JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CAUSA N°: 1C-2023-07
JUEZ DE CONTROL: ABG. MANUEL CANUTO PEREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALFREDO MEDINA.
DEFENSORA PÙBLICO: ABG. OMAIRA HENRIQUE
REPRESENTANTE LEGAL: ABG. CARLOS SALAS
IMPUTADO: FREDDY LUIS BASTIDAS SARMIENTO.
VÍCTIMA: YOLINEL BRITO MENDOZA
DELITO: ROBO SIMPLE
SECRETARIO DE CONTROL: ABG. JUAN CARLOS PARADA
EXPEDIENTE FISCAL N° 39.301-04
En San Carlos, en el día de hoy, MIERCOLES DIEZ (10) DE ABRIL DE 2008, siendo las 2:00 horas de la Tarde, se constituye este Juzgado en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, conformado por el Juez de Control, ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA y el Secretario del Tribunal, ABG. JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA; a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra del ciudadano FREDDY LUIS BASTIDAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.264.404, residenciado en Barrio Francisco de miranda, Calle Yaracuy, con Camoruco, casa 103-34, Valencia Estado Carabobo, a quien la Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOLINEL BRITO MENDOZA. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABG. Joalice Jiménez, , la victima YOLINEL BRITO MENDOZA. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de Bastidas sarmiento Freddy Luis, imputado de autos, a quien se le libro boleta de citación siendo la misma enviada por fax en fecha 17-12-07 , al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, no teniendo respuesta este despacho judicial sobre la efectividad de la misma. A continuación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control informa a las partes sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, además de que en ningún caso se permitirá que en esta Audiencia sean planteadas cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. Seguidamente, el ciudadano Juez de Control le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. ALFREDO MEDINA, quien expone: “Ratifico el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilzazo en fecha 16-05-2007, en el cual presento formal acusación contra el ciudadano FREDDY LUIS BASTIDAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.264.404, residenciado en Barrio Francisco de miranda, Calle Yaracuy, con Camoruco, casa 103-34, Valencia Estado Carabobo, a quien la Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOLINEL BRITO MENDOZA, hechos éstos ocurridos en fecha 07-07-2006 (La fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Solicito a este tribunal se sirva admitir totalmente la acusación presentada, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente, al tribunal admita los medios de prueba ofrecidos por esta Fiscalía, por ser todos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes. Solicito la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO y en consecuencia, EL ENJUICIAMIENTO del supra mencionado imputado. Solicito igualmente la privación judicial preventiva de libertad del mencionado ciudadano. Es todo”. A continuación, el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al imputado FREDDY LUIS BASTIDAS SARMIENTO, quien expone: “Yo quiero aclarar algo que parece un arroz con mango aquí, esto bienes a consecuencia yo fui a retirar unos objeto donde me quemaron la casa lel esposo de la señora Moncada, yo fui con los funcionario para allá, lo funcionario fuero lo que retiraron los objetos, yo no me acerque de la casa, ellos me quieren sacar de la Tierra ellos se le siguen el juicio por la quema de la casa, ella dice que yo lo robe, como es posible, donde hay testigo que fue donde me quemaron mi casa, y yo soy inocente y pido que si hay la posibilidad que se acumule a la causa que se le llevan a ello en el Tribunal de Juicio, los funcionarios son importante ellos fueron con una orden de la gobernación para que ellos resguarden mi integridad y mis objetos. Es Todo”. En este sentido el tribunal hace la siguiente corrección Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Defensor Público OMAIRA HENRIQUE quien expone: “Con la declaración de mis defendido en cuanto a la acusación del Fiscal del Ministerio publico esta defensa rechaza toda y cada una de la parte el escrito y solicito al Tribunal que la misma no sea admitida por cuanto de las acta de a la presente causa no existen elemento de convicción que mi defendido allá participado en los hecho que le acusa el Fiscal, por cuanto no se evidencia cual fue la conducta subsumida a mi representado en la misma actas constas fue asistido o acompañado por funcionarios policiales para la recuperación de unos objeto de su propiedad, por cuanto en fecha anterior el inmueble de mi defendido le habían causado daños por otras razones hecho que consta expediente que cursa en otra causa, acotando