REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° y 149°


CAUSA N°: 3C- 1350-07
JUEZA DE CONTROL: ABG. EULISER FERNANDEZ
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. INMACULADA FONSECA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. ANTONIO ARTEAGA.
IMPUTADO: MIGUEL EDUARDO TORRES RAMOS
VÍCTIMA: NORELIS CAROLINA LIMA FERNANDEZ Y MIGUEL MARINO TORRE.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y LESIONES PERSONALES
EXPEDIENTE FISCAL N° 59.588-07.-

En el día de hoy JUEVES DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conformado por la Juez abogado EULISER FERNANDEZ, y la Secretaria Penal Abog. FONSECA INMACULADA a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, en contra del ciudadano: MIGUEL EDUARDO TORRES RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.486.703, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Sector Banco Obrero, calle Ayacucho, casa 4-29, San Carlos Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, Previsto y sancionado en el artículos 417 del Código Penal cometido en perjuicio de: NORELIS CAROLINA LIMA FERNANDEZ Y MIGUEL TORRES respectivamente. Verificado la presencia de las partes se deja constancias de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico ABOG. JUAN CARLOS TAABRES, Defensa Privada ABG. ANTONIO ARTEAGA, el imputado de autos, se deja constancia de la comparecencia de las victimas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado de autos MIGUEL EDUARDO TORRES, quien expone: Designo en este acto como mi defensor al Abg. ANTONIO ARTEAGA, y revoco mi anterior defensa. Quien esta inscrito en el Inpre: 16374, con domicilio: Calle Carabobo 3-6, San Carlos estado Cojedes, teléfono: 4334963, a quien el juez le pregunta ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Responde: Si juro. Quedando de esta manera debidamente juramentado de conformidad con lo establecido 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público ABOG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado por la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 30 de octubre de 2007 en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO TORRES RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-15.486.703, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Sector Banco Obrero, calle Ayacucho, casa 4-29, San Carlos Estado Cojedes, datos verificados por el Tribunal por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, Previsto y sancionado en el artículos 417 del Código Penal cometido en perjuicio de: NORELIS CAROLINA LIMA FERNANDEZ Y MIGUEL MARINO TORRES respectivamente. Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que el ciudadano fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le mantenga la Medidas Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, por cuanto las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la misma no han variado y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. Acto seguido se concede la palabra a el imputado de autos: “ Lo que se paso fue por motivos alcoholicos, yo vivo con ellas de nuevo. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos NORELIS CAROLINA LIMA FERNANDEZ previamente impuesta de los derecho establecidos en los artículo 118 y 120 del COPP, quien expone: Yo vivo con el de nuevo desde el primer momento en que se presentaron los hechos, ya que tenemos dos hijos en común, y el único que trabaja es mi esposo para mantener a mis hijos, y lo que paso en esa oportunidad fue producto de la influencia alcohólica en que se encontraba en ese momento mi pareja, pero la conducta de el ha cambiado totalmente para conmigo y su hogar y con su respectivo progenitor ya que ha tenido un buen comportamiento para con nosotros y la responsabilidad del hogar y pido que se deje sin efecto las medidas que originalmente se establecieron por este tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos MIGUEL TORRES previamente impuesta de los derecho establecidos en los artículo 118 y 120 del COPP, quien expone: Todo bien con mi hijo todos estamos felices yo no fui objeto de agresión sino de palabras de su parte y que fue producto del alcohol. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privado, Abog. ANTONIO ARTEAGA, quien exponen: “ Visto de que las victimas en la presente causa han manifestado el cambio de conducta del imputado solicito que este despacho suspenda la medida dictada en esa oportunidad en su contra por este tribunal y en el supuesto de que se acordase medida cautelar de presentación esta se haga por periodos largos de las acordadas originalmente ha efecto de que mi defendido tenga más oportunidad de trabajar. Es todo Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, Previsto y sancionado en el artículos 417 del Código Penal cometido en perjuicio de: NORELIS CAROLINA LIMA FERNADEZ Y MIGUEL MARINO TORERS respectivamente. