REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Abril de 2008
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 1688-07
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL MARCANO VALERIO.
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. MARIELBA CASTILLLO
IMPUTADO: JONATHAN MANUEL FLORES DIAZ.
VÍCTIMA: PALENCIA MENDEZ ASTRID MEDELEINE DE LA CONSOLACIÓN.

EXPEDIENTE FISCAL N° 63.354-07-

En el día de hoy VIERNES CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 4:22 horas de la tarde, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Septima del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL VALERIO MARCANO, en contra del ciudadano: JONATHAN MANUEL FLORES DIAZ, titular de la cédula de identidad N°17.889.835, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Urb. Las Virginias, calle C, CASA 65, TELEFONO: 0426-8445009, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: PALENCIA MENDEZ ASTRID MEDELEINE DE LA CONSOLACIÓN. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABOG. MANUEL MARCANO VALERIO, la Defensa Publica ABOG, MARIELBA CASTILLO, el imputado de autos, se deja constancia de la comparecencia de la victima. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Septimo del Ministerio Público ABOG. MANUEL MARCANO VALERIO, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 16 de Enero de 2008 en contra del ciudadano JONATHAN MANUEL FLORES DIAZ, titular de la cédula de identidad N°17.889.835, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Urb. Las Virginias, calle C, CASA 65, TELEFONO: 0426-8445009, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: PALENCIA MENDEZ ASTRID MEDELEINE DE LA CONSOLACIÓN. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le imponga una Medida Cautelar de Presentación Periódica que le fue impuesta en la audiencia de presentación tomando en consideración la manifestación de voluntad expuesta por las partes y el hecho de que el imputado de autos ha estado detenido desde el día 16 de febrero de 2008, es decir permaneció privado de su libertad por un tiempo superior a un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP numeral 3, en sustitución de la Medida de Privación Judicial de Libertad, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el imputado de autos: “No desean declarar en esta Audiencia Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos previamente impuesta de los derecho establecidos en los artículo 118 y 120 del COPP, quien expone: El no se ha metido más conmigo yo le ido a visitar todo este tiempo que ha estado preso yo lo quiero todavía y estoy embarazada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abog. MARIELBA CASTILLO, quien exponen: “Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por la vindicta publica por cuanto no existen fundamentos serios para atribuirle la responsabilidad a mi representados, y por cuanto no están llenos lo requisito del artículo 326 del COPP, y Solicito que le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 256 numeral 3 del COPP, por cuanto estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad que no supera los diez (10) años. Solicito copia simple. Es todo”. Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: PALENCIA MENDEZ ASTRID MEDELEINE DE LA CONSOLACIÓN. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “ No deseo admitir los hechos. Es todo”. Es por lo que se ordena la apertura al juicio oral y publico. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 se desestima la solicitud de la defensa por cuanto no concurren los supuestos establecidos en le ley y en relación al numeral 4, no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público manifestó que se le imponga una medida cautelar de Presentación a lo que se adhiere la Defensa publica tomando en consideración la manifestación de voluntad expuesta por las partes y el hecho de que el imputado de autos ha estado detenido desde el día 16 de febrero de 2008, es decir permaneció privado de su libertad por un tiempo superior a un mes, para garantizar la celebración de esta audiencia y una vez que se ha llevado a cabo la misma se ACUERDA LA medida cautelar de presentación periódica DE UNA (01) VEZ AL MES al ciudadano JONATHAN MANUEL FLORES DIAZ, titular de la cédula de identidad N°17.889.835. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6, no hay pronunciamiento del Tribunal por cuanto el acusado manifestó su deseo de forma expresa de no admitir lo hechos por lo que se ordena apertura el juicio oral y publico, en relación al numeral 7 y 8 no hay pronunciamiento de este Tribunal. SEXTO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: del experto OMAR MEDINA adscrito al CICPC, Coordinación de Ciencias Forenses, por ser quien practico el reconocimiento medico legal en fecha 21-11-2007 a la victima ciudadana: PALENCIA MENDEZ ASTRID MADELEINE DE LA CONSOLACIÓN. 2 .- El testimonio de la victima PALENCIA MENDEZ ASTRID MADELEINE DE LA CONSOLACIÓN por ser victima directa de los hecho y sufrió lesiones de carácter leve. 3.- El testimonio de los funcionarios expertos AGENE EDUARDO PACHECO, AGENTE JOSE VILLANUEVA Y AGENTE FRAN MOLINA, adscritos al CICPC por ser quienes realizaron la inspección técnica Criminalistica. 4.-El testimonio del funcionario actuante Agente WILLIANS NUÑEZ Y CABO PRIMERO WALID VASQUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes, por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento y quienes realizaron la aprehensión del imputado. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica Criminalísticas N° 2718, de fecha 10-11-07 suscrita por los funcionarios Agentes EDUARDO PACHECO Y AGENTE JOSE VILLANUEVA Y AGENTE FRAN MOLINA adscritos al CICPC, realizada en el sitio del suceso. 2.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700-148-998 de fecha 21 de noviembre de 2007 suscrita por el Medico OMAR MEDINA adscrito al Servicio de Medicina Forense del CICPC, practicado a la ciudadana PALENCIA MENDEZ ASTRID MEDELEINE DE LA CONSOLACIÓN. SEPTIMO: En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se ordena EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano JONATHAN MANUEL FLORES DIAZ, titular de la cédula de identidad N°17.889.835, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Urb. Las Virginias, calle C, CASA 65, TELEFONO: 0426-8445009, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, Previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de: PALENCIA MENDEZ ASTRID MEDELEINE DE LA CONSOLACIÓN, mediante auto que se dictará separadamente de conformidad con el artículo 331 del COPP. No hubo estipulaciones de las partes. Se emplaza a las partes para que un lapso de cinco (05) concurran por ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa publica. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 4:40 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL MARCANO VALERIO



DEFENSORA PUBLICA:

ABOG. MARIELBA CASTILLO









ACUSADO:






VICTIMA





LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 3C- 1688-07