REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
197° Y 149°
San Carlos, 16 de Abril de 2008
JUEZ DE CONTROL: ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS TABARES
DEFENSOR PRIVADO: ABG JORGE DIAZ REYES
IMPUTADO: RAFAEL VIRGILIO DELGADO
VICTIMA: ROGER CONCEPCION LEDEZMA
DELITO: LESIONES INTENSCIONALES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA
EXPEDIENTE FISCAL N° AA30-P-2007-000028
En San Carlos, en el día de hoy MARTES DIECISÉIS (16) DE ABRIL DE 2008, siendo las 10:30 horas del Mañana, día y hora fijado por este Juzgado en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA IMPONER EL MOTIVO DE LA APREHENSIÓN, al ciudadano: RAFAEL VIRGILIO DELGADO, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad: V-3.629.811, residenciado en el Edificio Llaeco, Piso 08, Apartamento, 82, Avenida Ciudad Universitaria, Los Chaguaramos, Valle Abajo Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. A continuación se hizo pasar al ciudadano RAFAEL VIRGILIO DELGAD. Seguidamente el Tribunal pasa a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal I Auxiliar del Ministerio Publico ABG. JUAN CARLO TABERES, de los defensores Publica ABG. ZAHIRIU PERERO, del imputado de autos. Seguidamente se impone al imputado de la Aprehensión, en este estado el ciudadano Juez indica al imputado que: “Por información suministrada usted incumplió con la medida que le fue impuesta por este Tribunal. Es Todo. En tal sentido el Tribunal le pregunta si entendió los motivos de su aprehensión? Manifestando que si. En tal sentido se pasa a imponer al imputado de autos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el artículo 49, ordinal 5° de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto Seguido se da el Derecho de Palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. JUAN CARLOS TABARES. Quien expones: “Esta representación fiscal por cuanto que el imputado de auto se presento volunta por ante esta Fiscalia, es por lo que se evidencia que el mismo desea someterse al proceso, es por lo que esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que se aplique una Medida Cautelar Menos Gravosa una de las Contenida en el Ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.” Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG JORGE DIAZ REYES quien expone:”La defensa de Adhieres a la Solicitud del Fiscal del Ministerio Público, Así mismo solicito se fije la Audiencia que ya esta acordada previamente y que consta en acta y también solicito la Nulidad y Sobreseimiento de la misma, Solicita a este Tribunal que a mi defendido sea desincorporado del SIIPOL, así mismo al Destacamento 23 de la Guardia Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica – San Carlos Estado Cojedes, Comandante de Policía del Estado Cojedes. Es todo. Oída la Solicitud de la Defensa. Es por todo que este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Por cuanto el ministerio Publico a solicitado una medida cautelar menos gravosa a la cual se adhiere el defensor privado y por cuanto además el ciudadano Rafael Virgilio Delgado efectivamente de manera voluntaria se presento en ante el Fiscal del Ministerio Público, es por lo que este Tribunal acuerda la Medida Cautelar Prevista en el Art. 256 ordinal 3ro la misma corresponde a la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION UNA (01) VES AL MES por ante la unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se ACUERDA Oficial al SIIPOL, al Destacamento 23 de la Guardia Nacional, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, San Carlos Estado Cojedes y al Comandante de Policía del Estado Cojedes. Ahora bien con respecto Audiencia Especial solicitada por la Defensa Este Tribunal Fija para el DIA MARTES VEINTE (20) DE MAYO DE 2008 A LAS DOS DE LA TARDE 2:00 PM, para la Celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL, Así mismo el Tribunal Fija como AUDIENCIA PRELIMINAR para el DIA MIRCOLES VENTIOCHO (28) DE MAYO DE 2008 A LAS DOS DE LA TARDE 2:00 PM, Es todo. Ofíciese lo conducente SEGUNDO: Cítese a la Víctima a los para que en el lapso de cinco (05) días siguientes se adhiera a la acusación fiscal o presente acusación particular propia cumpliendo con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 280, de fecha 23/02/2007, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO. Es todo terminó, siendo las 11:35 del Mañana, se leyó y conformes firmas.
EL JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN CARLOS TABARES
EL DEFENSOR PRIVADO
ABG JORGE DIAZ REYES
EL IMPUTADO
RAFAEL VIRGILIO DELGAD
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EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA
CAUSA NRO: 1C-2063-07
EXPEDIENTE FISCAL N° AA30-P-2007-000028
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