REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

EXPEDIENTE: Nº HH02-X-2008-000005


En fecha 14 de Abril del 2008, se dio por recibido el expediente N°. HH02-X-2008-00005 remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se le dio entrada, y se fijó para el tercer día de despacho conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para decidir en forma oral e inmediata la recusación planteada por el Abogado Gustavo Enrique Pineda, quien esta inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.970, según escrito que consta a los folios dos (02) al cuatro (04), en contra de la Abogada Denis Margarita León Sequera, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Por auto expreso se fijó oportunidad para la realización de la audiencia oral, pública y contradictoria, para el día 17 de Abril de 2008, a las dos de la tarde (2:00.p.m). Celebrada como fue la referida audiencia, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, en la oportunidad que ordena el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este tribunal a reproducir la misma.

Alego en la oportunidad de la audiencia oral el Recusante, lo siguiente:

“Que señala previamente, antes de entrar a debatir; que aclara, que contra la Juez de Juicio, no existe ningún animo de enemistad, que debido al temperamento de ambas partes, se sintieron ofendidas. Que esta situación se pudo haber solucionado con una simple llamada al despacho de la Juez. Que no le anima una recusación temeraria, para evadir alguna medida, que en todo caso los que se verían afectados los trabajadores que representa el recurrente. Que en fecha 13 de marzo del 2008, primera oportunidad en que actuó en fase de Juicio, fase contenciosa, ataca el poder apud acta, por que viola los artículos 152 y 162 del Código de Procedimiento Civil. Que la ciudadana Juez sin que la parte contraria hiciera algún argumento de defensa, contra este





planteamiento, decide declarar sin lugar, esa impugnación de poder, indicando que se había convalidado tácitamente, por las múltiples actuaciones. Que considera, que dicha incidencia debió dirimirse en juicio. Que la abogada de la empresa hace unas consignaciones pirricas, argumentando que era para no seguir causando interese de moratorios. Que la juez indica al recurrente en auto, que es ignorante de las normas de consignación. Que ciertamente se debió recibir, pero no aceptar y menos el mismo día 14 de marzo, sin dar oportunidad de rechazar dicha consignación. Que la Juez en su decisión de fecha 01/04/2008, indica: “ Por lo que una vez recibidas las consignaciones, se ordena la custodia remitiendo tales instrumentos bancarios a la oficina de control de consignaciones, la cual queda autorizada para entregar esto, a los beneficiarios por acuerdo expreso de la Juez.” Que si tiene entonces la Juez incidencia y opinión, en si los trabajadores pueden o no retirar esas consignaciones. Que hace énfasis el recusante, en por que esos derechos consignados por el patrono los hace a estas alturas, por que no lo hizo en la etapa de mediación, por cuanto se esta por dirimir, si son o no procedente, por lo que no deben ser aceptados. Que en cuanto a otras sentencias de aceros laminados, aclara que intento casación por cuanto no estaba de acuerdo con el monto, pero ello no va al caso. Que si adelanto opinión la Juez al haber declarado sin lugar la impugnación del poder, y no haberlo dejado para ser debatido en juicio. Que igualmente hay adelanto de opinión al haber aceptado las consignaciones el mismo día que se efectuaron, sin dar oportunidad para rechazarla. Que de la manera en que le contestó la Juez a la diligencia presentada por el Recusante, constituye el problema al indicar que actuó con temeridad, hacer mal uso de los medios procesales y amenazar con una sanción. Que considera el recusante que la Juez a mostrado hacia el, una enemistad, en cuanto a la forma de responder a los planteamientos hechos. Que solicita la aplicación del artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

Alego en la oportunidad de la replica la Recusada, lo siguiente:

“Que le sorprende una vez mas, lo que se ha suscitado entre el distinguido colega, del cual solo conoce en audiencia, de manera única y exclusiva. Que le sorprende lo expresado mediante diligencia, que infringió el artículo 171 de Código de Procedimiento Civil. Que no entiende algunos puntos que debe rechazar, por supuestamente estar incursa, y es lo referente a la enemistad. Que el recusante indica el numeral 6 del artículo 31 de la Ley, por enemistad entre el inhibido o recusado. Que sorprende que cite este ordinal el recusante. Que de la parte de la Recusada nunca ha existido algún motivo para calificarla como enemigo o de haber enemistad manifiesta. Que no entiende como en un primer momento, por cuestiones de temperamento, no existe enemista y luego señala el Recusante, que en virtud de la actuación de la Juez, saca como conclusiones que existe enemistad. Que del estudio de




