REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 25 de Abril de 2008
197° y 149°
CAUSA N°: 3C- 579-05
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YSAURA BETANCOURT
DEFENSA PRIVADA: ABOG. ELIAS CAMACHO
IMPUTADOS: NELSON ALSEMO CAMACHO CASTILLO, EDISON RAFAEL HERRERA AIRAS, JOSE MANUEL BELLO HERRERA.
VÍCTIMA: JUAN MARIA LEON SANDOVAL
EXPEDIENTE FISCAL N° 48.269-05
En el día de hoy VIERNES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. YSAURA BETANCOURT, en contra de los ciudadanos: NELSON ANSELMO CAMACHO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.989.400, venezolano, mayor de edad, residenciado en Tocuyito, Pocaterra, casa 01, ejido 01, Campo de Carabobo, estado Carabobo; EDISON RAFAEL HERRERA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.922, mayor de edad, residenciado en la avenida la Honda, casa 03, Tocuyito Estado Carabobo, y JOSE MANUEL BELLO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.495.375, residenciado en Urb. Los Chorritos, manzana 43, ejido 35, campo de Carabobo, Estado Carabobo, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN MARIA LEON SANDOVAL. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABOG. YSAURA BETANCOURT, la Defensa Privada ABOG, ELIAS CAMACHO, se deja constancia de la incomparecencia de los imputados de autos, y de la victima. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico ABG. YSAURA BETANCOURT, expone: Solicito la revocatoria de la medida cautelar de presentación periódica ya que de la revisión de los folios de presentación signado con el N° 5348, aperturado al ciudadano NELSON ANSELMO CAMACHO CASTILLO, se presento hasta el día 08-09-06, el folio de presentación 5349 aperturado al ciudadano EDISON RAFAEL HERRERA ARIAS, se presento hasta el día 28-12-05 y el ciudadano JOSE MANUEL BELLO HERRERA se presento hasta el día 21-10-06 como se evidencia del folio de presentación 5350, y se le libre orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ABG. ELIAS CAMACHO, expone: Una vez que se han concatenado los folios de presentación de cada uno de mis defendidos en las salas de este tribunal y constándose los dichos ofrecidos por el Representante del Ministerio Publico que en forma objetiva son ciertos pues, en verdad al ser revisados por este defensa llegamos a la conclusión de que la solicitud por parte de la vindicta publica es cierta, cuando a solicitud de esta se ha constatado que existe la incomparecencia en el cumplimiento de la medida cautelar representación periodica por aparte de los imputados en cuanto a ella siendo el criterio de la defensa que tendría esta el razonamiento para objetar o confirmar la solicitud que esta invocando el representante del ministerio publico como lo es la suspensión de la medida una vez que comparezca mis patrocinado a esta la y explanes tanto con sus fundamentos como así mismo con los respectivos soportes legales de la incomparecencia. Es todo. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Visto y revisado como ha sido los folios de presentación 5348 aperturado al ciudadano NELSON ANSELMO CAMACHO CASTILLO, se presento hasta el día 08-09-06, el folio de presentación 5349 aperturado al ciudadano EDISON RAFAEL HERRERA ARIAS, se presento hasta el día 28-12-05 y el ciudadano JOSE MANUEL BELLO HERRERA se presento hasta el día 21-10-06 como se evidencia del folio de presentación 5350, y de la revision del audiencia de presentación celebrada 26 de agosto de 2005 que corre a los folios 42 al 46, se evidencia que se le otorgo a los imputados de autos una medida cautelar de presentación por ante la Unidad del Alguacilazgo cada CUATRO (04) DIAS, y constatado como ha sido que los ciudadanos NELSON ALSEMO CAMACHO CASTILLO, EDISON RAFAEL HERRERA AIRAS, JOSE MANUEL BELLO HERRERA, no han cumplido con el Regimen de presentación que le fue impuesto, situación que hace presumir en este Juzgador el peligro de fuga por para de los referidos ciudadanos, y escuchado la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Publico y de la defensa privada en esta audiencia es por lo que se ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIODICA de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos: NELSON ANSELMO CAMACHO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-13.989.400, venezolano, mayor de edad, residenciado en Tocuyito, Pocaterra, casa 01, ejido 01, Campo de Carabobo, estado Carabobo; EDISON RAFAEL HERRERA ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.519.922, mayor de edad, residenciado en la avenida la Honda, casa 03, Tocuyito Estado Carabobo, y JOSE MANUEL BELLO HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.495.375, residenciado en Urb. Los Chorritos, manzana 43, ejido 35, campo de Carabobo, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN MARIA LEON SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese a los Cuerpo de Seguridad del estado. Es todo. siendo las 12:00 p.m
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YSAURA BETANCOURT
DEFENSA PRIVADA
ABG. ELIAS CAMACHO
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA
CAUSA 3C-579-05.-
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