JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° Y 149°

CAUSA N°: 1C-2400-08
JUEZ DE CONTROL: MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
SECRETARIO DE CONTROL: JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MANUEL MARCANO VALERIO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIELVA CASTILLO
IMPUTADO: LUIS ALFREDO TROMPI
VICTIMA: ZENAIDA VARGAS
DELITO: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZA
EXPEDIENTE FISCAL N° 66.157-08

En San Carlos, siendo las 7:40 de la Mañana del día de hoy, LUNES SIETE (07) DE ABRIL DE 2008, se constituye este Juzgado Primero de Control, conformado por el Juez de Control MANUEL CANUTO PEREZ URBINA y el Secretario MANUEL CANUTO PEREZ URBINA, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS. Seguidamente, se dio inicio a la audiencia de presentación con la finalidad de debatir los fundamentos de la solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en este acto por el Fiscal MANUEL JOSE MARCANO MARCANO VALERIO, en la que presenta ante el Tribunal al ciudadano: LUIS ALFREDO TROMPI, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.860.251, casado, residenciado en vivienda Popular los Gayos calle principal vereda 14, casa Nº 6, Telefono 0416-8401270, Valencia Estado Carabobo, , a quien el Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de al Ciudadan ZENAIDA VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº, 12.768.036, edad 37 años de edad, La Gunita Calle Santa Ana Casa S/N, Cerca de la Cancha Deportiva, Telefono: 0412-5361377. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de todas ellas. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público MANUEL MARCANO VALERIO, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, comparezco a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en esta misma fecha en el cual presento en este tribunal al ciudadano ANTONIO HERNESTO ARROYO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.357.736, casado, de Profesión u Oficio vendedor, residenciado en EL Barrio Ezequiel Zamora, Sector III, Calle la Brisas, Casa sin Numero de esta Ciudad, plenamente identificados, por los hechos ocurridos en fecha 07/04/2008 (el Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos); hechos éstos que son precalificados por esta representación fiscal, como el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, como lo establece el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, por cuanto el ciudadano esta adscrito a la policía de Miranda Estado Carabobo, es por lo que solicito las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 Numeral 6 de la Ley especial que rige la materia y la medida cautelar de presentación periódica para ambos imputados de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. ante la autoridad que ha bien tenga el tribunal acordar de conformidad con el articulo 256. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Por último, solicito se remita copia certificada del acta a la Fiscalía Superior, a los fines de que se abra una investigación con respecto a las lesiones sufridas por el imputado. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano ANTONIO HERNESTO ARROYO, quien expone: “NO DESEA DECLARAR”. Es todo”. Acto seguido se da el Derecho de palabra a la Defensa Publica Penal ABG. MARIELBA CASTILLO quien al efecto expone: “ Esta defensa se opone de la medida cautelar menos gravosa, de igual forma solicito que al imputado le sea practicado la Medicatura Forense en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de determinar la lesiones que le fue ocasionada. Es Todo





oída como ha sido la exposición fiscal esta defensa destaca que los imputados presentes en esta audiencia son los padres biológicos de la victima por lo cual estamos bajo un problema familiar con ventilación penal . con respecto a sopesar las garantías constitucionales de los imputados esta defensa solicita libertad plena , por cuanto no consta en actas evaluación medico forense, se le solicito en fiscalía si tenia lesión visible respondió que no. Ella pide que se ayude a sacar su ropa , sus padres la han cuidado tiene 18 años , a expresado una conducta distinta, se les va de las manos, la mucha esta pernoctando en una casa de una amiga, aquí solo ha habido intención de corregir no de dañar, la madre de la victima que de continuar ella viviendo en la casa los problemas van a continuar , ya tiene 18 años y se extingue la patria potestad, queremos evitar que esto se acreciente, y que mañana o pasado un tribunal de control decrete una mediada de privación judicial, sus padres no quieren que ella siga en su casa y los padres a viva voz lo han solicitado. En cuanto al procedimiento esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Es Todo, Esta Defensa se adhiere a la solicitud del Fiscal del Ministerio Público porque considera que son proporcional al hecho imputado de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”. Luego de ori losm alegatos del fiscal del ministerio publico , de la defensa y de la victima, este es un problema familiar de los padres hacia la hija este tribunal pasa a pronunciarse ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 101 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: tomando en cuenta que es un problema de padres e hijos lo prudente es acordar la medida del articulo 87 ordinal 6to de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia que rige la metería como lo es procurar que le presunto agresor, no realice actos de persecución, persecución o acoso de la victima, se acuerda que la ciudadana victima retire sus pertenencias personales supervisados por la policía de conformidad con el N° 13 del articulo 87 de la misma ley especial. Así mismo no es pertinente someter a los imputados a un régimen de presentación, por cuanto se debe tomar en cuenta la condición de padres de la victima, razón por la cual este Juzgador se aparta de la petición fiscal de acordar medida de presentación periódica, por cuanto la imputada es perfectamente ubicable y el imputado también en su condición de comerciante, siendo lo prudente acordar la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ ROMERIN VALIENTE, venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.171.350, casado, de Profesión u Oficio vendedor, residenciado en san Ramon I calle Orupe casa 6-23, San carlos Estado Cojedes TELEFONO 0416 5411326 Y DORMELINA ROSA CASTAÑO, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.266.664, residenciado en san Ramón I calle Orupe casa 6-23, San Carlos Estado Cojedes y dejaran que la misma se valla del hogar por cuanto la victima es mayor de edad, por cuanto no es la manera de caer en excesos con respecto a la corrección,. Líbrese Boleta de Excarcelación. Terminó, siendo las 06:46 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
MANUEL PEREZ URBINA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
MANUEL JOSÉ MARCANO VALERIO


EL DEFENSOR PRIVADO PENAL
RAFAEL ZAPATA




LOS IMPUTADOS



VICTIMA





EL ALGUACIL
EL SECRETARIO DE CONTROL
JOSE ANTONIO BECERRA ALETA

CAUSA N° 1C-2380-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 66.039-08