REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 1511-07
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR.
DEFENSA PUBLICA: ABG. ANA ROMERO
IMPUTADO: YVAN RAFAEL TERAN BLANCO.
VÍCTIMA: ROJAR PEREZ CARLOS EDUARDO DIDIER.

EXPEDIENTE FISCAL N° 09-FT6-0146-07-

En el día de hoy LUNES CATORCE (14) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, fijada para el día de hoy a las 11:00 horas de la mañana, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL LABRADOR, en contra del ciudadano: YVAN RAFAEL TERAN BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.562.844, venezolano, mayor de edad, nacido en Guadalito estado Apure en fecha 15-01-61, soltero, residenciado en: Barrio La Medinera, calle 06, casa 222, San Carlos estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos con la agravante establecida en el artículo 77 del Código Penal en su ordinal 17 con al agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño ROJAS PEREZ CARLOS EDUARDO DIDIER. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. JOSE MANUEL SANDOVAL, Defensa Pública ABG. ANA ROMERO, se deja constancia de la incomparecencia del imputado de autos y la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VI del Ministerio Publico ABG. JOSE MANUEL SANDOVAL, quien expone: “Vista como ha sido la incomparecencia injustificada del imputado de autos ya que no ha asistido en dos oportunidades a la audiencia preliminar siendo el mismo debidamente citado, y de la revisión del folio de presentación 6604 se evidencia que su última presentación fue el 26-03-08, es por lo que solicito la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN de conformidad con el artículo 262 del COPP, y se le libre orden de aprehensión al ciudadano YVAN RAFAEL TERAN BLANCO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG ANA ROMERO, quien expone: Solicito se le de nueva oportunidad a mi representado por cuanto puede existir una causa que justifique su ausencia. Es todo. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, De la revisión de la causa signada con el N° 3C-1511-007, seguida en contra del ciudadano YVAN RAFAEL TERAN BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.562.844, venezolano, mayor de edad, nacido en Guadalito estado Apure en fecha 15-01-61, soltero, residenciado en: Barrio La Medinera, calle 06, casa 222, San Carlos estado Cojedes, imputado por la presunta comisión del delito de: LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos con la agravante establecida en el artículo 77 del Código Penal en su ordinal 17 con al agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño ROJAS PEREZ CARLOS EDUARDO DIDIER, se evidencia que el mismo no ha comparecido a los llamados del tribunal, siendo que para el día de hoy 14-04-08 estaba fijada la audiencia preliminar y se le libro la respectiva boleta de citación a su dirección BARRIO LA MEDINERA, CALLE 6, N° 222, SAN CARLOS ESTADO COJEDES, siendo efectiva el día y recibida por el imputado de autos el día 01-04-08, así mismo en la celebración de la audiencia de presentación de fecha 28 de junio de 2007, se le impuso una medida cautelar de presentación periódica CADA QUINCE (15) DIAS por ante la Unidad del Alguacilazgo, y de la revisión del folio de presentación 6604 se evidencia que su última presentación fue el día 26-03-08, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 262, se le ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA DE PRESENTACIÓN PERIODICA por cuanto el mismo no ha comparecido y no ha justificado su inasistencia a los llamado de este Tribunal, situación que hace presumir en este juzgador el peligro de fuga por parte del imputado de autos, y se ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano YVAN RAFAEL TERAN BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.562.844, venezolano, mayor de edad, nacido en Guadalito estado Apure en fecha 15-01-61, soltero, residenciado en: Barrio La Medinera, calle 06, casa 222, San Carlos estado Cojedes. Librese lo conducente a los Cuerpo de Seguridad. Es todo. Termino, siendo las 11:40 horas mañana, se leyó y conformen Firman:



JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. JOSE MANUL SANDOVAL LABRADOR


DEFENSA PUBLICA:

ABOG. ANA ROMERO

LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 1511-07.-