REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 1746-08
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MANUEL JOSE MARCANO VALERIO
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELIAS COROMOTO CAMACHO.
IMPUTADO: LUIS KENYER SANTANA PLAZA.
VÍCTIMA: YOELIS GERALDINE APARICIO.

EXPEDIENTE FISCAL N° 64.835-08.-

En el día de hoy JUEVES DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 12:20 horas de la mañana, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal del Ministerio Público ABG. MANUEL JOSE MARCANO VALERIO, en contra del ciudadano: LUIS KENYER SANTANA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.593.776, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la Urb. Luis Arias Andrades, manzana 17, casa s/n San Carlos Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de: YOELIS GERALDINE APARICIO. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. MANUEL JOSE MARCANO VALERIO, Defensa Privada ABG. ELIAS CAMACHO, el imputado de autos, se deja constancia de la comparecencia de la victima. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. MANUEL JOSE MARCANO VALERIO, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 28 de Febrero de 2008 en contra del ciudadano LUIS KENYER SANTANA PLAZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.593.776, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en la Urb. Luis Arias Andrades, manzana 17, casa s/n San Carlos Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de: YOELIS GERALDINE APARICIO. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le mantenga la Medidas Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y las medidas de protección y seguridad establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial previo cumplimiento de las mismas por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma no han variado y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el imputado de autos: “No desean declarar en esta Audiencia Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos previamente impuesta de los derecho establecidos en los artículo 118 y 120 del COPP, quien expone: Yo no he tenido mas probleamas con él.. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abog. ELIAS CAMACHO, quien exponen: “ Solicito que no se admita la acusación y se amplié la medida a mi representado. Es todo Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia cometido en perjuicio de: YOELIS GERALDINE APARICIO. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “Yo admito los hechos de los que se me acusa y prometemos al tribunal ha portarnos bien y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del proceso . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ELIAS CAMACHO: Visto como mi representado de forma voluntaria y sin coacción alguna ha admitido los hechos solicito al tribunal admita la misma por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y 44 del COPP, y le sea ampliado el régimen de presentación solicito que se suspendan las medidas impuesta a mi representado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por mi esposo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. MANUEL MARCANO VALERIO expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso ya que el acusado admitió el hecho ya que la pena no excede de los 3 años y manifestó acogerse a las condiciones del tribunal así mismo escuchado la víctima manifestó estar de acuerdo. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 y 4, no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público que se le mantenga la Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y escuchada la solicitud de la defensa en esta audiencia este Tribunal y escuchado como ha sido la admisión de los hechos por el acusado es por lo que se decidirá al efecto en el numeral 8. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6 y 7 no hay pronunciamiento del Tribunal SEXTO: Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido al acusado la cual admite el hecho presentado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a meterse con la victima, y la cual solicita la figura de la suspensión condicional del proceso, del mismo como habiendo oído a la victima la cual manifiesta que ya no existe problema con el acusado de autos y que ya habido conciliación entre ambas, de igual forma habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico ABG. MANUEL MARCANO VALERIO razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar COMO CONDICION que debe cumplir el acusado la cual es las siguientes: PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA NOVENTA (90) DÍAS. 2.- PROHIBICIÓN PARA EL ACUSADO DE METERSE CON LA VICTIMA. El plazo de Régimen de Prueba es de un (01) AÑO a partir de hoy. Se ordena suspender las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas en la audiencia de presentación. SEPTIMO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: del experto CARLOS HIRAN URDANETA, adscrito al CICPC Servicios Forenses por ser quien le realizó el examen forense a la victima de autos. 2.-El Testimonio de los funcionarios expertos: JOHAN ARANGUIBEL, ARRAEZ AMAYVIC, CARLOS ESCORCHA, Agente NELSON ROMERO Y FRANKLIN GUEDEZ, todos adscritos al CICPC San Carlos por ser quienes realizaron la inspección técnica Criminalísticas en el sitio del suceso así como la experticia de reconocimiento legal del vehículo que era conducido por el acusado de autos. 3.- El testimonio de los funcionarios actuantes: CORTEZ ENRIQUE Y HOHAN PASTRAN agentes adscritos al IAPEC Dirección de Investigación e Inteligencia por ser quienes realizaron la aprehensión del acusado de autos. 4.-El testimonio de la victima YOELIS GERALDINE APARICIO, por se la persona sobre la que recayo la acción y tener conocimiento directos de los hechos. TESTIGOS: El testimonio de MARIA JESUS APARICIO DE GRINZONES, Y JOHANA ZOBEIDA SANTANA PLAZA, por se las personas que tienen conocimiento directo de los hechos y pueden dar fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos acusados. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura en el juicio oral y publico: 1.- Inspección Técnica Criminalísticas 0232 de fecha 01-02-08 suscrita por los funcionarios JOHAN ARANGUIBEL Y ARRAEZ AMAYVIC Adscritos al CICPC, San Carlos, realizado al vehículo clase: Automóvil, marca Chevrolet, modelo: Corsa, color GRIS, placas: RAF95Z, de uso particular. 2.- Reconocimiento médico legal N° 9700-148-0075 de fecha 01-03-08 suscrito por el Dr. CARLOS HIRAN URDANETA, Medico Forense adscrito al CICPC, realizado a la victima. 3.-Experticia de Reconocimiento Legal y Regulación de Seriales distinguida con el N° 08-063 de fecha 01-02-08 suscrita por el funcionario CARLOS ESCORCHA, Adscrito al CICPC practicada al vehículo al vehículo clase: Automóvil, marca Chevrolet, modelo: Corsa, color GRIS, placas: RAF95Z, de uso particular. 4.- Inspección Técnica Criminalistica N° 0230 de fecha 02-02-08 suscrita por los funcionarios Agente NELSON ROMERO Y Agente FRANKLIN GUEDEZ, adscrito al CICPC Cojedes, realizada en el lugar de los hechos. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 12:40 horas, se leyó y conformen Firman:

JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MANUEL JOSE VALERIO MARCANO


DEFENSA PRIVADA:

ABOG. ELIAS CAMACHO







ACUSADO:




VICTIMA









LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 1746-08.-