los funcionarios conforme a derecho de protección al Testigo por tales hecho Solicito que la misma sea desestimaba por no esta encuadrara en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa niega y contradice, lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, de igual forma solicita de Conformidad con el Art. 49 y 44 de la Constitución y 1,4,9 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga con la medida cautelar de liberta que tiene hasta la presente fecha, en la presentes actas no existe avaluó de la presunta recuperación de los objetos y todos los medios probatorios que existen allí carece de fundamento legal, no existiendo la declaración de los Trabajadores, la Declaración de los funcionarios las actas Medico Forense y a todo evento consigno Factura de los Objetos, constante de 6 folios que le acreditan la propiedad de los mismo a mi defendido. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la victima YOLINEL BRITO MENDOZA, quien expone: “ciudadano Juez quiero dejar constancia quiero ratificar que los hecho denunciado son ciertos, yo quiero acotar que el día de los hacho yo llego al comando de la policía quiere decir que el ciudadano Freddy Bastida había dicho que era su a su rancho no pensaba que iban a una casa por supuesto era mis casa, ellos mismo me dijeron que habían sido engañados, llegando al lugar mi vecina la ciudadana Marianela Martínez manifestó a los funcionarios policiales que acompañaban al ciudadano que el tenia una medida cautelar de prohibición de acercarse a la victima, por el delito de lesiones en la cual ella era la victima, asiendo esto los funcionarios policiales caso omiso irrumpiendo con violencia a mi casa que queda cerca de la casa de la victima, sin vecinos en el lugar, desde el año 2004 me he visto en la necesidad de ausentarme de sector el Zamuro en vista de la amenaza por parte del ciudadano Freddy Bastida, a parte de esto mi familia y yo pues, sentimos temor por la amenaza de este ciudadano, actualmente tenemos protección policial el ciudadano Feddy Bastida, nunca a residido en el lugar porque esa no es su propiedad es mi propiedad aun cuando persiste en invadir la misma, quiero dejar constancia que el ciudadano Freddy Bastida posee antecedentes penales el cual consigno constante de un folio útil y el mismo posee una sentencia condenatoria a 8 años de presidio, no entiendo como este ciudadano con la conducta que tiene esta en libertad, lo considero de peligrosidad ya que mis 2 vecinos han sido victima de este ciudadano a quienes le ha propinado, maltratos agrediéndolos a machetazo, y no voy a esperar que me agrada a mi y a mi familia es por ello que quiero que se haga justicia. Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal finalizada la presente audiencia, oídas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa Pública, así como la declaración del imputado, pasa a decidir en presencia de las partes y de la Victima, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, respecto de cada uno de los numerales del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes: En Primero: Termino se acuerda agregar a esta causa la documentación constante de 6 Folios consignada en esta audiencia por el imputado de autos, Segundo: El tribunal con fundamento en el Artículo 330 estima que la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público no presenta defecto de forma y el mismo reúne de manera concurrente en el art. 326 Exigido en el Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el art. 33 en su ordinal 2º admite totalmente la acusación; y, así mismo comparte el Tribunal la Calificación Jurídica que el Ministerio Público le da a la Misma es Decir Robo Simple, previsto y sancionada por el Art. Previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano. Subsumido en los hecho que se averiguan. Tercero, por cuanto el Fiscal Solicita en su escrito solicita el Sobreseimiento de la Causa al los Ciudadano Enrique José Pandares y a Mario Enrique Becerra China; ambos funcionarios para el momento en que ocurrieron los hecho adscrito al instituto autónomo de policía del Estado Cojedes; por cuanto según la solicitud fiscal a ninguno de esto funcionarios se le encontró elementos de interés criminalisticos alguno que demostraran de manera clara y precisa la responsabilidad penal que lo vinculara con algún tipo penal, solicitud que hace el ministerio publico con base al art. 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. En este Sentido por cuanto ciertamente no existen en autos elementos fáctico que sirvan de base al Ministerio Público para incoar en contra de estos Funcionarios un acusación con un fundamento serio, es por lo que estimo quien resuelve que por esta circunstancia es procedente DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al Ciudadano Richard José Abreu Pandares y Mario Enrique Becerra Chino; en relación a la medida de privación Judicial de libertad, solicitada por la representación Fiscal el Tribunal en presencia de un proceso que se inicio el 1-03-04, estando desde entonces el mencionado imputado en el ejercicio del derecho constituci0onal a la Libertad y tomando en cuenta que este ciudadano presente en esta audiencia como lo muestra el hacho que esta presente en esta audiencia a dado indubitablemente muestra de someterse a derecho en esta causa
