REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Abril de 2008
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 712-06
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YSUARA BETANCOURT
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. OMAIRA HENRIQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ARGENIS PEREZ.
IMPUTADO: EDUARDO JOSE CORREA QUINTANA, JESUS DANIEOL LOPEZ HERRERA Y KEMLYS BETZABE OCHOA.
VÍCTIMA: JORGE LUIS NOTONERO LLORENTE.

EXPEDIENTE FISCAL N° 53.829-06 -06.-

En el día de hoy JUEVES TRES (03) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 02:40 horas de la tarde, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. YSAURA BETANCOURT, en contra de los ciudadanos: EDUARDO JOSE CORREA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-17.121.746, reside en: Acarigua estado Portuguesa, avenida principal los Cortijos, casa 052, telefono: 0424-5133740, JESUS DANIEL LOPEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.543.009, reside en: Al fina de la calle Rias Tinaco, avenida 5 de julio, casa 0-3, telefono: 0412-5319093, Y KEMLYS BETZABE OCHOA, titular de la cédula de identidad N° - 18.850432, reside en: Tinaco por la avenida Monagas, Mijaguas, casa s/n telefono: 0416-3344467, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 05 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABOG. YSAURA BETANCOURT, la Defensa Publica ABOG, OMAIRA HENRIQUEZ en su carácter de defensora de EDUARDO JOSE CORREA QUINTANA y JESUS DANIEL LOPEZ HERRERA, los imputados de autos, y el defensor privado ARGENIS PEREZ en su carácter de defensor de la ciudadana: KEMLYS BETZABE OCHOA y la victima. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, los imputados fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABOG. YSAURA BETANCOURT, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 08 DE AGOSTO DE 2006, en contra de los ciudadanos: EDUARDO JOSE CORREA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-17.121.746, reside en: Acarigua estado Portuguesa, avenida principal los Cortijos, casa 052, JESUS DANIEL LOPEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.543.009, reside en: Al fina de la calle Rias Tinaco, avenida 5 de julio, casa 0-3, Y KEMLYS BETZABE OCHOA, titular de la cédula de identidad N° - 18.850432, reside en: Tinaco por la avenida Monagas, Mijaguas, casa s/n, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 05 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral a los acusados de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le mantenga la Medida Cautelar de Presentación Periódica que le fue impuesta en la audiencia de presentación por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma no han variado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP numeral 3, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el imputado de autos EDUARDO JOSE CORREA QUINTANA: “No desean declarar en esta Audiencia. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el imputado de autos JESUS DANIEL LOPEZ HERRERA: “No desean declarar en esta Audiencia. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la imputada de autos KEMLYS BETZABE OCHOA: “No desean declarar en esta Audiencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima JORGE LUIS BOTONERO: Yo andaban taxiando a eso de las 4:30 de la tarde, cuando una pareja me solicito un servicio frente al Hospital General de San Carlos para que lo trasladaran hacia Orupe, yo la hice, después de la Guardia Nacional me encañonaron, y más adelante me dijeron que me orillara hacia la derecho yo me estacione se presentaron otra pareja en una moto con dos personas más me amarraron me pasaron hacia el asiento de atrás, y me condujeron hacia más alla de tinaco a orilla de un rio, me dejaron amarrado a arilla de una cerca como pude me solté, y Salí corriendo y llegue a una casa donde pedí auxilio los cuales me prestaron un celular llamando al 171 luego llegaron lo policías. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abog. ARGENIS PEREZ, quien exponen: “ Siendo la audiencia preliminar la oportunidad procesal para ejercer el control formal y material del escrito acusatorio presentado por le ministerio publico paso a ejercer mi defensa a favor de mi defendida en primer lugar: Ratifico el escrito presentado por ante este tribunal donde promoví a las siguientes personas como testigos en caso de que se aperturado el juicio oral publico son: MARQUEZ AFANADOR YERLIZ CAROLINA, CI: 18.849.392, y YOHN MALVER GARCIA MENESE, CI: 16.158.281 y JOSUE DANIEL COLINA GONZALEZ, CI: 17.330.041, cuya dirección consta en el escrito que presente, la pertinencia y necesidad de la prueba viene dada por que con este medio de prueba es posible esclarecer los hechos imputados a mi defendida desvirtuándolo toda vea que