otra parte, para el día y hora en que ocurrió el hecho por el cual se acusa a mi defendido quedo demostrado con la declaración testimonial de cinco testigos presénciales que ese día 02-02- del corriente año 2008 se encontraban Rafael Alexander Tovar junto a las personas que rindieron declaración por ante el CICPC, desde las 7: 00 de la noche aproximadamente y a las 08:00 de la noche fue cuando se le acerco la ciudadana que aparece como coimputada, es decir ha quedado probado fehacientemente que a la hora en que ocurrió el hecho punible es decir, cuando unos sujetos desconocido estaba atracando al señor Jorge Madriz en su agencia de lotería Rafael Alexander Tovar Carmona se encontraba en la plaza bolívar de Tinaquillo presenciando un espectáculo musical en compañía de los ciudadanos MARIA JOSE APARICIO CASTILLO, RUBEN ORTIZ, ISRAEL MARTINEZ ROEMRO, RAIZA DEL VALLE ALBORNOZ PACHECO, PATRICIA AMALY OJEDA CARDOZA Y JOSE LUIS ZAPATA SOSA, quienes rindieron declaración testimonial por ante el CICPC, Delegación San Carlos, en la fase preparatoria o de investigación resultando todos hábiles, contestes, y no contradictorios en sus dichos y sin tacha legal alguna, que corroboraron fehacientemente todo lo afirmado por mi defendido en la audiencia de presentación de imputado, desvirtuando así los hechos y circunstancias por las que fue detenido y luego privado de libertad. No es cierto que mi defendido fue perseguido junto a esa muchacha, y mucho menos que los sujetos que participaron en el hecho denunciado se hayan introducido en la casa donde dicen los funcionarios policiales que fueron aprehendidos. Además a Rafael Alexander Tovar Carmona en ningún momento le fue decomisada dinero ni armas ni prendas ni ningún elemento de interés criminalístico, ni existe ningún testigo presencial que afirme haberlo visto en el lugar donde se cometió el delito ni en compañía de otros dos sujetos, por otra parte los testigos antes mencionados cuyas declaraciones doy íntegramente por reproducidas al igual que sus plenas identificaciones y residencias respectivas, rielan insertas tanto en el escrito de solicitud de practica de diligencia consignado oportunamente por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este estado como en las testimoniales evacuadas, oportunamente, y que ya fueron remitidas en esta misma fecha al Tribunal por la mencionada Fiscalía. Solicito con el debido respeto la admisión de todas las pruebas promovidas respectivamente evacuadas y consignadas oportunamente de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del COPP numeral 6, escrito de promoción de pruebas que será producidos en el juicio oral y publico, solicito la admisión de las mismas, y así mismo en virtud del principio de comunidad de prueba me adhiero a las pruebas que fueren promovidas por el Ministerio publico en cuanto favorezcan a mi defendido. Como en la audiencia preliminar no puede debatirse cuestiones que van al fondo es decir, que deban ser objeto de debate en el juicio oral y publico solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, le sea acordado a mi defendido una medida cautelar menos gravosa sustituta de la medida judicial privativa de libertad, ya que se evidencia de las diligencias practicas, testimoniales debidamente evacuadas que cambiaron de manera terminante las circunstancias de modo, lugar y tiempo por la que fue detenido y privado de libertad, no basta solamente la declaración de la victima cuando no hay ningún otro testigo, ni le ha sido decomisada ninguna evidencia a m defendido ni existe ningún otro hecho adminiculado o prueba alguna en su contra que haga presumir que este ha sido autor o coparticipe en el robo perpetrado en contra del ciudadano Jorge Madriz, es por lo que solicito le sea acordada una medida cautelar de presentación periódica de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COOP, por ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe o en su defecto la detención domiciliaria en su propio domicilio o custodia de otra persona sin vigilancia alguna o con la que el Tribunal ordene. Solicito me sea expedido copia simple del expediente completo. Es todo. Siendo las 11:50 horas de la mañana se acuerda suspender la presente audiencia y se fija para su continuación el día de hoy a las 01:30 horas de la tarde. Se reanuda el acto siendo las 02:23 p.m, y finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Después de haber oído a todas las partes así como a la victima este tribunal con fundamento en jurisprudencia de la Sal Constitucional en ponencia del magistrado Marco Tulio Dugarte de fecha 01-08-05, exp. 04-0996. Sent 2462, Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos TOVAR CARMONA RAFAEL ALEXANDER: “No deseo admitir los hechos. