REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 1687-07
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSA PUBLICA: ABG. MARIELBA CASTILLO.
IMPUTADO: ALEXANDER ENRIQUE PIRELA ZAMBRANO
VÍCTIMA: FANI JOSEFINA GARCIA ASCANIO

EXPEDIENTE FISCAL N° 63.248-07

En el día de hoy VIERNES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 3:15 horas de la tarde, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía VII del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, en contra del ciudadano: PIRELA ZAMBRANO ALEXANDER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-11.293.710, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maracaibo, residenciado en: el Sector El Retazo I, Av. Los Próceres, casa 27, San Carlos Estado Cojedes, TELEFONO 0424-4937722, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: FANI JOSEFINA GARCIA ASCANIO. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. LUCIA GARCIA, Defensa Publica ABG. MARIELBA CASTILLO, el imputado de autos, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la victima quien fue debidamente citada por este tribunal en fecha 10-04-08. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. LUCIA GARCIA, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 28 de Marzo de 2008 en contra del ciudadano PIRELA ZAMBRANO ALEXANDER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-11.293.710, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maracaibo, residenciado en: el Sector El Retazo I, calle principal, casa 27, San Carlos Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: FANI JOSEFINA GARCIA ASCANIO. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le mantenga la Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Asi mismo esta representación fiscal ha constatado la citación de la victima de autos. Es todo. Acto seguido se concede la palabra al imputado e autos: “No desean declarar en esta Audiencia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abog. MARIELBA CASTILLO, quien exponen: “Rechaza la acusación formulada por el fiscal por cuanto no cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente el ordinal 3 es decir suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado tiene algo que ver con el hecho imputado, toda vez que no emergen suficientes elementos para atribuirle la responsabilidad del mismo, por otra parte y en el supuesto negado de que la acusación sea admitida conforme al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a cada una de las pruebas promovidas por el fiscal, solicito que se le amplie la medida cautelar de presentación y se le revoque las medida de protección. Es todo. Es todo Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: FANI JOSEFINA GARCIA ASCANIO. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “ No admito los hechos. Es todo. Escuchado como ha sido la manifestación de voluntad del acusado de no admitir los hechos es por lo que se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 y 4 no hay pronunciamiento del Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público manifestó que se mantenga la medida cautelar y de protección impuesta en la Presentación de imputado y la Defensa Publica han solicitado se amplié la Medida Cautelar de Presentación Periódica, y se le revoque la medida de protección y seguridad que le fue impuesta al acusado en la audiencia de presentación y revisadas como han sido las actuaciones, este Tribunal visto el Record de Presentación 6847 del acusado de autos y verificados el mismo es por lo que se ACUERDA AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN CADA SESENTA (60) DIAS por ante la Unidad del Alguacilazgo, de conformidad con el artículo 256 numeral 6 del COPP y se MATIENE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD QUE LE FUERON IMPUESTAS.. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6 y 7 no hay pronunciamiento de este Tribunal. SEXTO: Respecto del Numeral 8, no hay pronunciamiento. SEPTIMO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, como los son: 1.- El Testimonio: del experto CARLOS HIRAN URDANETA, adscrito al CICPC, San Carlos por ser quien practico el reconocimiento medico a la victima. 2.- El testimonio del experto RAMON MEDINA Y ALVIS HERNANDEZ, adscritos al CICPC, San Carlos, por ser quienes realizaron la inspección Técnica en el lugar de los hechos. 3.- El testimonio de los funcionarios: DANIEL ZAMBRANO, AGENTE REYES LEONARDO, AGENTE PEREZ RANGEL, AGENTE MARTINEZ ANDRES, adscritos a la Policia de Tinaco del estado Cojedes, por ser quien realizaron la aprehensión del acusado. 4.- El testimonio de la victima FANY JOSEFINA VICITMA, por tener conocimiento directo de los hechos. 5.- El testimonio del testigo: MERCEDES PIÑERO DE SEQUERA, ya que puede dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura en el juicio oral y publico: 1.- Acta de inspección técnica Criminalistica signada tonel N° 2669 de fecha 14-11-07 suscrita por los funcionarios: RAMÓN MEDINA Y ALVIS HERNANDEZ, adscritos al CICPC, San Carlos en el sitio del suceso. 2.- Reconocimiento Medico Legal N° 9700148-0962 de fecha 14 de noviembre de 2007, suscrito por el DR. CARLOS HIRAN URDANETA, adscrito al Servicio Forense del CICPC, practicado a la victima. SEPTIMO: En consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA abrir el JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se ordena EL ENJUICIAMIENTO del ciudadano PIRELA ZAMBRANO ALEXANDER ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-11.293.710, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maracaibo, residenciado en: el Sector El Retazo I, Av. Los Próceres, casa 27, San Carlos Estado Cojedes, TELEFONO 0424-4937722, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de: FANI JOSEFINA GARCIA ASCANIO mediante auto que se dictará separadamente de conformidad con el artículo 331 del COPP. No hubo estipulaciones de las partes. Se emplaza a las partes para que un lapso de cinco (05) concurran por ante el Tribunal de Juicio. Se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 3:20 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LUCIA GARCIA

DEFENSA PUBLICA:
ABOG. MARIELBA CASTILLO

ACUSADO:




LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 1687-07.-