consta que mi defendida le fue otorga una cola en un vehículo en la circunstancia de modo , tiempo y lugar que declaran los testigos, por cuanto el hecho punible no puede ser atribuido a ella. La declaración de estas personas fue rendida por ante el CICPC Sub Delegación San Carlos toda vez que al folio 80 y 81 consta solicitud que hice en base al artículo 1256 numeral 5 del COOP. Al Ministerio publico y al folio 92 fue acordada por el Ministerio Publico la practica de los mismo, así mismo solicito que la medida de presentación periódica sea revisada conforme el artículo 264 del COPP, y ampliada. Solicito que no admita la acusación por cuanto la misma carece de elementos de convicción que hagan presumir que mi defendida esta incursa en los hechos imputados por el Ministerio publico y de conformidad con el 318 numeral 3 se dicte el sobreseimiento en esta audiencia porque el hecho no puede ser atribuido a mi defendida, el maestra Carnelutti señalaba que la base de la acusación es la imputación por lo que se tiene que investigar, y no consta elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi defendida en el hecho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. OMAIRA HENRIQUEZ, quien expone: “ Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por la vindicta publica por cuanto no existen fundamentos serios para atribuirle la responsabilidad a mi representados, y por cuanto no están llenos lo requisito del artículo 326 del COPP, en razón de ellos solicito se decreto el Sobreseimiento de la Causa y sus efectos que la misma deriva, para los efectos de que no se acoja mi solicitud pido al tribunal que no se admitan las pruebas documentales todas vez que las pruebas tiene que ser de manifiesta por las personas que suscriben para ejercer el control de las mismas. Finalmente solicito se le amplié el plazo de presentación a mis representados. RATIFICO en todas sus partes el escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2006 que riela al folio 219 de la causa primera pieza VICENTE BRIZUELA, CI. 5377.843, y ANTONIO JOSE MARTINEZ CI: 12.367.448. Al folio 106 ratifico escrito donde promueve pruebas testificales FRANCISCO JAVIER PEREZ DIAS, CI: 20.269.033, domicilio: calle Vargas, Barrio La Manga casa s/n de San Carlos estado Cojedes. MARIA FERNANDA AULAR ZERPA, CI: 19. 723.668, reside: Barrió MATADERO SECTOR CAJA DE AGUA, CASA 5-02 DE TINACO ESTADO COJEDES. ANA MARLINDA RAMIREZ ROJAS, CI: 6.698.236, reside: Calle Principal Las Brujitas casa s/n Tinaco Estado Cojedes. Es todo”. Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 05 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos EDUARDO JOSE CORREA QUINTANA: “No deseo admitir los hechos. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el acusado JESUS DANIEL LOPEZ HERRERA: “No deseo admitir los hechos. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a la acusada de autos KEMLYS BETZABE OCHOA: “No deseo admitir los hechos. Es todo”. Es por lo que se ordena la apertura al juicio oral y publico. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 y 4, no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público manifestó que se mantenga la medida cautelar impuesta en la Presentación de imputado y la solicitud de la defensa tanto publica y privada este Tribunal considera de la revisión de la causa que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la Medida Cautelar de Presentación Periódica no ha variado es por lo que se Acuerda AMPLIARLA A CADA OCHO (08) DIAS la Medida Cautelar que le fue impuesta a los ciudadanos: EDUARDO JOSE CORREA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-17.121.746, reside en: Acarigua estado Portuguesa, avenida principal los Cortijos, casa 052, JESUS DANIEL LOPEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.543.009, reside en: Al fina de la calle Rias Tinaco, avenida 5 de julio, casa 0-3, Y KEMLYS BETZABE OCHOA, titular de la cédula de identidad N° - 18.850432, reside en: Tinaco por la avenida Monagas, Mijaguas, casa s/n. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6, no hay pronunciamiento del Tribunal por cuanto los acusados manifestaron su deseo de forma expresa de no admitir los hechos es por lo que se apertura el Juicio Oral y Publico, en relación al numeral 7 y 8 no hay pronunciamiento de este Tribunal. SEXTO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: de los funcionarios: Experto YURAIMA SEQUERA Y GLISBEL MEJIAS, adscritos al CICPC, por ser quienes practicaron la Inspección Técnica Criminalística al vehículo conducido por la victima al momento de cometerse el robo, y posteriormente recuperado en poder los imputados EDUARDO JOSE CORREA QUINTANA Y QUEMLY BETZABE OCHOA. 2.