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la acusada GAMEZ FLOR MARIA: “No deseo admitir los hechos. Es todo. Escuchado lo manifestado por los acusado de autos de no querer admitir los hecho es por lo que se ordena la apertura a juicio oral y publico. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 no concurren ninguna de las causales establecidas en el artículo 318 del COPP y en cuanto la numeral 4 las mismas no fueron opuestas por las partes en el presente proceso no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público manifestó que se mantenga la medida de privación Judicial de libertad y la solicitud de los defensores privados de una medida menos gravosa este Tribunal considera que nos encontramos en la fase intermedia c en la celebración de la audiencia preliminar y no han variado las circunstancia que dieron origen a la medida judicial privativa de libertad decretada el dia domingo 03-02-08 por lo que se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1,2 y3 del COPP así como el 251 y 252, a los ciudadanos: TOVAR CARMONA RAFAEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° V-20.268.030, y GAMEZ FLORES MARIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.019.594, lo cual se ratifica con la presentación de la acusación en contra de los referidos acusados. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6, no hay pronunciamiento del Tribunal por cuanto los acusados manifestaron su deseo de forma expresa de no admitir los hechos es por lo que se apertura el Juicio Oral y Publico, en relación al numeral 7 y 8 no hay pronunciamiento de este Tribunal. SEXTO: En relación al Numera 9 Acogiendo este Tribunal de Sal Constitucional en ponencia de la magistrado Luisa Estela Morales de fecha 15 de julio 2005, exp. 05-0907. Sent. 1744, considera este tribunal después de haber revisado la causa que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio han sido obtenida de conformidad con la Constitución y la Ley, por lo tanto siendo estas legales, y han sido incorporadas al mismo respetando las normas del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinentes por que las mismas guardan una relación directa con los hechos investigados y útiles y necesarias para el esclarecimiento de la verdad por la vías jurídicas, por lo que se admite los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: de los funcionarios: Experto MARIANGELA GARCIA, adscrita al CICPC, por ser quienes practicaron la experticia de Reconocimiento legal a un cable de conexión eléctrica, un trozo de cinta de adherente de color marro. 2.- El testimonio de los experto MARIANGEL GARCIA Y RONNY SALAZAR, adscritos al CICPC, por los funcionarios quienes practicaron la inspección Técnica Criminalística N° 0241 en la calle Bermúdez casa 06-06 cruce con Ricaurte donde funciona la Agencia de Lotería Tamanaco. 3.- Testimonio de los funcionarios actuantes Ins. AIPMFEC RICHAR ANTEQUERA, Detective ANTEQUERA JIMMY, Agente MAURICIO MARCANO PEREZ LEARSI, PINTO JOSE Y SANDOVAL ALEJANDRO, adscritos a la Brigada Rural de acciones especiales (BRAE) de la Policía Municipal, por ser funcionarios actuantes en el procedimiento. 4.- Detective LENIN TOVAR, adscrito al CICIPC, por se funcionario actuante en el procedimiento y donde se dejo constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. VICTIMA: El testimonio de la ciudadana MADRIZ MORENO JORGE LUIS, por ser victima directa y sobre la cual recayó la acción delictiva y El testimonio del ciudadano MADRIZ DELGADO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° 15.297.257, CÓMO TESTIGO PRESENCIAL EN EL PROCEDIMIENTO. DOCUMENTALES para ser incorporadas al juicio oral y publico mediante su lectura: 1.