JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 1C-2145-07
JUEZ DE CONTROL: ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS TABARES.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. OMAIRA HENRIQUEZ AGUIAR
IMPUTADO: JHONNY ALEXANDER JIMENEZ OJEDA.
VICTIMA: ZULAY DEL VALLE QUINTANA DIAZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD.
SECRETARIO DE CONTROL: JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA
EXPEDIENTE FISCAL N°: 58.889-06

En San Carlos, en el día de hoy LUNES CATORCE (14) DE ABRIL DE 2008, siendo las 11:55 horas de la mañana, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes después de un compás de espera, conformado por el ciudadano Juez de Control Abg. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA. El ciudadano Secretario Abg. JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de la ciudadano: JHONNY ALEXANDER JIMENEZ OJEDA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.325.421, residenciado en Barrio Mata Abdón II, Cerca de la Manga, Casa N° 31-05, Las Vegas Estado Cojedes; como AUTOR MATERIAL en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 174 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL VALLE QUINTANA DIAZ. Se anunció el acto con las formalidades de Ley; verificándose la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. JUAN CARLOS TABARES, la Defensora Pública ABG. OMAIRA HENRIQUEZ, así mismo dejándose constancia de la comparecencia del imputado JHONNY ALEXANDER JIMENEZ OJEDA y la Victima ZULAY DEL VALLE QUINTANA DIAZ. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público JUAN ARLOS TABARES, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 34 Ordinal 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, comparezco a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito presentado por ante la Unidad de Alguacilazgo en esta misma fecha en el cual presento en este tribunal al ciudadano JHONNY ALEXANDER JIMENEZ OJEDA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.325.421, residenciado en Barrio Mata Abdón II, Cerca de la Manga, Casa N° 31-05, Las Vegas Estado Cojedes; como AUTOR MATERIAL en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 174 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL VALLE QUINTANA DIAZ. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, como lo establece el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, por cuanto el ciudadano esta adscrito a la policía de Miranda Estado Carabobo, es por lo que solicito las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87 Numeral 6 de la Ley especial que rige la materia y la medida cautelar de presentación periódica para ambos imputados de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal. Ante la autoridad que ha bien tenga el tribunal acordar de conformidad con el articulo 256. Es todo”. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos Constitucionales y Legales establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento; se le instruye también acerca de que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Por último, solicito se remita copia certificada del acta a la Fiscalía Superior, a los fines de que se abra una investigación con respecto a las lesiones sufridas por el imputado. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano JHONNY ALEXANDER JIMENEZ OJEDA, quien expone: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO”. Es todo”. Acto seguido se da el Derecho de palabra a la Victima ZULAY DEL VALLE QUINTANA DIAZ quien al efecto expone: “Lo que quiero decir que mi familia nunca a querido a mi esposo, y ese día estábamos peleando y mi hijo fue a buscar a la policía, vinieron a la policía y entonces me llevaron para mi mama, el señor que tomo la declaración puso la cosa como era, mire Sr. En ningún momento nada vez dije estábamos peleando, y yo le dije a el, el dijo que quiere que yo haga y no lo puedo cambiar, que ya estaba en Fiscalia, yo le dije y a el como hizo, usted dijo que eso es negligencia por parte de eso, mi hijo no lo quiere es por lo que mi hijo quiere que se vaya de mi casa, ”. Es Todo. Seguidamente se da el Derecho de Palabra al Fiscal Del Ministerio Público. Quien expones: ¿Podría decir si es cierto o no que el Día 19-06/2007 la Tenia en la Residencia y no la Dejaba salir? Respondió No, es mentira. ¿Diga usted el motivo al folio 8 de la Causa en declaración rendida manifestó ante la interrogante . el me tenia encerrada en la casa ubicada en Mata Abdón?. Una vez vista y ratificada la firma y hullas. Responde Después que firme leí el papel y yo le dije porque tenia que hacer eso, luego de haber firmado me dijo que había hecho, Visto lo manifestada por la Victima solicito a este Tribunal que copia de esta acta sea remitida al la Fiscalia Superior porque podríamos estar en Presencia de un hecho punible. Acto seguido se da el Derecho de palabra a la Defensa Pública Penal ABG. OMAIRA HERIQUE quien al efecto expone: “Esta Defensa RECHAZA en todas y cada una de sus partes la ACUSACION INTERPUESTA, por el representante del Ministerio Público, en virtud de los siguientes puntos: Se SOLICITA con el debido respeto no sea ADMITIDA la Acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, por cuanto el mismo no cumple a cabalidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que de las actuaciones practicadas y de las actas de la Causa respectiva, no existen Fundamentos serios de convicción que efectivamente comprueben que mi defendido sea el autor