JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


CAUSA N° 3C-533-05
JUEZ DE CONTROL: EULISER FERNANDEZ
FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ANA ROMERO.
SECRETARIA DE CONTROL: INMACULADA FONSECA.
IMPUTADO: SONIA JUDITH SUBERO CRESPO.
VICTIMA: MILAGROS JOSEFINA FLORES APONTE.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES.
EXPEDIENTE FISCAL N° 45.667-05

En el día hoy, MIERCOLES DOS (02) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo 02:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control N° 03, conformado por el Juez de Control EULISER COROMOTO FONSECA, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, cuando acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido a la ciudadana SONIA JUDITH SUBERO CRESPO, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.231.253, residenciada en el sector Corozal V, calle 02, casa s/n. Tinaco estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23/11/2005, Seguidamente, se procedió a verificar la presencia de las partes dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, de la Defensora Pública Penal ABOG. ANA ROMERO, la imputada SONIA JUDITH SUBERO CRESPO, la victima MILAGROS JOSEFINA FLORES APONTE. Acto seguido, el Juez de Control le concedió la palabra a la victima MILAGROS JOSEFINA FLORES APONTE, quien expone: “ No se metió mas conmigo de forma personal, y ya no tenemos problemas. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la acusada de autos SONIA SUBERO, previamente impuesta de sus derechos Constitucionales previstos en el artículo 49 y Legales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “No tengo nada que decir”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABOG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Solicito la extinción de la acción penal por haberse verificado los cumplimiento de las condiciones impuestas. Es todo” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica Penal Abog ANA ROMERO, quien expone: “ Solicito que se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representada y solicito copia simple de la causa. Es todo”. Oído la exposición de la Victima, de la acusada, del Ministerio Publico y de la Defensa Publica este Tribunal pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera: este Tribunal revisada las actas que conforman la presente causa se evidencia que estableció dos (02) condiciones a la imputada las cuales son: 1) Prohibición expresa de acercarse y/o visitar el domicilio de la victima y/o entrar en contacto con esta ya sea de manera tangencial o por interpuesta persona. 2) La obligación de presentarse ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Una (01) vez cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a estas condiciones impuestas se evidencia que la victima en esta audiencia manifestó que la imputada de autos no se ha acercado hacía su persona ni ha tenido contacto con ella, así mismo se evidencia del Régimen de presentación folio 5489 que la imputada ha cumpliendo cabalmente con la presentación impuesta, es decir de una (01) vez cada treinta (30) días, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Numeral 7 del Artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. En consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana SONIA JUDITH SUBERO CRESPO, venezolana, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.231.253, residenciada en el sector Corozal V, calle 02, casa s/n. Tinaco estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por considerarse que en efecto, la imputada ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar de fecha 23 de Noviembre de 2005, y en particular con el régimen de presentación de UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DIAS, según se evidencia del folio de presentación N° 5489, llevado por la Unidad de Alguacilazgo por lo cual cumplió con el régimen de prueba impuesto por este tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, con los efectos establecidos en el Artículo 319 Íbidem. ASÍ SE DECLARA. Sobreseimiento que se fundamentará por auto separado de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa pública en esta audiencia. Vencido el lapso remítase la causa al Archivo Central. ASÍ SE DECLARA. Es todo, se termino siendo las 3:00 de la tarde, se leyó y conforme firma.

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. EULISER GENARO FERNANDEZ


LA FISCAL DEL MINSTERIO PÚBLICO
MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA





ABG. ANA ROMERO
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL









LA ACUSADA








VICTIMA






LA SECRETARIA DE CONTROL
INMACULADA FONSECA





CAUSA N° 3C-533-05
EXPEDIENTE FISCAL N° 45.667-05