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos si desea admitir los hechos, quien expone: “Yo admito los hechos de los que se me acusa y prometemos al tribunal ha portarnos bien y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del proceso . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada ABG. ANTONIO ARTEAGA: Visto como mi representado de forma voluntaria y sin coacción alguna ha admitido los hechos solicito al tribunal admita la misma por ser procedente de conformidad con el artículo 42 y 44 del COPP, y le sea ampliado el régimen de presentación solicito que se suspendan las medidas impuesta a mi representado. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima NORELIS LIMAS q uien expone: Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso solicitada por mi esposo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL TORRES (Victima) quien expone: Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso para mi hijo. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso ya que el acusado admitió el hecho ya que la pena no excede de los 3 años y manifestó acogerse a las condiciones del tribunal así mismo escuchado las víctimas manifestaron estar de acuerdo. Es todo. TERCERO: En relación al numeral 3 y 4, no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público que se le mantenga la Medida Cautelar de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del COPP, y escuchada la solicitud de la defensa en esta audiencia este Tribunal y escuchado como ha sido la admisión de los hechos por el acusado es por lo que se decidirá al efecto en el numeral 8. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6 y 7 no hay pronunciamiento del Tribunal. SEXTO: Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oido al acusado la cual admite el hecho presentado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo la reparación del daño de no volver a meterse con las victimas, y los cuales solicitan la figura de la suspensión condicional del proceso, del mismo como habiendo oído a las victimas NORELIS CAROLINA LIMA FERNANDEZ Y MIGUEL TORRES, la cual manifiesta que ya no existe problema con el acusado de autos y que ya habido conciliación entre ambas, de igual forma habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA razones por las cuales acuerda la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 42 del Código Procesal Penal Penal, ya que cumple con los requisitos y de conformidad con el artículo 44 ejusdem fijar COMO CONDICION que debe cumplir el acusado la cual es las siguientes: PRESENTARSE POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO CADA NOVENTA (90) DÍAS. 2.- PROHIBICIÓN PARA EL ACUSADO DE INGERIR Y VISITAR ESTABLECIMIENTOS DONDE EXPEDNA BEBIDAS ALCOHOLICAS. El plazo de Régimen de Prueba es de un (01) AÑO a partir de hoy. Se ordena suspender las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas en la audiencia de presentación. En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, para el Juicio Oral y Publico, como los son: 1.- El Testimonio: de los Experto Detectives RODRIGO RUIZ Y FRAN MOLINA, adscritos al CICPC San Carlos, por ser quines realizaron la inspección ocular en el sitio del suceso. 2.-El testimonio del Dr. OMAR MEDINA, adscrito al CICPC Servicios Forenses por ser quien le realizó el examen forense a la victima de autos. 3.-El Testimonio de los funcionarios de investigación Detective CARLOS HERRERA, Agentes: PEREZ EDWARD Y PEREZ QUINCI, todos adscritos al PMSC por ser quines realizaron la aprehensión del acusado de autos. 4.- El testimonio de las victimas NORELIS CAROLINA LIMA FERNADEZ y MIGUEL MARINO TORRES, por ser las persona en la que recayo la acción directa y por ser testigos de los hechos. DOCUMENTALES para ser incorporadas por medio de su lectura en el juicio oral y publico: 1.- Inspección Técnica Criminalísticas 1067 de fecha 13-05-07 relacionada inspección ocular practicada en el Sector Banco Obrero, Calle Ayacucho, casa N° 4-29, San Carlos estado Cojedes, suscrita por los funcionarios AGENTES RODRIGO RUIZ Y FRAN MOLINA Adscritos al CICPC, San Carlos. 2.- Reconocimientos médicos legales N° 9700-148-277 y N° 9700-148-277de fecha 143-05-07 suscrito por el Dr. OMAR MEDINA, Medico Forense adscrito al CICPC, realizado a las victimas. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 11:20 horas de la mañana, se leyó y conformen Firman:


JUEZ DE CONTROL N° 03
ABOG. EULISER FERNANDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA











DEFENSORA PRIVADA:

ABOG. ANTONIO ARTEAGA







ACUSADO:




VICTIMAS









LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. FONSECA INMACULADA



CAUSA N° 3C- 1350-07.-