REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Abril de 2008
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 751-06
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALFREDO MEDINA
DEFENSORA PUBLICA: ABOG. OMAIRA HENRIQUEZ
IMPUTADO: VICENTE RUSSO CIADELLA
VÍCTIMA: FERNANDO CARVAJAL GARCIA.

EXPEDIENTE FISCAL N° 55.365-06.-

En el día de hoy VIERNES ONCE (11) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. ARLFREDO MEDINA, en contra del ciudadano: LO RUSSO CIALDELLA VICENTE, titular de la cédula de identidad N° 11.965.631, comerciante, mayor de edad, residencia en el Conjunto Residencia Mi Reina, casa 03, Barrio Macadito, Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FERNANDO CARVAJAL GARCIA. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABOG. ALFREDO MEDINA, el Defensor Privado ABOG, ROSA ROMERO CORONEL, el imputado de autos, así como la victima. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. ALFREDO MEDINA, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 20 de Febrero de 2008 en contra del ciudadano LO RUSSO CIALDELLA VICENTE, titular de la cédula de identidad N° 11.965.631, comerciante, mayor de edad, residencia en el Conjunto Residencia Mi Reina, casa 03, Barrio Macadito, Tinaquillo Estado Cojedes, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FERNANDO CARVAJAL GARCIA. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le mantenga la Medida Cautelar de Presentación Periódica que le fue impuesta en la audiencia de presentación por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma no han variado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP numeral 3, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar no han variado y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el imputado de autos: “No desean declarar en esta Audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos quien expone: “ Yo no quiere más problemas con él, somos vecinos y residimos en el mismo sector. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abog. OMAIRA HENRIQUEZ AGUIAR, quien exponen: “ Rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por la vindicta publica por cuanto no existen fundamentos serios para atribuirle la responsabilidad a mi representados, y por cuanto no están llenos lo requisito del artículo 326 del COPP, para los efectos de que no se acoja mi solicitud pido al tribunal que no se admitan las pruebas documentales todas vez que las pruebas tiene que ser de manifiesta por las personas que suscriben para ejercer el control de las mismas. Es todo”. Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FERNANDO CARVAJAL GARCIA. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos LO RUSSO CIALDELLA VICENTE, quien exponen: ““Yo admito los hechos de los que se me acusa y prometo al tribunal cumplir con las condiciones que me imponga y se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso y ENTREGO en este acto al ciudadano FERNANDO CARVAJAL la cantidad Dos Mil Bolivares Fuertes (2000, oo BF) para reparar el daño causado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. OMAIRA HENRIQUEZ: Visto como mi representado de forma voluntaria y sin coacción alguna han admitido los hechos solicito al tribunal admita la misma por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y 44 del COPP, y le sean revocadas la medida cautelar y le sea impuesto un nuevo regimen más largo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos FERNANDO CARVAJAL, quien expone: Estoy de acuerdo a la suspensión condicional del proceso, ya nosotros no tememos problemas y RECIBO en este acto la cantidad Dos Mil Bolivares Fuertes (2000, oo BF) para reparar el daño causado. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. Alfredo Medina, expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso ya que el acusado admitió el hecho y manifestó acogerse a las condiciones del tribunal así mismo entrego en este acto la cantidad de 2000,oo BF, a la victima para reparar el daño causado, manifestando la Victima estar de acuerdo y conforme. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 y 4 no hay pronunciamiento. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público manifestó que se mantenga la medida cautelar impuesta en la Presentación de imputado y la Defensa Publica han solicitado se amplié la Medida Cautelar de Presentación Periódica, este Tribunal visto el deseo del acusado de someterse a la suspensión condicional del proceso es por lo que se decidirá lo conducente. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6 y 7 no hay pronunciamiento del Tribunal. SEXTO: Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido al acusado el cual admite el hecho acusado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo como reparación del daño la cantidad Dos Mil Bolivares Fuertes (2000, oo BF) a la victima FERNANDO CARVAJAL, y así mismo solicita la figura de la suspensión condicional del proceso, y habiendo oído a la victima ciudadano FERNANDO CARVAJAL la cual manifiesta que no quiere tener más problemas con el acusado ya que los mismo son vecinos y manifestó estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y recibió conforme la cantidad de Dos Mil Bolivares Fuertes (2000, oo BF); de igual forma este tribunal habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico ABG. ALFREDO MEDINA, razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar las CONDICIONES que debe cumplir el acusado las cuales son las siguientes: 1.- PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA CIENTO VEINTE (120) DIAS. El plazo de Régimen de Prueba es de un (01) AÑO a partir de hoy. SEPTIMO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: del Dr. CARLOS HIRAN URDANETA, Experto adscrito al CICPC, por ser quien le realizo EL Reconocimiento Medico Legal a la Victima. 2.- El testimonio de los funcionarios: RODRIGO RUIZ Y FRAN MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Carlos, por ser quienes practicaron la inspección técnica criminalistica en la Calle el Socorro, Nuestra Señora del Socorro, Tinaquillo Estado Cojedes. 3.- El Testimonio de los Funcionarios actuantes: Agente del IAPEC AGUIRRE ODIOMAR y Agente IAPEC JUAN PIÑERO, adscrito al Destacamento Policial 02 Tinaquillo del Instituto Autónomo de Policia del Estado Cojedes. 4.-El testimonio del funcionario Agente PEDRO LEON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística por ser el funcionario actuante en el procedimiento. TESTIGO: FERNANDO CARVAJAL GARCIA, por ser victima en el presente caso. El testimonio de PARRA HENRIQUEZ ANIBAL y JOSE FRANKLIN ORTEGANO, por ser testigo presencia de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- Acta de Inspección Técnica Criminalíticas N° 2133 de fecha 08-10-06 realizada por los funcionarios RODRIGO RUIZ y FRAN MOLINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.-Reconocimiento medico legal n° 9700-148-5158 de fecha 09 de octubre de 2008, practicado a la victima, suscrito por el medico CARLOS HIRAN URDANETA. Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 12:00 horas, se leyó y conformen Firman:

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. EULISER FERNANDEZ


FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ALFREDO MEDINA






DEFENSORA PUBLICA:

ABOG. OMAIRA HENRIQUEZ




ACUSADO:






VICTIMA





LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 751-06