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ALFREDO MEDINA
LA DEFENSA PÙBLICA
ABG. OMAIRA HENRIQUE
LA VICTIMA
REPRESENTANTE JURIDICO
EL IMPUTADO
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EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA
CAUSA N° 1C-2023-07
EXPEDIENTE FISCAL N°: 39.301-04
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
AUTO DE APERTURA A JUICIO (ARTICULO 331 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL)
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
FREDDY LUIS BASTIDAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.264.404, residenciado en Barrio Francisco de miranda, Calle Yaracuy, con Camoruco, casa 103-34, Valencia Estado Carabobo.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOLINEL BRITO MENDOZA. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABG. Joalice Jiménez, , la victima YOLINEL BRITO MENDOZA
LOS HECHOS
En fecha 07-07-2006, se presentó por ante el fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Cojedes denuncia interpuesta por la Ciudadana YOLINEL BRITO MENDOZA, Venezolana, de 37 años de edad, soltera, residenciada en el Municipio El Pao, sector el Zamuro en la entrada del Pueblito, finca “Sexta Posesión”… “En Fecha 01 de Abril de 20044 a las 2:30 pm se presento en la casa de la ciudadana YOLINET BRITO el ciudadano de Nombre FREDY LUIS BASTIDAS SARMIENTO, acompañado de dos funcionarios de la Policía del Estado Cojedes MARIO BERRERA Y RICHARD ABREU, destacado en el Comando Policial del Municipio Pao del Estado Cojedes, de una manera violenta entraron en su residencia partiendo una ventana panorámica de vidrio y una vez dentro, el ciudadano Fredy Luis Bastida retiró objetos de la pertenencia de la Ciudadana Yolinel Brito, informando que eran de èl…Igualmente los Trabajadores fueron agredidos y el Ciudadano Freddy Bastida entraron a su casa sin ningún tipo de autorización del Tribunal…”
PRUEBAS ADMITIDAS
ADMITE TOTALMENTE LA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO por cuanto considera que fueron incorporada conforme a las normas del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto además tiene relación con el hecho punible que se investiga y son útiles para el proceso que se investiga, Ellas son la siguiente, 1.- EXPERTOS: Barrios García Henry y Vega Flores Héctor adscritos al Destacamento N° 23 Primera Compañía del Comando Regional N° 02 de la Guardia Nacional del Estado Cojedes. 2.- Detective Ruiz Naury, adscrito al CICPC. TESTIGOS: 1.- Yolinel brito Mendoza, quien es la victima en el presente caso. 2.- Maria Nira Martínez de Moncada, quien es Testigo en el presente caso. 3.- Reyes de Jesús Moncada, quien es Testigo Presencial del hecho. 4.- Linarez Alexander Rafael, quien es Testigo Presencial de los hechos. 5.- García Cruces Gerónimo Rafael, quien es Testigo Presencial de los hechos. DOCUMENTALES: 1.- Acta De Inspección Ocular de fecha 04-06-04 realizada por los funcionarios BARRIOS García Henry y vega Flores Héctor, adscritos a la Guardia Nacional. 2.- Con las Copias Certificadas de la Cadena Titulativa. 3.- Con las Facturas Nros. 221, de fecha 02-06-93, 0661 de fecha 29-12-93, y 7054 de fecha 28-04-03..
DECISIÓN
Con fuerza en la motivación antes expuesta, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, FREDDY LUIS BASTIDAS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.264.404, residenciado en Barrio Francisco de miranda, Calle Yaracuy, con Camoruco, casa 103-34, Valencia Estado Carabobo ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOLINEL BRITO MENDOZA. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público ABG. Joalice Jiménez, la victima YOLINEL BRITO MENDOZA, para que en el plazo de 5 días remita la causa correspondiente, y el Tribunal da instrucciones al Secretario para que remita la causa correspondiente, y si hubieren objetos incautado quedaran a la orden del Tribunal mediante auto que se dictará separadamente, con el emplazamiento a las partes que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio. ASÍ SE DECIDE
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MANUEL CANUTO PEREZ URBINA
EL SECRETARIO DE CONTROL
ABG. JUAN CARLOS PARADA BRUGUERA
CAUSA N° 1C-2023-07
EXPEDIENTE FISCAL N°: FIII-39.301-04
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