REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, tres (03) de abril del dos mil ocho (2008)
Año 197° y 149°

ASUNTO: HP01-R-2007-000015.
En virtud que en el presente asunto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Primero Superior del Trabajo, procedí al avocamiento para el conocimiento del presente recurso y cumplido como fue el plazo para que las partes ejercieran su derecho a la recusación, sin que las mismas lo ejercieran, procedo a pronunciarme de la siguiente manera:
PRIMERO: Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de Julio del dos mil siete (2007), que corre inserta a los folios treinta y tres (33) al folio cuarenta y dos (42) del presente asunto recurso, presentada por el Abogado JUAN CARLOS SILVA, inscrito en el IPSA bajo el No. 70.040, actuando en su carácter Apoderado Judicial del ciudadano RAMÓN NATIVIDAD GÓMEZ SERRANO, identificado suficientemente en autos, quien es parte actora en el asunto principal signado bajo el No. HP01-S-2005-000027, interpuesto contra, TRANSPORTE BELEN C.A. por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en la cual Desiste del Procedimiento y de la Acción, en virtud del acuerdo transaccional celebrado ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, del estado Carabobo, de fecha tres (03) de julio de dos mil siete (2007), según consta en documento público administrativo el cual corre al folio treinta y cuatro (34) del presente asunto recurso.
SEGUNDO: Cabe destacar que en el mencionado acuerdo las partes fijaron como monto definitivo de pago la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), dejando constancia en dicho acto la entrega de cheque a favor de la parte actora, y mediante el cual las partes ponen finiquito, indicando que la empresa nada debe por concepto de prestaciones sociales al trabajador, y en el cual fue solicitada su homologación por ante la Inspectoria del Trabajo; en la que no consta el haberse impartido la misma.
TERCERO: En cuanto a la transacción consignada, este Tribunal se abstiene de su homologación, toda vez que la misma fue presentada por ante un Funcionario Publico competente (Inspector del Trabajo), al cual se le solicitó la homologación respectiva, el mismo adquiere valor de Cosa Juzgada al ser impartida por el referido funcionario de conformidad con el articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTO: En virtud de lo ante expuesto este Superioridad acuerda terminar el presente asunto recurso de apelación, por cuanto considera inoficiosa la celebración de la audiencia en el presente asunto, y se da por concluido el mismo, en consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la empresa TRANSPORTE BELEN C.A. contra de la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha primero de febrero del año 2007. No hay condenatoria en costa de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Cojedes, a los fines del respectivo análisis de la transacción presentada, a los efectos de determinar la procedencia o no de su Homologación.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).
El Juez

Abg. Omar Augusto Guillen.

La Secretaria
Abg. Brígida Pérez.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las tres y ocho minutos de la tarde (03:08 p.m.).

La Secretaria
Abg. Brígida Pérez.

Asunto: HP01-R-2007-000015
OAG/bp/jjg