REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°
CAUSA N°: 3C- 1696-07
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIELBA CASTILLO.
IMPUTADO: JOSE GREGORIO TREMOT MENGINON
VÍCTIMA: ROSA MENGINON DIAZ
EXPEDIENTE FISCAL N° 63.440-07
En el día de hoy VIERNES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 03:25 horas de la tarde, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO TREMOT MENGINON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.461.172, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Caracas, residenciado en: Sector de Apamates I, calle Primera, casa N° c-52, Tinaquillo Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: ROSA MENGINOS DIAZ. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. LUCIA GARCIA, Defensa Publica ABG. MARIELBA CASTILLO, el imputado de autos, se deja constancia de la comparecencia de la victima. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. LUCIA GARCIA, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 29 de Marzo de 2008 en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO TREMOT MENGINON, titular de la cédula de identidad N° V- 12.461.172, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Caracas, residenciado en: Sector de Apamates I, calle Primera, casa N° c-52, Tinaquillo Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: ROSA MENGINOS DIAZ. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le mantenga la Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al imputado e autos: “No desean declarar en esta Audiencia Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos previamente impuesta de los derecho establecidos en los artículo 118 y 120 del COPP, quien expone: Yo no tengo mas problemas con él es mi hijo, no quiero que tenga problemas en su trabajo, no siguió metiéndose conmigo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publico, Abog. MARIELBA CASTILLO, quien exponen: “Rechaza la acusación formulada por el fiscal por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente el ordinal 3 es decir suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado tiene algo que ver con el hecho imputado, toda vez que no emergen suficientes elementos para atribuirle la responsabilidad del mismo, por otra parte y en el supuesto negado de que la acusación sea admitida conforme al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a cada una de las pruebas promovidas por el fiscal, solicito que se le amplie la medida cautelar de presentación y se le revoque las medida de protección. Es todo. Es todo Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: ROSA MENGINOS DIAZ. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “Yo admito los hechos de los que se me acusa y prometo al tribunal portarme bien y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del proceso así mismo cumpliré las condiciones que me imponga el tribunal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. MARIELB CASTILLO: Visto como mi representado de forma voluntaria y sin coacción alguna han admitido los hechos solicito al tribunal admita la misma por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y 44 del COPP, y le sean revocadas las medidas de protección impuestas al mismo, y le sea ampliado el régimen de presentación solicito que se suspendan las medidas impuesta a mi representado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos, quien expone: Estoy de acuerdo a la suspensión condicional del proceso, ya no tememos problemas. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA, expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso ya que el acusado admitió el hecho ya que la pena no excede de los 3 años y manifestó acogerse a las condiciones del tribunal así mismo escuchado la víctima manifestó estar de acuerdo. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 y 4 no hay pronunciamiento del Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público manifestó que se mantenga la medida cautelar y de protección impuesta en la Presentación de imputado y la Defensa han solicitado se amplié la Medida Cautelar de Presentación Periódica, y se le revoque la medida de protección y seguridad que le fue impuesta al acusado en la audiencia de presentación y revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal visto el Record de Presentación del imputado de autos y verificados el mismo y su deseo de someterse a la suspensión condicional del proceso es por lo que se decidirá lo conducente. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6 y 7 no hay pronunciamiento de este Tribunal. SEXTO: Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido al acusado el cual admite el hecho acusados por el Ministerio Publico en el escrito acusatorio así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a meterse con las victima, y los cuales solicitan la figura de la suspensión condicional del proceso; como habiendo oído a la victima, la cual manifiesta que no existe ya problemas con el acusado, y de igual forma habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA, razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar las CONDICIONES que debe cumplir el acusado las cuales son las siguientes: 1.- PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA NOVENTA (90) DIAS. 2.- PROHIBICIÓN DEL ACUSADO DE MALTRATAR FISICA Y PSICOLOGICAMENTE A LA VICTIMA DE AUTOS. El plazo de Régimen de Prueba es de un (01) AÑO a partir de hoy. Se ACUERDA el Decaimiento de la Medida de Protección y Seguridad impuestas en la audiencia de presentación. SEPTIMO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, como los son: 1.- El Testimonio: de los expertos: AGENTE RAMON MEDINA, Y DETECTIVE ELVIS HERNANDEZ, adscritos al CICPC, San Carlos por ser quien practico la inspección técnica Criminalistica en el lugar de los hechos. 2.- El testimonio de los funcionarios actuantes: AGENTES JOSE VIELMA AGENTE MANUEL BOLIVAR, adscritos al Destacamento 02 de la Policia de Cojedes, por su participación en el procedimiento de aprehensión. 3.- El testimonio de la victima ROSA MENGINON DIAZ, por tener conocimiento de los hechos. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura: 1.- Inspección técnica Criminalistica signada tonel N° 2766 de fecha 26-11-07 suscrita por los funcionarios: AGENTE RAMÓN MEDINA Y DETECTIVE ALVIS HERANDEZ, adscrito al CICPC, San Carlos en el sitio del suceso. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 3:40 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:
JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSA PUBLICA:
ABOG. MARIELBA CASTILLO
ACUSADO:
VICTIMA
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA
CAUSA N° 3C- 1696-07.-
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