la doctrina realizada y demás consultas, indica que la enemistad no es cuestión de citarla por citarla, sino que debe demostrarse. Que como punto previo, solicita se declare la in admisibilidad de la presente recusación por no haber cumplido con lo establecido con el articulo 33 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, pues debió proponerse de manera personal ante el despacho del mismo Juez. Que no se cumplió con este requisito, sino que fue presentado por ante la URDD. Que no lo hizo el Recusante de manera personal. Que le trae dudas, el por que no se presento de manera personal como lo dice el artículo 33. Que el en cita del autor Enrique la Roche, en su obra, señala que la presentación personal de la recusación es obligatoria, y debe ser in faciem. Por lo que solicita se declare inadmisible la recusación por violentar el artículo 33 de la Ley. Que reconoce que el Recusante es uno de los abogados más diligentes y reconocidos del estado y que goza del respeto Juez, por lo que sorprende que exista enemistad. Que en cuanto al anticipo de criterio, queda este punto al análisis de esta alzada. Que el tribunal entendió cuando le dijo improcedente a la impugnación del poder, como ha pasado en caso análogos, a la solicitud, que el tribunal se pronuncie dentro de los tres (03) días siguientes, en virtud de que se tenga como presentada la contestación de la demanda, lo cual aclaro al Recusante en un posterior auto, por lo que mal puede la Juzgadora haber adelantado criterio. Que el tribunal se ciñe a la parte procesal y así fue entendido, por lo que se coloca en el otro auto, que se había generado una confusión. Que con lo referente al punto de la convalidación del poder, se aplico doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la diligencia presentada. Que no existe de su parte enemistad con el Recusante.”

Alego en la oportunidad de la replica el Recusante, lo siguiente:

“Que considera que la interpretación de la norma, en cuanto a que se debe proponer personalmente, se refiere a que la recusación no se debe proponer por medio de apoderado, lo indicado por la recusada es una formalidad no esencial. Que la causal de enemistad deviene de la forma en que la Juez contesta el planteamiento hecho. Que la ciudadana Juez sugirió que se le recuse. Que la Juez no debió aceptar esas consignaciones. Que de igual manera adelanto opinión, en cuanto al poder impugnado. Que no existe enemistad con la Recusada, ni con ningún Juez. Que solicita, la mejor solución de este conflicto de manera que no se perjudique las partes representadas por el Recusante, pues se sabe que las causas se estancan por falta de Juez y en el tiempo de ser designado un Juez Accidental.”

Alego En La Oportunidad De La Contra Replica La Recusada, Lo Siguiente:

“Que en cuanto a la consignación, esta se hace por ante la U.R.D.D., que escapan del control del Tribunal. Que indica,



en cuanto a la supuesta aceptación de esa consignación, que no puede interpretarse esta como una aceptación, solo se hace un auto en el cual se le da recibo de ingreso y es remitida a la Oficina de Consignación, en cumplimiento del Manual de Normas de Consignaciones. Que de haber sido pasado por alto cualquier otra aclaratoria de manera oral, ratificó el escrito que consignado en la audiencia. Que ratifica que no se cumplió con el artículo 33.”

A los fines de la decisión, el Tribunal señala lo siguiente:

Después de analizar las actas y actos contenidos en la presente causa, muy especialmente los alegatos y defensas que cada una de las partes esgrimió en cuanto a la recusación planteada en la presente causa, quién juzga observa:
Señala la Recusada, como punto previo a ser resulto por esta Superioridad, que no se debe admitir la presente Recusación, por cuanto no fue presentada de manera personal en el despacho del Juez, tal y como lo indica el articulo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgador considera, que en efecto la norma señala: “La Recusación se propondrá personalmente y por escrito ante el Juez recusado…” de cuya interpretación el autor Venezolano Enrique La Roche, en su obra Nuevo Proceso Laboral Venezolano, indica que se deberá proponer in faciem, es decir; ante la persona del Juez, esta opinión, respetada, pero considerada por esta alzada como un formalismo no esencial de conformidad con el articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana Venezuela, siendo esta una interpretación restrictiva de la norma, propuesta por el referido autor. Considerando este Juzgador, en todo caso esencial en este punto, el deber del proponente de la recusación, de presentar el escrito personalmente ante el Tribunal o ante la U.R.D.D., por lo que no podría ser propuesta, a través mandantes o terceros, sino directamente por el Recusante que estime que el Juez, esta incurso una de las causales del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se observa igualmente que la presente Recusación, no esta inmersa dentro de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 43 ejusdem. Por lo que se desestima esta defensa. Y ASÍ SE DECLARA.
Se señala a la Recusada, de estar incursa en las causales de inhibición y recusación contempladas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, en sus numerales 5 y 6.




