REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES.
197° Y 149°

CAUSA: N° 1C-2329-08
JUEZ DE CONTROL: ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA.
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ
DEFENSOR PRIVADO: ARGENIS RAFAEL PEREZ
EXPEDIENTE FISCAL N°: 62.384-07
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDICA CAUTELAR

En San Carlos, siendo las 09:30 de la mañana del día de hoy, MARTES (21) DE ABRILDE 2008, se constituye este Juzgado Primero de Control, conformado por el Juez de Control, MANUEL CANUTO PEREZ URBINA y el Secretario del Tribunal, JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA, a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL, para decidir sobre LA Solicitud Medica cautelar de del ciudadano ANGEL JOAQUN LABRADOR CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad 9.190.162, residenciado en la Urbanización San Ramón 1, casa A-28, San Carlos Estado Cojedes. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABG. MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ MORA, del Defensor Privado ABG, ARGENIS RAFAEL PEREZ, el Imputado y la Victima. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público MARÍA ALEJANDRA VÁZQUEZ, quien expone: “.



Solicito muy respetuosamente a este Digno Tribunal deje sin efecto la convocatoria para la realización de la presente audiencia dado que consta en la presente causa que no existen dos solicitantes lo que se traduce que no nos encontramos en la situación establecida en el art. 10 del a Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor e igualmente que el Ministerio Público ya realizó un pronunciamiento respecto al pedimento del solicitante presente en esta audiencia y muy respetuosamente considera esta representación fiscal que la solicitud planteada por el mismo debe ser resuelta por este digno Tribunal prescindiendo de la realización de la presente audiencia especial todo ello de conformidad con el art. 192 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el saneamiento de los actos defectuosos. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado asistente ABG. FRANCISCO AROCHA, quien expone: “oído lo expuesto por el ministerio público en virtud que no existe oposición es decir un tercer opositor en la entrega del vehículo solicitado por mi asistido y subsanado como sea el error involuntario solicitamos al tribunal la entrega material de los mismos en virtud de que la misma es procedente por encontrarse llenos y acreditada la propiedad de los mismos y la representación que tiene mi defendido que le faculta para realizar dicha solicitud por ante el Tribunal. Es todo”. En este estado la secretaría deja constancia que el Abg. Francisco Arocha mostró para vista y devolución al Tribunal Copias Certificadas de Registro de Comercio de MAQUINARIAS Y TRANSPORTE P Y G. C:A; y de PGV; C:A. Este Juzgado Primero de Control, oída la exposiciones este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EL TERMINO SIGUIENTES: UNICO: Por cuanto se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa que en efecto, tal como lo ha advertido en esta misma audiencia el Ministerio Público como titular de la acción de la acción penal y parte de buena fe en el proceso, no es posible acreditar la existencia de los supuestos a que se contrae el art. 10 de la Ley especial que rige la materia, en función de evitar dilaciones indebidas y potenciales lesiones de derechos y garantías del interesado, se debe sanear el acto defectuoso rectificando el error en consecuencia, salvaguardando la integridad del Principio de la Tutela Judicial Efectiva consagrado por el Constituyente originario en el art. 26, se acuerda emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar dentro del tiempo de Ley. Así se declara. Es todo. Termino, siendo las 11:50 horas de la mañana, se leyó y conformen Firman:
JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ




DEFENSOR PRIVADO.

ABG. ARGENIS RAFAEL PEREZ




EL IMPUTADO


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SECRETARIA DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA


CAUSA 1C-2329-08
EXPEDIENTE: F-62.384-07