- Acta de Reconocimiento Legal de fecha 03-02-08 suscrita por el funcionario Detective MARIANGELA GARCIA, Experto al CICPC Sub Delegación Cojedes, a los objetos un cable de conexión eléctrica cubierta de material sintético y un trozo de cinta adherente. 2.- Inspección Técnica Criminalistica N° 0241 de fecha 03-02-08 suscrita por los funcionarios MARIANGELA GARCIA Y RONNY SALAZAR adscritos a la Sub Delegación del CICPC Cojedes, en la calle Bermúdez casa 06-06 cruce con Ricaurte donde funciona la Agencia de Loterías Tamanaco Tinaquillo estado Cojedes. SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. ZENOBIO OJEDAS COMO TESTIMONIALES: MARIA JOSE APARICIO CASTILLO, con domicilio en la Guamita, calle las Caobas, casa s/N, Municipio Falcón Estado Cojedes, ISRAEL MARTINEZ ROMERO, reside: En el parque residencia Buenos Aires, calle principal, casa 21-04, Tinaquillo Estado Cojedes, RAIZA DEL VALLE ALBORNOZ PACHECO, reside en Barrio Buena Vista, calle José Félix Rivas casa s/n Tinaquillo Estado Cojedes, PATRICIA AMALY OJEDA CARDOZA, reside en Barrio San Isidro calle principal, casa 96-72, Tinaquillo Estado Cojedes, Y JOSE LUIS ZAPATA SOSA, reside en Barrio San Isidro, calle San José, casa 7-02, Tinaquillo Estado Cojedes, quienes rindieron declaración testimonial por ante el CICPC, Delegación San Carlos, en la fase preparatoria o de investigación siendo ordenadas por el Fiscal del Ministerio Publico, y los cuales se acuerda agregar en este acto las actuaciones consignados por el Ministerio Publico. En cuanto a la solicitud del abogado RAMON ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, en solicitar que sea vista por un medico Ginecología a los efectos que sea vista ya que la misma ha manifestado en esta audiencia que presenta derrame, una vez que sea vista por el especialista sea evaluada por el medico forense adscrito al CICPC San Carlos, SEA ACUERDA SU TRASLADO AL HOSPITAL GENERAL DE SAN CARLOS luego a la MEDICATURA FORESEN adscrita al CICPC, garantizando este Tribunal el derecho a la salud siendo este un derecho humano y social inherente a la persona humana de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, quien una vez evaluada deberá ser Trasladada Internado Judicial de Valencia por solicitud de la acusada FLOR MARIA GAMEZ. Se deja constancia no hubo estipulaciones de las partes. De conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO y en consecuencia, EL ENJUICIAMIENTO de los acusados: TOVAR CARMONA RAFAEL ALEXANDER, venezolano, natural de Tinaquillo estado Cojedes, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en: el Barrio Buena Vista, calle Ambrosio Plaza, casa 4-10 Tinaquillo estado Cojedes, titular de la cédula de identidad N° V-20.268.030, y GAMEZ FLORES MARIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.019.594, venezolana, natural de Tranquillo, mayor de edad, soltera, obrera, residenciada en: en el Sector La Ovellera, avenida Central, casa s/n Maracay estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano: MADRIZ MORENO JORGE LUIS, que se dictará el auto de JUICIO ORAL Y PUBLICO separadamente de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se orden el traslado al Internado Judicial de Valencia a los acusado de autos por solicitud que esto hicieran a este tribunal en audiencia. Se emplaza a las partes para que un lapso de cinco (05) concurran por ante el Tribunal de Juicio. Se acuerdan expedir las copias simples solicitadas por la defensa privada en esta audiencia. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 03:00 horas de latarde, se leyó y conformen Firman:

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. EULISER FERNANDEZ
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ALFREDO MEDINA




DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO TOVAR CARMONA RAFAEL ALEXANDER ABG, ZENOBIO OJEDA



DEFENSA PRIVADA DE LA ACUSADA GAMEZ FLORES MARIA
ABG. RAMON ENRIQUE MORIAN




ACUSADOS


TOVAR CARMONA RAFAEL ALEXANDER



GAMEZ FLOR MARIA

VICTIMA:



LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 1750-08