del hecho del cual se le está acusando. La imputación que formula la Representación Fiscal en contra de mi defendido, no se ajusta a la realidad ya que del resultado de la investigación practicada no existen serios elementos de convicción, según los cuales pudiera atribuir culpa alguna a mi representado, además de que nada tienen que ver con el hecho que se le imputan. Tan solos Consta en la causa declaraciones de los funcionarios que afirman que a mi representado se le incauto una arma de fuego, sin testigos de los hechos narrados por los funcionarios. De lo anteriormente alegado se desprende que en la presente causa hay una ausencia de pruebas. El Estado tiene la carga de la prueba y en este sentido deben existir pruebas de certeza, para dictar una resolución acusatoria, demostrando la concurrencia y la responsabilidad penal del imputado, caso contrario toda duda de favorece al imputado. Es por ello que solicito el Sobreseimiento de la Causa y los efectos que de elle derivan. Para el supuesto que no sea acogido mi pedimento solicito se le otorgue la libertad a mi defendido o en su defecto se le otorgue una de las medidas menos gravosa por cuanto el mimo corre sumo peligro su integridad física encontrándose encarcelado de acuerdos a los hechos que por si solo se desprende de la presente causa, con fundamento a lo establecido en los artículos 2, 44 numeral 1ro y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 7, 8 del Pacto de San José de Costa Rica referente a los derechos Humanos vista la declaracion hecha la declaración hacha por la victima en esta audiencia y donde manifiesta que en ningún momento le habían privado de su libertad. ”. Es Todo. pasa a pronunciarse ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: con fundamento con el Art. 84 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, con mandato expreso con el art. 189 en su parte final no se permitirán que se plantee Cuestiones propia de Juicio Oral y Publico, con fundamento con el Art. 330 estima el Juzgador que el Escrito Fiscal Presente en esta Audiencia no presenta defecto de forma y reúne de manera concurrente lo requisito exigido en el Art. 256 con lo que el Tribunal Admite toda la Acusación, por cuanto si bien es cierto que la ciudadana presente en este audiencia manifestó, que el ciudadano imputado de auto no la privo de su libertad, también es cierto que lo dicho es un cuestión de fondo. El Tribunal Admite la Calificación Jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 174 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL VALLE QUINTANA DIAZ, Ratifica el Tribunal la Medida Cautelara dada al Imputado de Auto el 25-06-2007, por ante la unidad de alguacilazo de este Circuito Judicial Penal por cuanto no han variados la razones, en relación al Ordinal 3, 4, 7, 8 del Art. 330, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hubo planteamiento en cuanto a los medios de Pruebas el Tribunal Admite todas y Cada una siendo la siguientes: 1.- Testimoniales de los Experto José Briceño y Eduardo Hernández, quienes realizaron la experticia en el sitio del suceso 2.- Las Testimoniales de los Funcionario Ramón Marcano y l Rafael Garcías, 3.- El Testimonio de la Victima Zulay quintana Díaz Y Testigo Jothsy Quintana, Esto medio de pruebas son admitido por el Tribunal cuanto fueron obtenido y incorporado al Proceso mediante la Norma que regula la Prueba, Tiene lógica con lo que se averigua y tiene relación con lo que se investiga, es Decir son licita, pertinentes y legales, Con fundamento con el Art. 371 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Dicta la Apertura a Juicio al Ciudadano JHONNY ALEXANDER JIMENEZ OJEDA, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.325.421, residenciado en Barrio Mata Abdón II, Cerca de la Manga, Casa N° 31-05, Las Vegas Estado Cojedes; como AUTOR MATERIAL en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los Artículos 39 la Ley Orgánica Sobre el Derecho el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 174 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana ZULAY DEL VALLE QUINTANA DIAZ. por los hecho ocurridos el 24 de Junio de 2007, en horas de la mañana en la antes referida dirección cuando funcionarios adscrito a la policía del Estado Cojedes, comando policía Nº 8 con sede en la vegas, previa información suministrada por un adolescente, se trasladaron por cuanto se encontraba encerrada la Ciudadana Zulia Días. Y el encierro de debía a que el ciudadano Jhonny Alexander la tenia privada de su libertas, desde el 19 de Junio de 2007, y además de eso la acosaba y hostigaba. Admitida con ha sido las pruebas como a sido el Juez DECRETA LA APERTURA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO, el Juez emplaza al Secretario para oficiar a la Fiscalia del Ministerio Público. Expídase las Copia Certificadas solicitadas por el Fiscalia del Ministerio Público y Remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Respétese el Lapso de Apelación y una vez vencido remítase las presentes actuaciones para el Tribunal de Juicio. Terminó, siendo las 12:46 de la tarde. Se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA.



EL FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG.J UAN CARLOS TABARES

VICITMA

ZULAY DEL VALLE QUINTANA DIAZ

LA DEFENSA PÚBLICA


ABR. OMAIRA HERIQUE


IMPUTADO


JHONNY ALEXANDER JIMENEZ OJEDA




EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA





CAUSA N°: 1C-2145-07
EXPEDIENTE FISCAL N°: 60.435-07