De lo cual este Juzgado aprecia lo siguiente; manifiesta el Recusante en la audiencia oral, que considera que la Juez recusada, adelanto opinión en dos oportunidades, la primera; al declarar sin lugar la solicitud de impugnación de poder apud acta, conferido al abogado representante de la Demandada, aduciendo que este asunto se debió debatir en Juicio y en una segunda oportunidad; al aceptar la Juez, unas consignaciones hechas por la parte demandada en el Juicio Principal, señalando que esta aceptación fue hecha el mismo día; Lo cual no le permitió rechazarlas y que se debía debatir en juicio dichos conceptos.
Ahora bien, en el primer caso este Tribunal observa, que la Juez dio una contestación oportuna al planteamiento hecho por el Recusante mediante diligencia, aclarando posteriormente los términos de dicha resolución mediante auto, por lo que no se puede inferir de tales actuaciones de la Recusada, algún elemento que pudiese hacer presumir a este Juzgador, de un adelanto de opinión por la Juez, respecto al asunto principal o a una incidencia pendiente antes de la sentencia.
De igual manera este Juzgador observa, en cuanto a un supuesto adelanto de opinión, de parte de la Recusada por la aceptación de unas consignaciones supuestamente realizada, sobre el particular, se aprecia como indico efectivamente la Juez, en la audiencia y explano ampliamente en su escrito de defensa; que su actuación se apegó a lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Para La Oficina De Control de Consignaciones, valido para todos los Tribunales laborales de la República, y como indica la Recusada no fue una aceptación, sino la recepción de dichos montos, lo cual no implica una aceptación por parte del Tribunal, sino darle ingreso mediante auto y remisión a la Oficina encargada de su custodia.
De lo anterior concluye este Tribunal que la Recusada no esta incursa en la causal de recusación establecida en el numeral 5 del 31 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Y ASI SE DECIDE.
Señala el Recusante, que no existe de su parte una enemista con la Recusada, pero que; de la manera y en los términos en que le fueron contestados sus planteamientos, concluye que hay una enemistad de parte de la Juez de Juicio, en su contra, indicando en consecuencia, que estaría la Recusada incursa en la causal 6 del articulo 31 ejusdem.




Resulta un tanto contradictorio lo expresado por el Recusante, en cuanto a una supuesta enemistad con la Juez recusada, en primer lugar, se observo en la audiencia de ambas partes, un mutuo respeto y consideración y expresado por estos, por lo que es evidente que no existe una enemistad manifiesta, además de no existir algún elemento probatorio que pueda demostrar tal situación. En segundo lugar, observado los autos a los cuales hace referencia el Recusante como demostrativos de la enemistad, de la Juez Recusada a su persona, este Juzgador no aprecia de los mismos términos, ofensivos, ni maliciosos, que pudieran presumir de parte de Recusada una animadversión en contra del Recusante. Por lo que se desestima, la existencia de esta causal recusación. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Tribunal, considera forzoso declarar Sin Lugar, la presente incidencia de Recusación, por no observarse actitud temeraria en la presente recusación, este Tribunal impone una multa de multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, que deberá cancelar por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, en un termino de tres (03) días hábiles siguientes a la publicación del presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la RECUSACIÓN, planteada por el Abogado Gustavo Enrique Pineda, quien esta inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.970, contra la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogada: Denis Margarita León Sequera, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen. Segundo: Se impone al Recusante una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, la cual deberá ser cancelada por ante cualquier ofician receptora de fondos nacionales, en un lapso de tres (03) días hábiles siguientes a la presente decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 42 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
Remítase copia de la presente decisión a la Juez recusada, a los fines de su control disciplinario.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El JUEZ.

Abg. Omar Augusto Guillen R

La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55 p.m.)






La Secretaria.
Abg. Brígida Pérez.







Exp. HH02-X-2008-00005.
OAGM/bp/jg.-