- El testimonio de los detectives YURAIMA SEQUERA Y AGENTE RODRIGO RUIZ, adscritos al CICPC, por los funcionarios quienes practicaron la inspección Técnica Criminalística en el sitio del suceso. 3.- Testimonio del experto CARLOS ESCORCHA, adscrito al CICPC, por ser quien practico el Reconocimiento serial de carrocería y motor del vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil, marca Daewoo, modelo Cielo, color verde, tipo sedan, año 1997, placas: JAB-14Z, el cual le fuera despojada a la victima al momento de cometerse el robo. Y un vehículo Clase: Moto, marca Vensun, modelo VS-150, Color: Rojo, tipo paseo, año: Impresiso, placas: No porta. 4.- Testimonio de Detective YURAIMA SEQUERA adscrito al CICPC, por ser quien practicó la experticia de Reconocimiento Legal sobre un cartera de cuero color marrón. El testimonio de los funcionarios actuantes: LUIS ALBERTO RIVERO, AGENTE IAPEC ARGELIS OSTO, AGENTE NESTOR LAGO Y AGENTE LUIS PINTO, adscrito adscrito a la Comando de Policia Vial de la Policía de San Carlos. El testimonio de los funcionarios OSQALDO LINARES Y OMAR CAÑAS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes quienes practicaron la detención de Jesús Daniel Lopez Herrera. TESTIGOS: JORGE LUIS BOTONERO LLORENTE (Victima y testigo calificado por ser quien recayó la acción delictiva. GIOVANNY JOSE CARRUCI Testigo presencial de los hechos. JULIO RAMÓN PEROZA ARENAS, quienes fueron testigo presencia de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Técnica Criminalistica N° 1512 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2006 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS YURAIMA SEQUERA Y GLISBER MEJIAS quienes practicaron la inspección en el Estacionamiento del organismo. 2.-Acta de inspección técnica 1511 de fecha 09 de julio de 2006 suscrita por los detectives YURAIMA SEQUERA Y AGENTE RODRIGO RUIZ, quienes practicaron la inspección en la vía publica ubicada al frente del estacionamiento del hospital EGOR NUCETE DE SAN CARLOS. 3.- Experticia de Reconocimiento de serial de carrocería de fecha 09 de julio de 2006 por el funcionario Agente de seguridad II CARLSO ESCORCHA Experto adscrito al CICPC AL VEHICULO CALSE: automóvil, marca Daewoo, modelo cielo. 4.-Experticia de reconocimiento de serial de carrocería y motor practicado en fecha 09 de julio de 2006 por el agente de seguridad II CARLOS ESCORCHA al vehículo clase: moto, marca Vensun, modelo VS-150, COLO ROJO. 5.- Dictamen pericial 358 de fecha 09 de julio de 2006 suscrita por YURAIMA SEQUERA adscrita al CICPC practicado sobre una cartera de color marrón, un permiso de conducir y certificado medico, un certificado de circulación y una cedula de identidad. SE ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA PRIVADA ABG, ARGENIS PEREZ por ser los mismo incorporados al proceso de conformidad con lo establece la constitución Nacional y el COOP, siendo ordenado por el Fiscal del Ministerio publico por lo que se admite los testimonios de: YOHN MALVER GARCIA MENESE, CI: 16.158.281 y JOSUE DANIEL COLINA GONZALEZ, CI: 17.330.041, cuya dirección consta en las actas. Y en cuanto a los medios de pruebas por la DEFENSA PUBLICA PENAL OMAIRA HENRIQUE AGUIAR SE ADMITE LAS TESTIMONIALES DE: VICENTE BRIZUELA, CI. 5377.843, y ANTONIO JOSE MARTINEZ CI: 12.367.448 cuya dirección consta en las actas, los cuales fueron remitidos a la fiscalia segunda del ministerio publica en fecha 15-08-06, folio 4 los cuales se encuentran en la segunda pieza de la causa. Se deja constancia no hubo estipulaciones de las partes. De conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO y en consecuencia, EL ENJUICIAMIENTO de los acusados: EDUARDO JOSE CORREA QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-17.121.746, reside en: Acarigua estado Portuguesa, avenida principal los Cortijos, casa 052, JESUS DANIEL LOPEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-19.543.009, reside en: Al fina de la calle Rias Tinaco, avenida 5 de julio, casa 0-3, Y KEMLYS BETZABE OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 18.850432, reside en: Tinaco por la avenida Monagas, Mijaguas, casa s/n por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y 05 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, que se dictará el auto de JUICIO ORAL Y PUBLICO separadamente. Se emplaza a las partes para que un lapso de cinco (05) concurran por ante el Tribunal de Juicio. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 5:00 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. EULISER FERNANDEZ
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. YSAURA BETANCOURT


DEFENSA PRIVADA: ABG, ARGENIS PEREZ



DEFENSORA PUBLICA:

ABOG. OMAIRA HENRIQUEZ






ACUSADOS


EDUARDO JOSE CORREA QUINTANA,





JESUS DANIEL LOPEZ HERRERA,



KEMLYS BETZABE OCHOA








VICTIMA:



LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 712-06