REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Abril de 2008
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 1636-07
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. ANA ROMERO CORONEL
IMPUTADO: JOSE ALBERTO DIAZ.
VÍCTIMA: KARINA DEL VALLE SILVA NAREA.

EXPEDIENTE FISCAL N° 61.938-07-

En el día de hoy VIERNES CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEz MORA, en contra del ciudadano: JOSE ALBERTO DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 20.268.778, venezolano, natural de Valencia, mayor edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Mapora, calle principal, casa 16, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano KARINA DEL VALLE SILVA NAREA, CI: 18.849.428, telefono: 0424-4059086, resido en Mango Redondo, casa 11-589, San carlos. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABOG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, la Defensa Publica ABOG, ANA ROMERO CORONEL, el imputado de autos, se deja constancia de la comparecencia de la victima. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABOG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 10 de Diciembre de 2007 en contra del ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 20.268.778, venezolano, natural de Valencia, mayor edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Mapora, calle principal, casa 16, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadana KARINA DEL VALLE SILVA NAREA. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le mantenga la Medida Cautelar de Presentación Periódica que le fue impuesta en la audiencia de presentación por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma no han variado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP numeral 3, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el imputado de autos: “No desean declarar en esta Audiencia, pero consigno en este acto constancia de alistamiento militar de la 4ta División Blindada, 42 batallón de Infantería paracaidista José Leonardo Chirinos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: Yo iba caminado por la avenida Manrique y me arrebato el telefono se fue corriendo, yo avise a los policías del hecho, yo recupere el teléfono pero en mal estado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abog. ANA ROMERO CORONEL, quien exponen: “ Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por la vindicta publica por cuanto no existen fundamentos serios para atribuirle la responsabilidad a mi representados, y por cuanto no están llenos lo requisito del artículo 326 del COPP, y me opongo ha que sea incorporada para su lectura la documental ya que se requiera que sean presentadas a la persona que se ejerza el control sobre las mismas. Solicito se decrete el sobreseimiento de la causa. Solicito copia simple y que le sea ampliada la medida de presentación por cuanto le concede el permiso una vez al mes en el cuartel. Es todo”. Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano KARINA DEL VALLE SILVA NAREA. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “Ofrezco ACUERDO REPARATORIO, abmito los hechos presentados por la acusación por el Fiscal y ofrezco la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares para que cubra la reparación del celular, los cuales entrego en este mismo acto. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima KARINA DEL VALLE SILVA NAREA quien expone: Acepto lo ofrecido por el ciudadano Jose Alberto Diaz, y recibo conforme la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, y expone: No me opongo al acuerdo reparatorio realizado por las partes por cuanto se trata de un bien de carácter patrimonial y por cuanto la violencia fue ejercido sobre la cosa y no sobre la persona, y es procedente la figura del acuerdo reparatorio, solicito que el mismo sea aprobado por el juez, y se dicte la extinción de la acción y el sobreseimiento de la causa visto que se dio cumplimiento total del acuerdo reparatorio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG ANA ROMERO, expone: Por cuanto mi representado ha manifestado en este acto su voluntad de manera libre de someterse a la medida alternativa a la prosecución del proceso como lo es el acuerdo reparatorio la cual ha sido aceptada por la victima solicito se declare la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa y los efectos que de ello derivan, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 40, 48 numeral 6, 318 numeral 3, y 319 todo del COPP, en consecuencia solicito el cese de toda la medida cautelares que pesan sobre el mismo, y se decrete el sobreseimiento de la causa. Concluida la presente audiencia y escuchado como ha sido el acuerdo propuesto por el acusado de autos ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 20.268.778, en la que propuso a la víctima de autos KARINA DEL VALLE SILVA NAREA un acuerdo reparatorio de cancelar la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo) por los daños causados a lo que la victima manifestó en esta audiencia estar de acuerdo y ACEPTAR lo propuesto por el acusado de autos y recibió en esta misma audiencia la cantidad de es por lo ciento cincuenta mil bolívares (150.000,oo) por los daños, y habiendo escuchado la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, APRUEBA EL PRESENTE ACUERDO RAPARATORIO toda vez que cumple con los requisitos establecidos en ela rtículo 40, es un bien punible de carácter patrimonial y la violencia fue ejercida sobre la cosa y no sobre la persona, por lo que de conformidad con el Numeral 6 del Artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA signada con el N° 3C- 1636-07 a favor del ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 20.268.778, venezolano, natural de Valencia, mayor edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Mapora, calle principal, casa 16, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, Previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del ciudadano KARINA DEL VALLE SILVA NAREA, por CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO planteado en esta audiencia y aceptado por la victima, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, con los efectos establecidos en el Artículo 319 Íbidem. ASÍ SE DECLARA. Sobreseimiento que se fundamentará por auto separado de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el CESE de toda MEDIDA CAUTELAR que pesa sobre el ciudadano JOSE ALBERTO DIAZ RUIZ. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa pública en esta audiencia. Vencido el lapso remítase la causa al Archivo Central. ASÍ SE DECLARA. Es todo, se termino siendo las 4:00 de la tarde, se leyó y conforme firma.

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA



DEFENSORA PUBLICA:

ABOG. ANA ROMERO CORONEL




ACUSADO:



VICTIMA






LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 1636-07